Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 8/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 6 de junio de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa Compañía Andaluza de Bebidas Gaseosas S.A.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Cía. Andaluza de Bebidas Gaseosas, S.A. (COAMBEGA) recibido en esta dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 26 de maqyo de 1988 suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 5 de mayo de

1988, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1040/81 de

22 de mayo sobre registro y deposito de Convenios Colectivos de Trabajo, y Real Decreto 1013/1982 de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 6 de junio de 1988.- El Director General, Ramón Marrero Gómez.

IV CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA COMPAÑIA ANDALUZA DE BEBIDAS GASEOSAS, S.A. (COAMBEGA, S.A.)

Las partes han acordado la prórroga del Texto Articulado del anterior Convenio Colectivo de Empresa publicado en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía n. 59 de 6 de julio de 1.987, cfon las siguientes modificaciones:

Articulo 3.- Ambito Personal.- El primer párrafo de este artículo que comienza con la frase "será de aplicación a los trabajadores de COAMBEGA, S.A..." y concluye con la de "...de la sala de Ventas de Sevilla" queda sustituida por la siguiente:

"Sera de aplicación a los trabajadore de COAMBEGA, S.A. que obstenten alguna de las categorias laborales reseñadas en el Anexo I excepto en cuanto a Jefes de Sección se refiere los Responsables de las Delegaciones Comerciales de Jerez, Córdoba y Huelva y de las dos salas de Ventas de Sevilla.

Su articulo 4 queda sustituido por el siguiente:

"Articulo 4.- Ambito Temporal o vigencia.- Entrará en vigor el 1 de Enero de 1.988 siendo su duración hasta el 31 de Diciembre de 1.988. En los dos últimos meses de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciarlo o solicitando la renovación o revisión del mismo o resolviendo sobre su participación en la tramitación y discusión de un Convenio de ámbito provincial con igual periodo de vigencia y cumplimiento lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores."

Articulo 7.- La expresión "... 2 del de Córdoba, 1 del de Huelva y 1 del de Lucena.. de dicho articulo queda sustituida por la siguiente"... 3 de Córdoba y 1 del de Huelva.

CAPITULO IV

Condiciones económicas

Los anexos 1.- Tabla Salarial y 2.- Antiguedad, ha que hacen referencia los articulos 23 y 24 quedan sustituidos por los incorporados al presente texto bajo los mismos números y epígrafos. Del mismo modo, el Anexo 4.- Recargo Nocturnidad/hora ordinaria, a que hace referencia el articulo 24.2 queda sustituido por el incorporado al presente texto bajo el mismo número y epigrafe.

Articulo 25.- 1. Retribuciones complementarias.- Analogamente el Anexo

4.-DEPARTAMENTO COMERCIAL.- Sistema de incentivos por objetivos para Coordinadores A y el anexo 5.- DEPARTAMENTO COMERCIAL. Sistema de incentivos por objetivos para coordinar B se suprimen sustituyendolos por un solo Anexo, el 4 para ambos puestos que queda incorporado al presente texto bajo el epigrafe Sistema de incentivos por objetivos para Coordinadores A y B.

El Anexo 6.- DEPARTAMENTO COMERCIAL.- Sistema de Incentivos por objetivos para Mercadistas, Mercadistas Distribuidores y Autoventistas, queda sustituido por el Anexo 5.-DEPARTAMENTO COMERCIAL.- Sistema de incentivos por objetivos para Mercadistas y Autoventistas.

El Anexo 7.- DEPARTAMENTO COMERCIAL.- Sistema de incentivos por objetivos para Preventistas, Supervisores, preventistas-Promotores y preventistas-Gestores, queda sustituido por el Anexo 6.- DEPARTAMENTO COMERCIAL.-Sistema de incentivos por objetivos para preventistas y Supervisores.

Los anexos 8, 9, 10 y 11 que reseñan los tipos de comisiones para Distribución de preventa en cada uno de las Salas de Ventas, quedan provisionalmente sin modificar excepto el Anexo 9: sala de Ventas de Jerez en cuanto a los puestos de Vendedor Colaboradores y de Candidato, Colaboradores a que se refiere que desaparecen de dicho Anexo y para los cuales se establecen los tipos de comisiones que se detallan en el nuevo Anexo 7 incorporado al presente texto bajo el epígrafe Sala de Ventas de Jerwz.- Servicio Directo a Colaboradores.- Tipos de Comisiones.

En los anexos 8 y 9 quedan suprimidas también las referencias o renglones relativos a Mecanicos de post-mix quienes vienen percibiendo ya sus incentivos por el sitema de objetivos pendientes de revisión acordada la cual quedará incorporada al presente Convenio mediante el correspondiente Anexo.

