Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 26/4/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 150/1988, de 5 de abril, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Guadix (Granada), de unos terrenos sitos en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Servicios Sociales.

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Por el Ayuntamiento de Guadix (Granada) han sido ofrecidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía unos terrenos sitos en su término municipal, con una extensión superficial de ochocientos metros cuadrados, calle Fuente Megia con destino a la instalación de un Centro de Servicios Sociales.

Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo Primero. De conformidad con lo dispuesto por el art. 80 de la Ley 4/86, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 169 del Reglamento para su aplicación, se acepta la donación por el Ayuntamiento de Guadix (Granada), de una finca sita en su término municipal, de ochocientos metros cuadrados de superficie, a segregar de otra de mayor cabida que se describe a continuación: Solar situado en Fuente Megia, de superficie mil seiscientos treinta metros cuadrados. Linda: derecha, izquierda y espalda, entrando, camino que lo separa de varias cuevas; y da frente en toda su fachada al camino de Fuente Megia. La parcela a segregar, de ochocientos metros cuadrados linda a derecha y espalda, entrando, con la calle que la separa de varias cuevas, e izquierda con resto de la finca matriz y da frente a la calle Fuente Megia. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadix al Tomo

1.648, libro 314, inscripción 1a de la finca nº 20.173. Libre de cargas.

Artículo Segundo. Los terrenos deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda y Planificación a la de Salud y Servicios Sociales para destinarla a la construcción de un Centro de Servicios Sociales.

Artículo Tercero. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 5 de abril de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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