Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 13/5/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 18 de abril de 1988, por la que se aprueban nuevos estatutos de la Institución Ferial de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por la Orden de 18 de marzo de 1988, se aprobaban los Estatutos de la Institución Ferial de Córdoba; con posterioridad a la publicación de la citada Orden, los Organísmos constitutivos de la Comisión Gestora de la Institución, han solicitado la rectificación de algunos artículos de los mismos, por lo que, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley Orgánica

6/1981 de 30 de diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Real Decreto 351/81 de 18 de diciembre, Decreto 7/82 de 14 de enero y la misma disposición final segunda de los propios Estatutos de la Institución.

DISPONGO:

Primero. Aprobar los nuevos Estatutos de la Institución Ferial de Córdoba, cuyo texto se publica como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Queda derogada cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

La Institución Ferial de Córdoba, constituida por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba, Excma. Diputación Provincial de Córdoba, Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO), se regirán por los siguientes:

ESTATUTOS

CAPITULO PRIMERO.-

Artículo 1º. Naturaleza Jurídica.

La Institución Ferial de Córdoba se constituye con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, susceptible de derechos y obligaciones, capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines y sin fin de lucro alguno.

Artículo 2º. Domicilio.

La Institución Ferial de Córdoba tendrá su domicilio en Córdoba, en el de la Cámara de Comercio e Industria de Córdoba, pudiendo establecer delegaciones o sucursales en cualquier punto de Córdoba y su provincia, así como en otros lugares del territorio nacional y en el extranjero a los efectos de promoción.

Artículo 3º. Objeto.

La Institución Ferial de Córdoba tendrá por objeto organizar:

a) Ferias de muestras generales y monográficas.

b) Exposiciones comerciales y técnicas.

c) Actividades comerciales y técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destina, del patrimonio fundacional de la Institución o que se le adscriba en el futuro.

f) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

Las anteriores actividades habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de Córdoba y su provincia.

Artículo 4º.

La Institución Ferial de Córdoba, podrá arrendar sus instalaciones y servicios para la celebración de Congresos, Convenciones, Exposiciones y otras manifestaciones que se organicen y desarrollen de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso, bien sean patrocinadas por Entidades Públicas o privadas, así como por personas físicas.

Artículo 5º. Organos de Gobierno.

Son Organos de Gobierno de la Institución Ferial de Córdoba: La Junta Rectora, el Comité Ejecutivo y el Presidente.

El Presidente lo será el de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Córdoba. Será sustituido por el Vicepresidente, en los casos previstos en el Artículo 11º. La Vicepresidencia la ostentará el Alcalde de Córdoba.

CAPITULO SEGUNDO. LA JUNTA RECTORA.

Artículo 6º.

La Junta Rectora es el Organo superior colegiado de gobierno, de la Institución. Tendrá competencia para desarrollar las siguientes funciones:

1º) Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organísmos correspondientes.

2º) Aprobación de presupuestos y aceptación de subvenciones.

3º) Aprobación de reglamentos de régimen interior y de servicios.

4º) Determinación del régimen de gestión de los servicios.

5º) Aprobación de la plantilla de personal y sus variaciones correspondientes.

6º0 Nombramiento y separación, previo expediente, del Director General.

7º) Aprobación de tarifas y ordenanzas de exacciones.

8º) Aprobación de operaciones de crédito, acudiendo al crédito oficial, al público o préstamos de entidades bancarias o de ahorro y concertar operaciones de tesorería.

9º) Adquisición, administración y disposición de bienes de cualquier naturaleza.

10º) Censura y aprobación de cuentas.

11º) Aprobación de los certámenes y calendario anual a celebrar por la Institución Ferial de Córdoba, y elevarlos para su autorización por el Organo competente de la Administración.

12º) Aprobación de las memorias de cuantas actividades y manifestaciones feriales se realicen por la Institución Ferial de Córdoba.

13º) Entender y resolver en cuantas cuestiones le sean sometidas por el Comité Ejecutivo.

14º) Suspensión de acuerdos del Comité Ejecutivo.

15º) Admisión de nuevos miembros en sus distintas modalidades, y separación de los mismos.

16º) El ejercicio de acciones en nombre de la Institución Ferial de Córdoba ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones y otorgar poderes al efecto.

17º) Modificación y disolución de la Institución.

