Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de abril de 1988, por la que se aprueban modificaciones en las unidades, tipos y centros a concertar en el nivel de Educación General Básica y Formación Profesional para el curso 1986/87.

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Las Ordenes 17-5-86 (BOJA 21-5-86),26-6-86 (BOJA 17-7-86), 2-7-86 (BOJA

25-7-86), 14-7-86 (BOJA 14-8-86), 6-9-86 (BOJA 26-9-86) y 7-9-86 (BOJA

26-9-86), han regulado la formalización de conciertos en Centros privados de Educación General Básica y Formación Profesional para el curso 1986

87.

Vistos los recursos presentados ante los mismos por los titulares de los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación General Básica y Formación Profesional, una vez finalizado el procedimiento, y teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica. Vista la Orden de 21-7-86 (BOJA 5-8-86) que aprueba la relación de Centro privados autorizados para experimentar la reforma de Enseñanzas Medias y Educación General Básica, durante el curso 1986

87.

Vista la Orden de 21-7-86 (BOJA 14-8-86) por la que se aprueba la relación de Centros docentes que quedan autorizados para realizar la integración de alumnos con algún tipo de minusvalía, durante el curso

1986

87.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Modificar las citadas Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia en los términos que se determinan y relacionan en los Anexos de la presente Orden.

Segunda. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar el anexo al concierto que tengan suscrito de conformidad con las rectificaciones que en esta Orden se contemplan. Entre la notificación y la firma del anexo de concierto deberá mediar un plazo mínimo de 72 horas.

Tercero. El anexo de concierto, será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.

Cuarto. La presente Orden tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1-9-86.

Sevilla, 11 de abril de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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