Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 22/4/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de diciembre de 1988, sobre indemnizaciones por asistencia a los miembros de la Comisión Paritaria de participación creada en la Consejería por Decreto 286/87, de 25 de noviembre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 286/87, de 25 de noviembre (BOJA 106), creó la Comisión Paritaria de Participación en la Consejería de Cultura, disponiendo que sus miembros devengarán indemnizaciones por la asistencia a sus sesiones (Punto Segundo, 4). Para hacer posible dicha previsión resulta procedente establecer lo necesario, cumpliendo así el mandato contenido en el punto cuarto de dicho Decreto.

A tal efecto se tiene en cuenta que el art. 3o del Decreto. 298/84, de

27 de noviembre (BOJA 114), regulador de las indemnizaciones por razón de servicio en el ámbito de la Junta de Andalucía, dispone que, en las cuestiones no modificadas por él, será de aplicación una norma estatal, el Real Decreto 1344/84, de 4 de julio (BOE 169). De otra parte, también se ha considerado que este Real Decreto es el que corresponde tomar como referencia para regular las indemnizaciones por asistencia a reuniones de órganos colegiados de la Administración por ser la última actualización de la disposición a que se remite el art. 2o del Decreto. 150/83, de 20 de julio (BOJA 61), que reguló tales indemnizaciones en la Junta de Andalucía.

Para determinar la cuantía de las indemnizaciones se han de respetar dos límites: de un lado, el fijado en el art. 28.5 del citado Real Decreto (25% de las retribuciones); de otro, las cuantías fijadas en el punto 5o de la Orden de la Consejería de Hacienda de 18 de febrero de 1987 (BOJA

16) para las indemnizaciones en dicho año. A partir de ese conjunto normativo, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previo informe de la Consejería de Hacienda con esta Orden se da cumplimiento al mandato contenido en el Decreto 286/87, de 25 de noviembre, a cuyo efecto.

A C U E R D O

Primero. Indemnización por asistencia.

1. Se fija en 5.000 pesetas la indemnización por asistencia a cada reunión de la Comisión Paritaria de Participación en la Consejería de Cultura, creada por Decreto 286/87, de 25 de noviembre, con el límite máximo mensual previsto en las disposiciones aplicables.

2. No obstante, los miembros pertenecientes a la Administración sólo tendrán derecho a esa indemnización cuando no desempeñen un puesto de trabajo que tenga complemento específico por dedicación y las reuniones tengan lugar fuera de la jornada oficial.

Segundo. Otras indemnizaciones.

1. Cuando los miembros de la Comisión asistan a reuniones convocadas en población distinta a la de su destino, o residencia en el caso de los miembros no pertenecientes a la Administración, tendrán derecho a percibir las dietas por alojamiento y manutención, vigentes en la fecha de la reunión así como los gastos de viaje que fuesen procedentes.

2. A tal efecto, los miembros pertenecientes a la Administración devengarán las del Grupo en que corresponda incluirlos, conforme a las previsiones del Decreto 298/84 o norma posterior que lo actualice. Los no pertenecientes a la Administración devengarán las correspondientes al Grupo II.

Tercero. Actualización.

La cuantía de la indemnización por asistencia establecida en el Punto Primero, será actualizada a partir de la fecha en que lo sean las cuantías de las dietas en la Administración Autonómica y en la misma proporción.

Cuarto. Tramitación.

1. Mensualmente, la Comisión presentará en la Secretaría General Técnica cuenta justificadora del importe de las indemnizaciones por asistencia y dietas correspondientes al período, a fin de que la unidad de gestión económica informe sobre su adecuación a lo dispuesto en esta Orden. Una vez informada la cuenta, el Viceconsejero decidirá lo que proceda.

2. Las cantidades devengadas podrán ser abonadas a las Centrales Sindicales cuando sus representantes en la Comisión así lo indiquen al órgano gestor.

Quinto. Aplicación.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a partir de la primera reunión que celebre la Comisión.

Sevilla, 23 de diciembre de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Descargar PDF