18º) Cualquier otro, no asignada al Comité Ejecutivo o a su Presidente.

Artículo 7º. Composición.

La Junta Rectora estará compuesta de nueve vocales, designados por cada uno de los miembros integrantes de la Institución, a razón de dos de ellos por la Excma. Diputación de Córdoba, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, la Cámara de Comercio e Industria de Córdoba, y Confederación de Empresarios de Córdoba, y uno por la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía. Será Presidente de la Junta Rectora el de la Institución.

La Junta Rectora se reunirá, en sesión ordinaria una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuando lo ordene su Presidente, lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma, o lo acuerde el Comité Ejecutivo.

Artículo 8º.

Las convocatorias para las reuniones de la Junta Rectora, se efectuarán con ocho días de anticipación, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día, fecha y hora de la misma. En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente se podrá convocar a la Junta Rectora con 48 horas de antelación, por medio de télex, telegrama, carta, o cualquier otro procedimiento que permita su recepción y constancia de la misma.

Artículo 9º.

Se considerará formalmente constituida la Junta Rectora y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria, cuando asistan dos tercios de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente que legalmente le sustituya; y en segunda convocatoria que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asista, al menos, un tercio de sus miembros, entre ellos el Presidente o el Vicepresidente que legalmente le sustituya.

Artículo 10º.

Corresponderá al Presidente de la Junta Rectora la representación de la Institución judicial y extrajudicialmente.

El Presidente de la Junta Rectora convocará, presidirá y levantará las sesiones de la misma, dirigiendo sus debates. Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 11º.

El Presidente se entenderá automáticamente sustituido por el Vicepresidente en caso de ausencia, enfermedad, fuerza mayor o delegación expresa del mismo.

CAPITULO TERCERO. DEL COMITE EJECUTIVO.

Artículo 12º.

El Comité Ejecutivo es el órgano permanente para la dirección y administración de la Institución, correspondiendole las siguientes facultades:

1º) Organización de los servicios.

2º) Preparación y desarrollo de los presupuestos, ordenación de gastos y liquidación de cuentas.

3º) Aprobación, contratación, inspección y liquidación de obras y servicios.

4º) La organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la Institución, así como su presupuesto y liquidación.

5º) Formalización de las operaciones de crédito o de tesorería aprobados por la Junta Rectora.

6º) Aprobar contratos de suministros, dentro de los límites presupuestarios.

7º) Autorizar la cesión de locales y servicios para la celebración de congresos, conferencias, exposiciones, etc: estableciendo las condiciones económicas y técnicas de las mismas.

8º) Nombrar un Comité Organizador para cualesquiera certámenes que organiza la Institución, determinando el ámbito de sus atribuciones y facultades, así como su fecha de celebración y dictaminar la memoria de cualesquiera otros celebrados en el recinto de la Institución Ferial de Córdoba, para su aprobación por la Junta Rectora.

9º) Elaborar el inventario de bienes de la Institución.

10º) Aprobar los precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes, así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mismos.

11º) Aprobar la participación del Ente Ferial en cuantas manifestaciones sean oportunas.

12º) Redactar los Reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

13º) Aprobar la realización de seguros de todo tipo para la cobertura de los riesgos de la Institución Ferial de Córdoba.

14º) Proponer a la Junta Rectora la plantilla orgánica de su personal y la creación y modificación o anulación de sus servicios correspondientes, fijando las retribuciones de los empleados, dentro de los límites presupuestarios, y las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

15º) Autorizar la adquisición de material, dentro de los límites presupuestarios.

16º) Proponer la disolución de la Institución.

17º) Cuantas competencias le sean delegadas por la Junta Rectora de forma expresa.

Artículo 13º.

El Comité Ejecutivo estará compuesto por un representante de cada uno de los miembros de la Institución y será presidido por el de la Institución Ferial, siendo Vicepresidente el Presidente de la Confederación de Empresarios de Córdoba.

Artículo 14º.

El Comité Ejecutivo se reunirá una vez cada dos meses, por convocatoria de su Presidente, y cuantas veces éste lo acuerde o lo soliciten dos de sus miembros. Las convocatorias serán, por lo menos, con cuatro días de antelación, mediante citación dirigida a cada uno de sus componentes, en la que se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de la misma y, en caso de urgencia justificada, a juicio de su Presidente, se podrá convocar con cuarenta y ocho horas de antelación, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 8º.

