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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la Sentencia dictada con fecha 17 de octubre de 1987 por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 857/85 promovido por la Empresa Técnica e Instalaciones del Sur, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el Recurso Contencioso- Administrativo interpuesto por el procurador Sr. Díaz de la Serna Aguilar en nombre y representación de Técnica e Instalaciones del Sur, S.A., contra los acuerdos de la Delegación de Córdoba de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y de la Dirección General de Trabajo de la propia Consejería de 16 de enero y 7 de marzo de 1985, respectivamente, los que debemos de anular y anulamos por no ser conformes con el ordenamiento jurídico y debemos ordenar y ordenamos la devolución de las
50.000 ptas de multa si las mismas hubieran sido ingresadas. Sin costas.
Sevilla, 19 de abril de 1988.- El Secretario General Técnico, Julio Alba Riesco.
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