Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 11/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 22 de febrero de 1988, por la que se convoca a los Centros docentes públicos y concertados de Educación General Básica, Educación Especial, Educación de Adultos, Formación Profesional y Bachillerato, para la aplicación de lo previsto en el Plan Alhambra en lo que se refiere a la introducción de la Informática en la enseñanza.

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El Decreto 129/1983 de 22 de junio (BOJA de 8 de julio), por el que se fijan las bases para la experimentación e innovación pedagógicas en los Centros de régimen ordinario, establece en su artículo 2 que la investigación que tenga como finalidad ensayar nuevos proyectos educativos podrá realizarse en cualquier Centro docente de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Decreto 148/1984 de 22 de mayo (BOJA de 12 de junio), por el que se regulan las convocatorias referidas a experimentación e innovación pedagógicas, establece que corresponde a esta Consejería regular los planes referidos a experimentación en los Centros escolares de régimen ordinario, a excepción de los universitarios, así como la publicación de las convocatorias necesarias para llevarlos a efecto. Por otra parte, la orden de 9 de mayo de 1986 de esta Consejería ha establecido el "Plan Alhambra" como marco de actuación para la introducción en esta Comunidad Autónoma de la Informática en Enseñanza General Básica y Enseñanzas Medias. En dicho Plan se diseñan las actuaciones que han de llevarse a cabo para la implantación de esta nueva tecnología en el ámbito educativo.

Habiéndose puesto en marcha dicha Orden a través de la actuación durante el curso 1987/88 de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores, y habiendo sido seleccionados por Ordenes de 1 de octubre de

1986, y 24 de noviembre de 1987, en primera y segunda fases 266 centros experimentales, procede continuar con la ampliación de la experiencia con objeto de aumentar el grado de implantación de la informática en los Centros Andaluces.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Consejería dispone:

Primero. Se convoca concurso público para la selección de Centros docentes, públicos y concertados, de Educación General Básica, Educación Especial, Educación de Adultos, Bachillerato y Formación Profesional, Centros de Enseñanzas Integradas y Centros de Enseñanzas Artísticas (Artes y Oficios y Conservatorios) dependientes de esta Consejería, para el desarrollo de proyectos de enseñanza y aplicación de la Informática a la Educación.

Segundo. Los Centros que deseen participar en dicho concurso deberán solicitarlo en el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación de esta Orden.

Tercero. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones provinciales y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

Estas solicitudes irán acompañadas de una Memoria en la que se especifiquen, como mínimo los siguientes extremos: a) Proyecto pedagógico de introducción de la Informática en la Enseñanza que podrá referirse, entre otras, a las líneas de experimentación citadas en el Anexo II de esta Orden.

b) Profesorado disponible para llevar a cabo la experiencia, así como cuantos datos se estimen convenientes tanto en aspectos generales como específicamente en el terreno de la Informática, según el Anexo III. En el caso de los Centros públicos deberá indicarse la situación administrativa de los Profesores.

c) Disponibilidad de un Aula o local apropiado para la instalación del material informático y condiciones de seguridad del mismo. d) Especificación del número de miembros del Consejo Escolar y del Claustro que suscriben el proyecto, así como el número de los que, en su caso no la apoyan.

e) Especificación de cursos de perfeccionamiento en Informática realizados, indicando contenidos, duración y entidad organizadora de los mismos.

f) Compromiso de los Profesores solicitantes, a difundir entre los compañeros de su Centro, toda aquella información que pueda ser útil para el mejor desarrollo del proyecto, y en su caso, a colaborar en la organización de cursos de formación, de acuerdo con los Departamentos de Informática.

Cuarto. Los Centros seleccionados iniciarán la experiencia en el curso

1988/89.

En los Centros de E.G.B. dicha experiencia podrá realizarse en cada año académico con una o más unidades de un mismo curso, o bien de manera simultánea en los diversos cursos del Ciclo Superior de E.G.B., de acuerdo con las disponibilidades de Profesorado y las circunstancias que concurran en cada Centro, si bien, se dará prioridad en la Selección a aquellas experiencias que propongan su inicio de manera cíclica en la Segunda Etapa.

Quinto. La Consejería de Educación y Ciencia potenciará y apoyará el desarrollo de la experiencia, adquiriendo los siguientes compromisos: a) Ofrecer al Profesorado de los Centros seleccionados asistencia y asesoramiento por parte de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores.

b) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos centros que realicen experiencias.

c) Equipar de material informático a los Centros seleccionados.

Sexto. Por su parte, los Centros seleccionados deberán comprometerse a lo siguiente:

a) Desarrollar las labores necesarias para el mejor logro de los objetivos educativos contemplados en el proyecto.

b) Mantener la experiencia durante 3 cursos académicos en E.G.B. y 2 cursos académicos en Enseñanzas Medias.

c) Compromiso de asistencia, por parte del Profesorado solicitante de la experiencia, a las actividades de perfeccionamiento que a través de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores organice la Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos de esta convocatoria. d) Presentar al final de cada uno de los cursos que dure la experiencia una Memoria a la Dirección General de Ordenación Académica, sobre el desarrollo y resultado de la experiencia.

e) Someterse al seguimiento y evaluación que establezca dicha Dirección General.

f) Colaborar con el Centro de Profesores correspondiente a su zona, en las actividades que éste pudiera programar.

g) Adecuar los locales destinados a la instalación de los equipos informáticos con los requisitos suficientes de seguridad y acondicionamiento necesarios.

h) Velar por la correcta conservación y uso del material informático cedido para la experiencia.

Séptimo. El material informático cedido a los Centros Concertados quedará a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia una vez finalizada la experiencia.

Octavo. Los Delegados Provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica la documentación presentada dentro de los treinta días naturales siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes.

La documentación deberá ir acompañada de informes de la Inspección de Educación, del Coordinador del Departamento de Informática de la zona y del Jefe de Servicio de Ordenación educativa, en los que se valoren los distintos aspectos que se detallan en el artículo séptimo de esta Orden, así como de una propuesta realizada por la Delegación Provincial para la resolución correspondiente.

Noveno. El Consejero de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, determinará entre los solicitantes, los Centros seleccionados, teniendo en cuenta los informes emitidos y la Memoria presentada.

Décimo. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 22 de febrero de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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