Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 15/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 25 de marzo de 1988, por la que se crea una línea de subvenciones a Corporaciones Locales del litoral andaluz interesadas en la adquisición de maquinaria para regeneración y limpieza de playas.

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Entre los objetivos de los programas de Infraestructura Turística de esta Consejería, figura la regeneración, conservación y mejora de las playas del litoral andaluz como elemento esencial de nuestra oferta turística.

Por ello, y a efectos de estimular cualquier actividad en orden a la consecución de estos objetivos, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de esta Comunidad Autónoma, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. la Consejería de Fomento y Trabajo, con cargo a la aplicación presupuestaria 8.13.01.768.00.66B.7.2010 del ejercicio 1988, crea una línea de ayudas a fondo perdido, a la que podrán acogerse las Corporaciones Locales Andaluzas interesadas en la adquisición de máquinas limpia-playa para la regeneración, limpieza y conservación de las playas del litoral de su término municipal.

Artículo 2º. Las ayudas concedidas podrán llegar hasta el 80% del importe total del precio de adquisición de las citadas máquinas, sin incluir el vehículo de tracción complementario, caso de no ser autopropulsadas, ni el transporte hasta el lugar de destino.

Artículo 3º. Las Corporaciones Locales Andaluzas que deseen acogerse a esta línea de subvenciones deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General de Turismo de la Junta de Andalucía, a través de la Delegación de la Consejería de Fomento y Trabajo de la provincia en la que radique su término municipal, antes del día 15 de mayo del presente año.

Artículo 4º. A la solicitud, en la que se deberá hacer constar la identificación de la Corporación solicitante,se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación de acuerdo plenario por el que se solicita la subvención.

b) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición de las máquinas para las que se solicita la subvención, indicando el número de máquinas limpia-playas de que dispone el municipio o la mancocomunidad en que éste se encuadre, extensión de las playas del término municipal, y grado de utilización turística de éstas.

c) Presupuesto del fabricante o distribuidor de la maquinaria en el que conste el importe total incluido I.V.A., acompañado de catálogo o folleto donde figure el modelo y características principales de la máquina a adquirir.

Artículo 5º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Turismo las solicitudes formuladas, en unión de la documentación pertinente, antes del día 30 de mayo, acompañando informe en el que se hagan constar las razones para otorgar los beneficios solicitados indicando el orden de prioridad.

Artículo 6º. Ultimado el expediente de solicitud, la Dirección General de Turismo resolverá sobre la aceptación del presupuesto de la inversión concediendo los beneficios que establece la presente disposición, a la vista de los datos que se requieren en la memoria justificativa en el arto

4.b).

Artículo 7º. La Dirección General de Turismo, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de resolución del expediente, dará traslado de la resolución dictada a la Corporación Local interesada, comunicando al mismo tiempo a la Delegación Provincial el acuerdo adoptado.

Artículo 8º. Antes del día 15 de octubre del presente año, la Corporación Local beneficiada deberá aportar certificación de acuerdo plenario por el que acepta la subvención concedida.

Artículo 9º. Los abonos de la subvención se efectuarán mediante la presentación de la correspondiente factura, acompañada de informe de la Delegación Provincial en el que se acredite que se ha efectuado la compra de la maquinaria adecuada conforme al modelo y características previstas para cumplir las funciones para las que la ayuda fue otorgada.

Artículo 10º. Se faculta al Director General de Turismo para establecer las instrucciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 4 de abril de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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