Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 21/6/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ACUERDO de 10 de marzo de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un convenio con el ayuntamiento de Antequera (Málaga), para la integración del hospital municipal de aquella localidad en el Servicio Andaluz de Salud.

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La Ley General de Sanidad adopta como uno de sus principios fundamentales e inspiradores, el de integración de los servicios sanitarios, a nivel de cada Comunidad Autónoma; este principio queda en efecto consagrado en su artículo 50º, al disponer: "En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones Territoriales intracomunitarias, que estará gestionado, como se establece en los artículos siguientes, bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma".

Por su parte, la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud se justifica, asimismo, en base a la conveniencia de establecer una estructura de gestión en la que se integran todos los recursos sanitarios disponibles, al objeto de posibilitar una mejor atención sanitaria a la población andaluza y un más eficiente y económico aprovechamiento de los medios disponibles, a cuyo efecto en su artículo 2º se dispone que el Servicio Andaluz de Salud asumirá la gestión, entre otros, "de los centros y servicios sanitarios que, pertenecientes a las Corporaciones Locales, pasen a ser administrados por la Junta de Andalucía, en virtud del correspondiente Convenio o disposición legal que así lo establezca". En la línea señalada por ambas disposiciones legales, se hace preciso no demorar su efectividad, para lo cual es necesario poner en marcha los mecanismos precisos que conduzcan a la integración de los recursos sanitarios existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de

1988, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, adoptó el siguiente,

A C U E R D O

Autorizar al Consejero de Salud y Servicios Sociales a suscribir un Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Antequera, a fin de integrar el Hospital Municipal de esta localidad en el Servicio Andaluz de Salud.

Sevilla, 10 de marzo de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

En Sevilla, a 22 de marzo de 1988.

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. D. Eduardo Rejón Gieb, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Paulino Plata Cánovas, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Antequera.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio, hallándose habilitadas para su firma, respectivamente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 10 de marzo de 1988, y por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal, celebrado el día 29 de enero de 1988.

E X P O N E N

1º. Que es voluntad de las Entidades convinientes, mejorar la atención sanitaria de los ciudadanos andaluces, mediante la integración de todos los servicios de asistencia sanitaria en un único dispositivo dentro de la Administración Pública, en aras de una mayor coherencia, racionalidad y posibilidad de planificación de los recursos sanitarios, superando con ello las tradicionales redes paralelas existentes, que han repercutido negativamente en la calidad de la asistencia prestada a la población. Consecuentemente, se hace necesario introducir, mediante el presente Convenio, mecanismos racionalizadores del sistema, que garanticen una adecuada integración de los recursos sanitarios gestionados por las distintas Administraciones Públicas que redunden en una sensible mejora, tanto cuantitativa como cualitativa, en la prestación de los servicios sanitarios a los ciudadanos andaluces.

2º. El presente Convenio se inspira y encuentra habilitación en las siguientes normas legales:

La Constitución Española, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Por otra parte, el artículo 137 de nuestro texto fundamental, en el que se consagra la autonomía municipal. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Sanidad Interior, en base a lo establecido en el artículo 13.21 de dicho Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, cuyo artículo 50.1 dispone que en cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, constituido para la "gestión y administración de los servicios públicos de atención a la salud, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía", en su artículo 2.1.3 dispone que el citado Servicio asumirá la gestión de "los centros y servicios sanitarios, que, pertenecientes a las Corporaciones Locales, pasen a ser administrados por la Junta de Andalucía en virtud del correspondiente Convenio o disposición legal que así lo establezca...". La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que al enunciar en su artículo 25º las competencias municipales y, entre ellas, las sanitarias, no comprende en ningún caso la prestación de asistencia sanitaria a la población, hallándose ello en consonancia con las disposiciones de la Ley General de Sanidad y la Ley del Servicio Andaluz de Salud antes enunciadas.

La Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública y la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, respecto a la unificación e integración de cuerpos y escalas de personal funcionario, así como la equiparación de las condiciones del personal laboral.

3º. Que es objetivo de las partes dar cumplimiento a las determinaciones legales antes expuestas, mediante la concreción de las condiciones por las que ha de regirse la integración del Hospital Municipal de Antequera en el Servicio Andaluz de Salud, conforme a las previsiones de la Ley General de Sanidad y la Ley del Servicio Andaluz de Salud.

4º. Que para el cumplimiento de cuanto antecede, las partes firmantes consienten en suscribir el presente Convenio en base a los siguientes

A C U E R D O S:

Primero. El Hospital Municipal de Antequera, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de dicha ciudad, queda integrado en la Red Asistencial dependiente del Servicio Andaluz de Salud, con todos sus medios personales y materiales con efecto de 1 de enero de 1988, conservando el Ayuntamiento su titularidad patrimonial.

Segundo. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del Servicio Andaluz de Salud gestionará el Hospital Municipal de Antequera desde la fecha de suscripción del presente Convenio, pudiendo introducir al efecto, en su estructura orgánica y funcional, cuantas modificaciones estime conveniente y adscribiendo al mismo el personal propio que considere oportuno.