Mientras tanto se acordase otra cosa, al personal de Distribución de Preventa de cada Sala de Ventas con las salvedades reservadasm, se le continuara liquidando sus comisiones a los tipos fijados eb los citados Anexos 8 a 11 inclusives del anterior Convenio y a la cantidad resultante para cada interesado cada mes, se incrementará en su 6%.

El Anexo 12.-Departamento Técnico.- Sistema de primas.-Producción Sevilla; el anexo 13.- Departamento Técnico.- Sistema de primas.- Produccion Córdoba y el Anexo 14.- Centro de Trabajo Jerez.- Almacen de Cajas.- quedan sustituidos por los incorporados al presente texto bajo los mismos numeros y epigrafes.

El Anexo 15.- Centro de Trabajo Hueva.-Almacen de Cajas queda provisionalmente sin modificar pediente de su revisión acordada la cual quedará incorporada al presente convenio mediante el correspondiente Anexo.

El Anexo 16.- Centro de Trabajo Sevilla.- Transportes Pesados.- Queda sustituido por el incorporado al presente Convenio mediante el correspondiente Anexo.

Articulo 25.2.-Horas extraordinarias.- El anexo 17 queda sustituido por el incorporado al presente texto bajo el mismo número.

Articulo 30. Indemnización por cese.-El Anexo 18.-Salario indemnización cese personal temporero, queda sustituido por el incorporado al presente texto bajo el mismo numero y epigrafe.

Articulo31.-Dietas.-Las cantidades reseñadas en dicho articulo quedan sustituidas respectivamente por las siguientes: 3.340 y 1.146.

Articulo 32.- Ayudas a comida para el personal de Distribución.- El anexo 19.- Centros de Trabajo Sevilla, Córdoba y Huelvam y el anexo

20.-Centro de Trabajo Jerez se suprimen sustituyendose por un solo Anexo, el 19 para todos los centros de trabajo que queda incorporado al presente texto bajo el epigrafe; Ayuda a Comida Personal Distribución.

Articulo 33.- Quebranto de moneda.- La cantidad reseñada en dicho articulo queda sustituida por la de 1.336 ptas.

Articulo 34.-Ayudas sociales.- Las cantidades reseñadas en los párrafos o apartados de dicho articulo que seguidamente se detallan quedan sustituidas por las que a continuación se especifican.

1.- Por matrimonio del trabajador: 16.219

2.- Por nacimiento de un hijo: 8.859 ptas.

3.- Por hijos subnormales que precisen una educación especial... hasta un máximo de 13.360 ptas.

4.- Por jubilación voluntario de un trabajador fijo de plantilla.

Articulo 35.- Bolsa de vacaciones.-Su actual redacción queda sustituida por la siguiente:

"Articulo 35.-Bolsa de acciones.- Al objeto de compensar o indemnizar de algún modo al personal fijo de plantilla por el condicionamidetno en cuanto a la fecha del disfrute de sus vacaciones resultante del carácter fuertemente estacional del trabajo en la Empresa, dicho personal tendrá derecho a percibir al comienzo del mencionado disfrute el importe de quince dias del salario reseñado en el Anexo 1, más antiguedad en su caso, y más 30.000 pesetas, cantidad esta ultima que solo percibirán las categorias de Peones Ordinarios, Subalternos, Peones Especialistas, Ayudantes y Auxiliares, Oficiales de 2, Oficiales de 1 y Encargados de Grupo".

Aclaraciones sobre el trabajo en sábados a que se refiere el Articulo

19.- Jornada de Trabajo.- 1. Los festivos allí reseñados concretamente además de las fiestas locales son, en 1.988, los siguientes: 1 de Enero, 6 de Enero, 19 de Marzo, 31 de marzo, 1 de abril, 2 de junio, 25 de julio,

15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 5 de diciembre (descanso laboral correspondiente, en su caso a la fiesta de la Inmaculada Concepción- 8 de diciembre) y 6 de Diciembre. 2 Las cantidades allí especificadas a percibir por parte del personal de ventas en cada sabado trabajado, quedan sustituidas por las siguientes: Encargados de Grupo y Oficiales de 1 5.000 : Oficiales de 2 4.800 ptas, Ayudantes 4.600 y más las comisiones deengadas, en su caso a los tipos ordinarios establecidos y más las Ayudas a comida a que se refiere el articulo 32 El trabajo en dichos sabados el personal de Almacenes y de Talleres Mecanicos seguira retribuyendose como hasta ahora es decir como horas extraordinarias haciendose efectiva además a cada trabajador por cada sabado trabajado la cantidad de 1.200 pesetas. De este mismo modo se retribuirá el trabajo en dichos dias de cualquier otro personal que no fuese el de ventas.

COABENGA, S.A. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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