Artículo 15º.

Se considerará formalmente constituido el Comité Ejecutivo y serán válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria, cuando asistan al menos, cuatro de sus miembros, y, en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después de la señalada para la primera, cuando asistan, al menos, tres de sus componentes.

Artículo 16º.

El Presidente del Comité Ejecutivo podrá ser sustituido por el Vicepresidente o por el Vocal en que expresamente delegue para un asunto concreto.

Artículo 17º.

Los debates del Comité Ejecutivo serán dirigidos por el Presidente o sustituto, y los acuerdos se adoptarán, por mayoría de votos, entre los asistentes.

Artículo 18º.

La asistencia de miembros del Comité Ejecutivo será obligatoria, pudiendose proponer la remoción del cargo de un miembro de la misma en el caso de no asistir a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada.

Artículo 19º.

Serán competencias del Presidente del Comité Ejecutivo, entre otras, las siguientes:

1º) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo.

2º) La ordenación de pagos.

3º) Firmar los balances, cuentas y memorias de la Institución.

4º) Representar al Comité Ejecutivo ante toda clase de Organísmos y Autoridades, llevando su firma y autorizando cuantos contratos hubieran sido aprobados por la Junta Rectora o el Comité Ejecutivo, en el ámbito de sus competencias.

5º) El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.

6º) Otorgar escrituras de formalizaciónde adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Junta Rectora, o en su caso, del Comité Ejecutivo.

7º) Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantíles de crédito, en especial, letras de cambio, talones, cheques pagarés, libranzas y pólizas de crédito.

8º) Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en los Bancos Oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de Ahorro, disponiendo de sus fondos en la forma legalmente establecida.

9º) Presidir cuantas Comisiones o Juntas se creen dentro de la Institución.

10º) Proponer a la Junta Rectora el nombramiento de Director General.

11º) Proponer al Comité Ejecutivo el nombramiento del personal y las retribuciones correspondientes.

12º) Proponer el nombramiento de Comités Organizadores para manisfestaciones feriales de la Institución Ferial de Córdoba.

13º) Asumir la responsabilidad técnica y efectiva de toda la gestión.

14º) Resolver cuantas gestiones de urgencia se presenten, dando cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo en la primera reunión que se celebre.

15º) Cuantas competencias le sean delegadas por el Comité Ejecutivo expresamente.

Las anteriores competencias, podrán ser delegadas en el Director General de la Institución.

CAPITULO CUARTO. FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION.

Artículo 20º.

La Institución Ferial de Córdoba, tendrá un Director General, nombrado por la Junta Rectora a propuesta del Presidente del Comité Ejecutivo. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, retribuído o no, en alguna de las Corporaciones, Entidades, y Organísmos que ostenten cualquier clase de representación en los Organos Rectores de la Institución Ferial de Córdoba, en empresas vinculadas o relacionadas con los fines de la Institución, o de cualquiera de las manifestaciones feriales que se promuevan u organicen a su amparo.

Este cargo, de alta dirección y confianza, será retribuido. La duración de su contrato, regido por los pactos y estipulaciones que se establezcan y, en su defecto, por el Código Civil, y su nombramiento, serán acordados por la Junta Rectora, a propuesta del Comité Ejecutivo Aprobado el nombramiento, será comunido a la Dirección General de Comercio y Artesanía de la Junta de Andalucía.Su destitución anticipada exigirá expediente disciplinario con audiencia del interesado y a virtud del acuerdo adoptado por los dos tercios de la Junta Rectora, oído el Cómite Ejecutivo.

Artículo 21º.

Serán atribuciones del Director General las que señale la Junta Rectora o, en su caso, las que delegue el Comité Ejecutivo o su Presidente y, entre otras, las siguientes:,

1º) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo.

2º) Asistir a las sesiones de la Junta Rectora y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, cuando sea convocada al efecto.

3º) Formar parte del Comité Organizador de las diversas manifestaciones feriales, debiendo cumplir, bajo su responsabilidad, los acuerdos adoptados por ellos, con posibilidad de delegar en los Directores de los certámenes, las facultades de su competencia.

4º) Dirigir e inspeccionar los servicios de la Institución y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente los de conservación de sus instalaciones.

5º) Proponer la plantilla orgánica del personal de todas clases de la Institución.

6º) Proponer la adquisición de material dentro de los límites presupuestarios.

