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Visto el expediente instruido con fecha 9.3.88, a instancia de D. Joaquín Santa Ursula Gamito, en nombre y representación de "Sevillana de Viajes, S.A.", en solicitud de la concesión del oportuno Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A" y
Resultando que, a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9 y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes , y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del Título-Licencia.
Resultando que, tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Turismo, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento.
Considerando que, en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1524/73 de 7 de junio y Orden de 9 de agosto de 1974, para la obtención del Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A".
Esta Consejería de Fomento y Trabajo, en uso de las competencias que le confieren los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, Decreto 78
87 de 25 de marzo, Decreto 50/88 de 29 de febrero, así como el artículo 7. del Decreto 231/65 de 14 de enero y artículo 2. del Real Decreto 3585
1983 de 28 de diciembre, ha tenido a bien resolver:
Artículo único. Se concede el Título-Licencia de Agencia de Viajes del Grupo "A", a "SEVILLANA DE VIAJES, S.A.", con el número 1.888 de orden y Casa Central en San Juan de Aznalfarache (Sevilla), c/ Santander, n. 1, pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos del Decreto 1524/73 de 7 de junio, Reglamento de 9 de agosto de 1974, y demás disposiciones aplicables.
Sevilla, 13 de abril de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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