Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 1/3/1988

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, sobre reestructuración de Consejerías.

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En virtud de lo que establecen los artículos 16.4 y 36.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía constará de nueve Consejerías, ordenadas de la siguiente forma: Gobernación.

Presidencia.

Fomento y Trabajo.

Hacienda y Planificación.

Obras Públicas y Transportes.

Agricultura y Pesca.

Salud y Servicios Sociales.

Educación y Ciencia.

Cultura.

Artículo segundo.

Corresponden a la Consejería de la Presidencia las competencias que tiene actualmente atribuidas, así como las correspondientes a Emigración. En consecuencia, corresponden a la Consejería de la Presidencia las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Emigración.

Artículo tercero.

1. Corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, salvo las correspondientes a Servicios Sociales, Emigración, Tutela de Menores y Consumo.

Le corresponden, asimismo, las competencias en materia de Industria, Energía y Minas; ordenación y promoción del turismo, comercio y artesanía; fomento de la actividad económica, especialmente la dirección y control de los organismos autónomos y empresas públicas de todo tipo, que tengan prevalentemente dicha finalidad, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación; y cooperación económica en general. Corresponde también a la Consejería de Fomento y Trabajo la coordinación de las actuaciones sectoriales que, en el marco de competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de la integración en la Comunidad Europea, y actuar como órgano técnico en las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, puedan establecerse con los órganos de la misma y con el Gobierno de la Nación. 2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Fomento y Trabajo las funciones actualmente atribuidas a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a la Dirección General de Turismo, a la Dirección General de Comercio y Artesanía, a la Secretaría General de Economía, salvo las de planificación económica, y a la Dirección General de Cooperación Económica.

Artículo cuarto.

1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Planificación las competencias que tiene actualmente atribuidas la Consejería de Hacienda, así como las correspondientes a planificación económica, quedándole atribuidas así pues las funciones de realización de estadísticas necesarias para la planificación y seguimiento de la actividad económica de la Junta de Andalucía; la coordinación de todos los trabajos relativos a la elaboración y seguimiento de los planes económicos de Andalucía, la programación, evaluación y seguimiento de las inversiones públicas y la tramitación de los expedientes de modificación de precios o tasas, sometidos al régimen de precios autorizados. 2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Hacienda y Planificación las funciones actualmente atribuidas a la Secretaría General de Economía en materia de planificación económica.

Artículo quinto.

1. Corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias que tiene actualmente la Consejería de Salud, así como las correspondientes a Consumo y Servicios Sociales. 2. En consecuencia, corresponden a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las funciones actualmente atribuidas a las Direcciones Generales de Consumo y de Servicios Sociales, con excepción, en el caso de esta última, de las que sean necesarias para el desarrollo de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de tutela de menores.

Artículo sexto.

Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias que tiene actualmente atribuidas, así como las correspondientes a tutela de menores, incardinadas hasta ahora en la Dirección General de Servicios Sociales.

DISPOSICION ADICIONAL

La reestructuración establecida por el presente Decreto y su desarrollo serán llevados a cabo con observancia de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. A los efectos oportunos, se faculta a la Consejería de Hacienda y Planificación para realizar las supresiones, transferencias y modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

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