7º) Ostentar la Jefatura inmediata de todo el personal y de los servicios administrativos de la Institución Ferial de Córdoba.

CAPITULO QUINTO: COMITES ORGANIZADORES DE MANIFESTACIONES FERIALES.

Artículo 22º.

Para la celebración de las diversas manifestaciones feriales que organice la Institución Ferial de Córdoba, el Comité Ejecutivo podrá delegar funciones en Comités Organizadores que puedan designarse con carácter permanente, o para una manifestación ferial concreta.

Estos Comités tendrán como misión la realización directa de las manifestaciones feriales para las que hubieran sido nombrados, ajustándose en su actuación en lo establecido en los presentes Estatutos , y a lo que la Junta Rectora o el Comité Ejecutivo acuerden sobre el particular, así como la legislación específica sobre la materia.

Artículo 23º.

Los Comités Organizadores tendrán la composición que apruebe en cada caso el Comité Ejecutivo. Serán Vocales natos de los mismos un representante de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía y el Director General de la Institución Ferial de Córdoba.

Artículo 24º.

Los Comités se reunirán cuantas veces lo estime oportuno su Presidente, o cualesquiera de sus miembros, mediante convocatoria por cualquier medio.

Quedarán constituidos por el período que comprende la preparación, desarrollo y desmontaje del certámen, disolviéndose a la finalización del mismo, una vez presentada su Memoria y aprobada la correspondiente liquidación.

Artículo 25º.

Corresponderá al Presidente de los Comités Organizadores velar por la ejecución de los acuerdos, tanto de los Organos de la Institución Ferial de Córdoba como del propio Comité, en lo que no contradiga a los presentes Estatutos, o a las normas legales de aplicación, así como la ordenación de pagos y cobros y cuantas gestiones administrativas y económicas sean precisas para su desarrollo.

Artículo 26º.

Serán competencias de cada Comité Organizador, dentro de los límites establecidos por el Comité Ejecutivo, las siguientes:

1º) Establecer los objetivos y política general del certamen.

2º) Proponer las fechas de su celebración, de acuerdo con el calendario oficial de la Institución Ferial de Córdoba.

3º) Proponer sus actividades y llevar a cabo las actuaciones pertinentes, en orden a su resolución.

4º) Proponer al Comité Ejecutivo el presupuesto justificado del certamen, con suficiente antelación, vigilando su adecuado desarrollo.

5º) Presentar la Memoria del certamen, y su liquidación y balance del Comité Ejecutivo, dentro de un plazo máximo de tres meses despúes de su celebración.

CAPITULO SEXTO. OTRAS ACTIVIDADES.

Artículo 27º.

El Comité Ejecutivo podrá autorizar la organización de actividades distintas de las patrocinadas por la Institución Ferial de Córdoba, debiendo dar cuenta de tal autorización a la Junta Rectora en la primera sesión que se celebre y siempre que se adecúe al calendario aprobado por aquella.

El Director General formalizará, mediante contrato redactado al efecto, las condiciones económicas, administrativas y técnicas de la autorización, dentro de los términos aprobados por el Comité Ejecutivo , y con sujeción a las prescripciones legales sobre la materia.

Dentro del plazo de dos meses siguientes a la terminación de dichas actividades, la Entidad organizadora deberá presentar a la Institución Ferial de Córdoba una memoria de su desarrollo y resultados, que será sometida al dictamen del Comité Ejecutivo para su aprobación por la Junta Rectora, remitiéndose posteriormente a los Organísmos Públicos competentes.

CAPITULO SEPTIMO. REGIMEN ECONOMICO.

Artículo 28º.

Para el cumplimiento de sus fines, la Institución Ferial de Córdoba, contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de las Corporaciones que integran el Consorcio creador de la Institución Ferial, en la cuantía y condiciones que acuerden.

b) Las subvenciones que pueda percibir de la Administración Central, Autonómica y Local, y de cualquiera otros organísmos o entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los ingresos que por derechos y tarifas, por su actividad, pueda procurarse la Institución.

CAPITULO OCTAVO. REGIMEN JURIDICO.

Artículo 29º.

Los actos y acuerdos del Comité Ejecutivo, serán recurribles ante la Junta Rectora, en el plazo de 15 días hábiles.

