Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 8/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 23 de febrero de 1988, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, mediante la que se delegan competencias en materia de personal.

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El Decreto 255/87, de 28 de octubre, desarrollando lo dispuesto en los artículos cinco, seis, y siete de la Ley 6/85, de 28 de noviembre, de Ordenacion de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyó las competencias en materia de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía a los diversos órganos directivos de la misma concretrando así las atribuciones del Consejero de Gobernación, de los Consejeros y Directores o Presidentes de Organismos Autónomos y de los órganos especializados de la Consejería de Gobernación. Por otra parte, la política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos aconseja que determinadas decisiones en materia de personal puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el art. 47, apartado 2 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y en el art. 7, apartado 2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, vengo en disponer.

Artículo primero

1. Se delegan en el Secretario General del Instituto las siguientes competencias, respecto del personal adscrito al mismo: a) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral. b) Autorizar la asistencia a cursos de selección formación y perfeccionamiento.

c) Las propuestas correspondientes en materia de compatibilidad para el ejercicio de actividades públicas y privadas. d) La concesión de autorización respecto del deber de residencia. e) Ordenar comisiones de servicio fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y las que impliquen indemnización por residencia eventual, salvo lo dispuesto en el párrafo 2.d de este mismo artículo, para personal adscrito a la Dirección General Técnica.

2. Corresponden, además a la Secretaría General, respecto del personal destinado en los Servicios Centrales del Instituto: a) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente.

b) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente.

c) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados a la Administración.

d) Ordenar todas las comisiones de servicio, excepto las del personal destinado en los servicios de la Dirección General Técnica, que deberán ser ordenadas por el Director General Técnico.

Artículo segundo.

Se delegan en los Directores Provinciales del Instituto, respecto del Personal destinado en los Servicios Periféricos del mismo, las siguientes competencias:

a) Informar a la Secretaría General sobre las resoluciones que procedan respecto a las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) Informar a la Secretaría General respecto de los expedientes de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas. c) La tramitación de las autorizaciones a que se refiere el apartado f) del art. único del Decreto 256/87 de 28 de octubre, respecto de los nombramientos interinos y las contrataciones temporales. d) promover ante el Registro General de Personal las inscripciones o anotaciones relativas a la vida administrativa del personal. e) La incoación de los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves. f) Informar sobre las solicitudes de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

g) El reconocimiento de trienios y servicios previos. h) La declaración de la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad permanente.

i) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente.

j) Ordenar comisiones de servicio que no impliquen indemnización por residencia eventual, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo tercero.

Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución, serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Presidencia.

Artículo cuarto.

El titular de la Presidencia podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo quinto.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, debiendo darse cuenta inmediata de las mismas a esta Presidencia.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentran en fase de tramitación entrada en vigor de la presente resolución serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de iniciación de los mismos.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogados cuantas normas de esta Presidencia se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 1988.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell

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