Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 29/4/1988

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. EMPRESA PUBLICA RTVA

RESOLUCION de 25 de abril de 1988, de la Dirección General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucia, por la que se convocan pruebas de admisión para contratación de trabajadores fijos de dicha empresa y sus sociedades filiales (PP. 421/88).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 27, apartado 4 de la Ley

8/87 de 9 de diciembre del Parlamento Andaluz por la que se crea la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y con el fin de cubrir los puestos de trabajo fijados en el organigrama de la mencionada Empresa y de sus Sociedades Filiales.

Esta Dirección General, en uso de las competencias que le estan atribuidas por los apartados a) y d) del articulo 10 y apartado 4 del articulo 27 de la Ley 8/87 de 9 de Diciembre del Parlamento Andaluz (BOE de 12 de Diciembre) y de acuerdo con el Consejo de Administración de la Empresa Publica de Radio y Televisión de Andalucía, acuerda convocar pruebas de admisión para la contratación de trabajadores fijos en la Empresa Pública de la radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades Filiales.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas de admisión para la contratación de 199 trabajadores fijos por el sistema general de acceso libre.

1.2 Los puestos de trabajo a cubrir son los señalados en el Anexo I de esta convocatoria.

1.3 El proceso de selección se realizará mediante concurso-oposición con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo II de esta convocatoria.

Las pruebas comenzarán a desarrollarse durante el mes de junio.

1.4 la adjudicación de los puestos de trabajo a los aspirantes que superen el proceso de selección se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por estos a lo largo de todo el proceso.

1.5 La contratación laboral de los aspirantes que hayan superado el proceso de selección se llevará a cabo en el plazo máximo de doce meses a contar desde la finalización del proceso de selección siendo llamados los aspirantes para la formalización del correspondiente contrato de trabajo por la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales a medida que el puesto de trabajo a cubrir entre en actividad.

1.6 Las citadas contrataciones se realizaran bajo la forma juridico-laboral de contratos por tiempo indefinido. La Empresa podrá efectuar periódicamente cursos de adptación, formación y perfeccionamiento del personal contratado.

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas de admisión los aspirantes deberán reunir en el momento de la convocatoria, los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciseis años.

2.1.3 Estar en posesión de la titulación o requisitos que para cada puesto de trabajo se establece en el Anexo I de esta convocatoria.

2.1.4 No padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo al que se opte.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas de admisión deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Director General de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucía. Segun el modelo adjunto a esta convocatoria.

3.2 La presentación de solicitudes se hará personalmente en Sevilla, Avda. Manuel Siurot n. 34 bajo de Lunes a Viernes en horas de 8,30 y 14,30 o por correo certificado al Apartado 1008, Departamento de Orientación Psico-Profesional S.A., 41080 Sevilla: en el plazo de 25 dias naturales a partir del siguiente a la fecha de públicación de esta convocatoria.

Junto con la solicitud deberá presentarse una solicitud o certificaciones exigidas para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria, asi como curriculun vitae, una fotografia reciente del aspirante y justificante de ingreso de los derechos de examen.

3.3 Por cada puesto de trabajo al que se opte deberá presentarse una solicitud independiente. En caso de optar al mismo puesto de trabajo en distintas localidades deberá igualmente presentarse una solicitud independiente por cada localidad.

3.4 Los derechos de examen serán de 1.000 pts y se ingresarán en cualquier oficina dela caja postal en la c/c n. 12.068.384 Pruebas selectivas de Ingreso en RTVA.

Dichos derechos de examen se referirán a una sola solicitud por puesto de trabajo al que se opte de conformidad con el punto 3.3 de la convocatoria.

A la solicitud se aconpañará justificante de la mencionada entidad bancaria, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la caja postal supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

Dichos derechos de examen se destinarán en primer lugar al pago de cuantos gastos se ocasionen con motivo de esta convocatoria, adscribiendose el resto de la cantidad resultante a la realización de cursos de formación y perfeccionamiento del Personal de la Empresa Pública y sus Sociedades Filiales.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de Solicitudes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Director General de la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía dictará resolución que se hará pública en el plazo maximo de 20 días naturales, declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos y fijando la fecha y lugar de comienzo de las pruebas.

En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión , en su caso.

4.2 los aspirantes excluidos podrán recurrir ante el Director General de la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía en el plazo de seis dias a partir del siguiente al de la publicación de la lista. El Director General resolverá en el plazo de cinco días. Su resolución se hará pública en la sede del Tribunal y contra la misma no cabrá recurso alguno.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados por Radio y Televisión de Andalucía a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas de admisión.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los que figurán en el Anexo III de esta convocatoria.

5.2 Previa decisión del Presidente se constituirá el Tribunal, consistencia de la mayoria de sus miembros.

Celebrará sus sesión de constitución en el plazo máximo de cinco dias, a partir de lo establecido en el punto 4.2.

En dicha sesión el Tribunal acordará, por mayoria de sus miembros, todas las decisiones que le correspondan en orden al correspondiente desarrollo de las pruebas de admisión.

5.3 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4 Dentro de la fase de los exámenes, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgiren la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.5 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.6 El Tribuanal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. A tales efectos se estará a lo dispuesto en la Ley 13/82, de 7 de abril sobre integración social del ,minusvalido.

5.7 El Tribunal tendrá su sede en Sevilla Avda. San Francisco Javier n. 9 Edigficio Sevilla II, Planta 4 Modulo 24.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas de admisión.

5.8 En ningun caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de puestos de trabajo convocados. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de las Pruebas.

6.1 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en unico llamamiento siendo excluidos de las pruevas quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciados por el Tribunal.

La publicación de las fechas de las pruebas se anunciarán siempre en la sede del Tribunal y en medios de comunicación.

6.2 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple una o varios de los requisitos exijidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Director General de la Radio y Televisión de Andalucía, comunicandole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada cada una de las fases del proceso de selección, el Tribunal hará pública en la sede del mismo y en aquellos otros lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

7.2 la puntuación mínima necesaria para aprobar cada fase será de cinco puntos.

8. Presentación de documentos y

Contratación de trabajadores

8.1 Finalizado el proceso selectivo y adjudicado los puestos de trabajo a cubrir a los aspirantes por orden de puntuación se procederá por la Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía a notificar a aquellos sus fechas de incorporación al puesto de trabajo, previa presentación en el Departamento de recursos Humanos de la documentación necesaria de acuerdo con la legislación laboral y de Seguridad Social, vigentes (inscripción en la oficina de empleo correspondiente, numero de afiliación a la Seguridad Social si lo tuviese, certificado médico) etc.

9. Incompatibilidades

9.1 A los trabajadores contratados por la Empresa Pública y sus Sociedades Filiales, les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre (BOE de 4 de Enero de 1985) y demás normas legales que regulan las incompatibilidades del personal al servicio de Entidades de Derecho Público.

Sevilla, 25 de abril de 1988.- El Director General, Salvador Dominguez Martín.

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