Los de la Junta Rectora, resolutorios de los recursos planteados contra actos y acuerdos del Comité ejecutivo, serán recurribles en alzada ante la Consejería de Fomento y Trabajo, en plazo de 15 días hábiles.

Los acuerdos adoptados por la Junta Rectora en asuntos de su competencia pueden ser recurridos en reposición ante la misma, en plazo de 15 días, y en alzada, ante la misma Consejería, y en igual plazo los acuerdos resolutorios expresos o tácitos de aquellos.

CAPITULO NOVENO. NOMBRAMIENTO Y DISTINCIONES HONORIFICAS.

Artículo 30º.

La Junta Rectora, a propuesta del Comité Ejecutivo, podrá nombrar a miembros honoríficos de la Institución, a personas, Entidades o Corporaciones que, por sus relevantes servicios o méritos, hayan contribuido al desarrollo de los fines de la Institución.

Podrán crearse, así mismo, Organos honoríficos con carácter permanente o circunstancial, relacionados con algún aspecto de la actividad ferial; así como otorgar distinciones honoríficas.

CAPITULO DIEZ: DE LOS COLABORADORES.

Artículo 31º.

Podrán ser colaboradores de la Institución Ferial de Córdoba, todos aquellas personas, físicas o jurídicas, que lo soliciten y se comprometan a contribuir a los cargos de la Institución, en la cuantía y forma que se determine.

Artículo 32º.

La colaboración supondrá la no integración en la Institución, pero sí la aceptación de los presentes Estatutos y sus modificaciones de futuro, así como las condiciones que se establecieran en el acuerdo de colaboración.

Artículo 33º.

El Comité Ejecutivo analizará la colaboración solicitada, la cual aprobará, o no, fijando sus términos, dando cuenta a la Junta Rectora.

CAPITULO ONCE. TRANSFORMACION DE LA INSTITUCION FERIAL DE CORDOBA.

Artículo 34º.

Si las circunstancias lo aconsejaran o las Disposiciones legales de aplicación lo exigieran, podrá transformarse la organización de la Institución Ferial de Córdoba en otra entidad jurídica que ausmiera los mismos y semejantes fines para los que esté concebida. La decisión se adoptaría por la Junta Rectora, con mayoría de dos tercios, a propuesta del Comité Ejecutivo, debiendo someterse el acuerdo definitivo a la aprobación de los órganos superiores de los Entes que constituyen la Institución, sin que hasta ese momento surta efecto tal acuerdo.

CAPITULO DOCE: DISOLUCION Y EXTINCION DE LA INSTITUCION.

Artículo 35º.

La Institución Ferial de Córdoba podrá disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios de la Junta Rectora.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

c) Por transformación en otra Entidad, según lo preceptuado en los Estatutos.

Artículo 36º.

La disolución de la Institución será propuesta razonadamente por el Cómite Ejecutivo a la Junta Rectora.

Una vez obtenida la mayoría estipulada en el apartado a) del artículo anterior, la Junta Rectora adoptará acuerdo de disolución que comunicara seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en periodo de liquidación.

Artículo 37º.

La Junta Rectora nombrará una Comisión Gestora compuesta por el mismo número de personas que forman el Comité Ejecutivo, la cual procederá a la liquidación y rendición de cuentas en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Junta Rectora.

Artículo 38º.

De existir bienes inmuebles propiedad de los Entes miembros, pasarán a disposición de éstos a la finalización del plazo de seis meses antes aludido.

Artículo 39º.

De existir muebles o inmuebles ajenos a los Entes miembros y propiedad de la Institución Ferial de Córdoba, se procederá a su liquidación y venta dentro del periodo que racionalmente disponga la Comisión Gestora, que no podrá exceder de un año desde la disolución de la Institución, teniendo prioridad para su adquisición los Entes participantes en igualdad de condiciones, con otros posibles adquirentes.

Artículo 40º.

La Institución Ferial de Córdoba será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal ni subsidiariamente, los Entes integrantes de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Institución Ferial de Córdoba habrá de regirse y organizarse conforme a las prescripciones del Decreto de 26 de Mayo de

1943 y cualesquiera otras que dicte el organismo competente en materia de ferias.

SEGUNDA.- Cualquier duda que pueda surgir en la interpretación de los presentes Estatutos, será resuelta por la Consejería de Fomento y Trabajo, de la Junta de Andalucía, competente igualmente para su aprobación y modificación.

Descargar PDF