Tercero. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del presupuesto del Servicio Andaluz de Salud, financiará el coste efectivo del Hospital Municipal de Antequera desde la fecha de su integración.

Cuarto. Hasta tanto entre en vigor el régimen definitivo de financiación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.2 de la Ley General de Sanidad, el Ayuntamiento de Antequera, participará en la financiación del Hospital a que se refiere el presente Convenio mediante la aportación al Servicio Andaluz de Salud, de una cantidad igual que la figurada en la liquidación definitiva del presupuesto Municipal para 1987 con destino al mencionado Hospital. Al efecto de determinación de dicha cantidad, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la firma del presente Convenio, el Ayuntamiento deberá aportar certificación de la liquidación del Presupuesto librada por el Interventor de la Corporación Local, la cual se someterá a informe de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía. La aportación del Ayuntamiento será objeto de actualización cada año mediante la aplicación de un porcentaje equivalente al del incremento fijado por la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Dicho porcentaje se aplicará sobre el presupuesto actualizado del año anterior.

Quinto. Al personal funcionario del Ayuntamiento de Antequera que se relaciona en el Anexo I del presente Convenio, se le respetará en todo caso, el grupo del Cuerpo o Escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes al grado personal que tuviera consolidado. Respecto a su Cuerpo o Escala de la Administración de origen, permanecerán en una situación administrativa especial de servicios que les permita mantener respecto de ellos todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo de acuerdo con lo establecido en la legislación básica del Estado y en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. La Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores se subrogará en los derechos y obligaciones del Ayuntamiento de Antequera respecto del personal laboral, sanitario y no sanitario, que venía prestando servicios en el Hospital Municipal, y que se relaciona en el Anexo II del presente Convenio.

Séptimo. El personal funcionario y laboral a que se refieren los acuerdos anteriores, se integrará plenamente en el Servicio Andaluz de Salud. La forma de esta integración estará a lo que determine en su día el Estatuto Marco del Sistema Nacional de Salud y los Estatutos que en desarrollo del mismo dicte la Comunidad Autónoma de Andalucía para el personal de su Servicio de Salud. En todo caso, dicho personal desempeñará sus funciones con arreglo a las normas de gobierno, funcionamiento y organización propias de la Red Hospitalaria Pública de la Junta de Andalucía, quedando en consecuencia sometido a las potestades de dirección, vigilancia y control de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.

Octavo. La Consejería de Salud y Servicios Sociales, asumirá a través de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, las obligaciones de asistencia sanitaria que el Ayuntamiento de Antequera tiene legalmente contraídas respecto de las personas incluidas en el Padrón de Beneficencia y respecto de los Funcionarios Municipales, correspondiendo al Ayuntamiento la financiación de dicha asistencia con cargo a su presupuesto. A tal efecto, el Ayuntamiento de Antequera se obliga a satisfacer los cargos que por la prestación de asistencia sanitaria a aquellos colectivos le sean facturados por el Servicio Andaluz de Salud.

La situación anterior se mantendrá respecto del primer colectivo mencionado, hasta tanto se elabore, conjuntamente, por la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento el Padrón de Beneficencia Municipal actualizado y se determine el coste global que implica la asistencia sanitaria de los beneficiarios que lo integran. En este momento, y mediante la suscripción del oportuno Convenio, el Ayuntamiento asumirá la financiación de dicha asistencia, en base al coste global así determinado. Esta situación se mantendrá hasta que por el Gobierno se regule el sistema de financiación de la cobertura de asistencia sanitaria a dichas personas, conforme a la previsión del artículo 80º de la Ley General de Sanidad.

En relación con los funcionarios municipales, se seguirá el procedimiento de facturación mencionado en el primer apartado del presente Acuerdo, hasta tanto la Corporación Local de Antequera se incorpore al concierto de asistencia sanitaria suscrito entre la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local y la Seguridad Social con fecha 28 de diciembre de 1984.

Noveno. En el plazo de un mes desde la suscripción del presente Convenio, deberá quedar constituida una Comisión paritaria de seguimiento del mismo, cuya composición será la siguiente:

a) Por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales: Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales o persona en quien delegue. Director-Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

Gerente Provincial de Málaga o persona en quien delegue.

b) Por parte del Ayuntamiento de Antequera:

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Dos representantes designados por el Alcalde-Presidente.

A la citada Comisión corresponderá la interpretación de los acuerdos del presente Convenio y la solución de cuantas dudas y cuestiones pudieran derivarse de su ejecución.

Esta Comisión de seguimiento mantendrá su vigencia hasta tanto queden constituidos los órganos de participación previstos en la Ley General de Sanidad y en la Ley constitutiva del Servicio Andaluz de Salud. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha al comienzo indicados.- El Consejero de Salud y Servicios Sociales.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Antequera.

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