Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 17/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 6 de junio de 1988, por la que se convoca un programa de subvenciones para proyectos o estudios de asistencia técnica, dirigido al mejoramiento de las condiciones de trabajo en las empresas andaluzas.

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La Orden de 10 de julio de 1987 de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, regula las normas y procedimientos para acogerse a los beneficios de un programa de subvenciones a proyectos o estudios de asistencia técnica que tengan por finalidad primordial conseguir la disminución progresiva de la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma Andaluza, y la promoción de acciones de las que se deriven mejoras efectivas de las condiciones de trabajo que afectan a los distintos colectivos laborales andaluces.

El conocimiento adquirido con el desarrollo del programa durante el pasado año y el convencimiento de que acciones de este tipo constituyen una fórmula preventiva adecuada para la consecución de los fines expresados, hace aconsejable la continuación del mismo introduciendo en sus normas reguladoras las modificaciones oportunas que permitan su posterior desarrollo. Para una mejor tramitación de las ayudas y posterior seguimiento de la finalidad que se persigue con el otorgamiento de las mismas, es decir la materialización de los proyectos o estudios de acuerdo con los objetivos y plazo previsto, se ha estimado preciso modificar parcialmente la precitada Orden.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

D I S P O N G O :

Artículo 1º.

La Consejería de Fomento y Trabajo convoca un programa de subvenciones a proyectos o estudios de asistencia técnica que tenga por finalidad la reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones de trabajo en los Centros de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en la Orden de 10 de julio de 1987, con las salvedades que se indican en el artículo siguiente.

Artículo 2º.

En la citada Orden se introducen las siguientes modificaciones:

Artículo 3º. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden las entidades

siguientes:

Empresas comprendidas en los sectores agrícola, industrial, construcción y

servicios, preferentemente las pequeñas y medianas empresas. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Las Sociedades Anónimas Laborales.

2. Tales empresas deberán estar radicadas en la Comunidad Autónoma de

Andalucía y los beneficios que se les reconozcan deberán revertir en centros

de trabajo ubicados en el ámbito geográfico andaluz. Artículo 6º.

Las instancias solicitando ayudas para los fines expresados, deberán

presentarse, por triplicado, en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Fomento y Trabajo, antes del día 31 de julio del año en curso.

Las solicitudes deberán contener al menos y de forma indudable los siguientes datos:

a) Identificación de la empresa peticionaria. b) Centro de Trabajo receptor de la asistencia técnica. c) Objeto del proyecto o estudio.

d) Coste total del mismo.

e) Cuantía de la ayuda solicitada.

f) Plazo de elaboración del proyecto o estudio. g) Plazo previsto para la materialización del proyecto o estudio a partir de

la fecha de hacerse efectiva la subvención.

Artículo 12º.

Las empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a presentar ante el

Servicio de Condiciones de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo, una

vez transcurrido el plazo previsto de materialización a que se refiere el

apartado g) art. 6., un informe final sobre la ejecución del proyecto o

estudio subvencionado".

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 1988

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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