Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 16/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 21 de abril de 1988, del Servicio Andaluz de Salud, sobre regulación de la dispensación de las prestaciones ortopédicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Decreto 2065/1.974, de 30 de Mayo), reguló la dispensación a los beneficiarios de la Seguridad Social de las prótesis quirúrgicas ortopédicas y vehículos de inválidos, así como su oportuna renovación.

Transferidas a la Comunidad Autónoma andaluza las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud por Real Decreto 400/1984 de 22 de Febrero, y una vez constituidos los órganos de dirección y gestión del Servicio Andaluz de Salud previstos en la Ley 8/86 mediante el Decreto

80/1987 de 25 de Marzo, se hace preciso delimitar el ámbito de las especialidades ortopédicas en esta Comunidad Autónoma, entendiéndose a tal fin como artículos ortopédicos "todos aquellos dispositivos o aparatos que aplicados sobre el individuo estén destinados a sustituir un órgano defectuoso o inexistente, o a corregir el monoscabo funcional de un órgano disminuido o minusválido, cuya utilización se precise en la práctica médico-quirúrgica y cuya confección se realice sobre medidas métricas singulares, bocetos o moldes de escayola y/o su adaptación sea individualizada al paciente".

En cuanto a las prótesis dentarias y especiales comprendidas en el inciso segundo del Artículo 108 anteriormente citado, quedan condicionadas a que la coyuntura económica del sistema permita la concesión de ayudas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan.

En consecuencia y con objeto de regular las relaciones del sector con la Administración Sanitaria Andaluza, delimitar ámbitos de responsabilidad, establecer un Catálogo codificado de prótesis y órtesis, marcar una política de regulación de precios, fijar un procedimiento de gestión que facilite y agilice la efectividad de estas prestaciones, así como, implantar un mecanismo de control de calidad del artículo ortopédico, que garantice al usuario la bondad y adecuación del mismo en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

R E S U E L V O

PRIMERO

1. El Servicio Andaluz de Salud facilitará a la población asistida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, las prótesis, órtesis y los vehículos precisos para aquellos inválidos cuyo grado de incapacidad así lo aconseje, que encontrándose recogidos en el catálogo General que figura como anexo a la presente Resolución, sean necesarios para la rehabilitación de los incapacitados con derecho a tales prestaciones.

2. Asimismo será facilitada por el Servicio Andaluz de Salud la renovación de dihas prestaciones, salvo en el cso de que la necesidad de renovación sea debida al mal trato comprobado del usuario.

SEGUNDO

1. A partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán prescribirse por los Servicios Sanitarios del servicio Andaluz de Salud, otras especialidades ortópedicas que las que figuran en el Catálogo General, recogido en el Anexo de la misma.

2. No obstante los dispuesto en el número anterior, las especialidades ortopédicas que no figuren relacionadas en dicho Catálogo, podrán prescribirse con carácter excepcional, previa autorización de las Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

TERCERO

1. El Catálogo General que figura en el Anexo a la presente Resolución podrá ser modificado por Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, previo informe de la Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas a que se refiere el apartado Quinto de la misma, para la inclusión de aquellas especialidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Aportar una mejora terapéutica en términos de necesidad y/o seguridad, eficacia y eficiencia superiores a los artículo ya incluidos con anterioridad en el mencionado Catálogo.

b) Que su coste económico valorado conjuntamente, sea asumible dentro de las disponibilidades presupuestarias previstas para estas prestaciones.

2. Las solicitudes de inclusuión de nuevas especialidades, deberán ir acompañadas de los informes y cuantos datos sean precisos para la constatación de las condiciones sanitarias, técnicas y económicas precisas.

CUARTO

1. La elaboración y dispensación de las especialidades y artículos objeto de esta disposición, se llevará a cabo excluisivamente en los establecimientos que, con sujeción a la normativa vigente en materia de contratación administrativa, hayan sido concertados con las correspondientes Gerencias Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.

2. A efecto de las concertaciones previstas en el número anterior, los establecimientos ortopédicos serán clasificados en tres tipos: A, B y C, según los grupos de especialidades ortopédicos a suministrar.

A) Aquellos que suministren todas las especialidades ortopédicas recogidas en el catálogo General, con excepción en su caso, de la zapatería ortopédica a medida.

B) Aquellos que suministran las especialidades ortopédicas recogidas en el Catálogo General con excepción de los grupos correspondientes a prótesis de miembro superior e inferior, y en su caso de la zapatería ortopédica a medida.

C) Aquellos que exclusivamente suministren el grupo correspondiente a zapatería ortopédica a medida.

1. A nivel Central se crea una Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas cuyas funciones, composición y funcionamiento serán establecidos en la presente Resolución.

2. Las competencias de esta Comisión serán las siguientes:

a) Elevar propuesta de modificación de los precios autorizados, plazos de entrega y garantía para cada uno de los artículos comprendidos en el Catálogo General.

b) Estudiar y, en su caso, proponer la inclusión en el Catálogo General de las modificaciones pertinentes, ante la aparición en el mercado de nuevos artículos o modificaciones técnicas.

c) Proponer la exclusión de aquellos artículos sobre los que se efectúe publicidad dirigida al público en general, y de las que se consideren sin interés sanitario, debido a los cambios científicos y tecnológicos que se produzcan.

d) Informar sobre las modificaciones del Catálogo General de Especialidades Ortopédicas.

e) Emitir los informes que le sean solicitados en esta materia.

3. La Comisión Andaluza de Especialidades Ortopédicas estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

b) Vocales: Un miembro de la Oficina de Cuidados Especializados. Un miembro de la Oficina de Estructura, Instalaciones

y contrataciones.

Un miembro de la Oficina de Gestión de Demanda.

Un representante de los establecimientos ortopédicos

concertados en Andalucía.

Un especialista en Rehabilitación de los Centros

Sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud

Un especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología

de los Centros Sanitarios integrados en el Servicio

Andaluz de Salud.

c) Secretario: Un funcionario de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

d) Podrán asistir como asesore cuantos profesionales se consideren necesarios, previa autorización del Presidente.

4. La actuación y funcionamiento de esta Comisión se ajustará a las previsiones del capítulo segundo del título primero de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo. Se reunirá previa citación, cuando lo disponga su Presidente.

SEXTO

1. A nivel Provincial se crean las Comisiones Provinciales de Especialidades Ortopédicas cuya composición y funcionamiento se establecen asimismo en esta Resolución.

2. Serán funciones de esta Comisión, el asesoramiento técnico para el control de calidad de las prestaciones a que se refiere esta disposición y más concretamente las siguientes:

a) Comprobar la motivación y fundamentación de la prestación prescrita.

b) Comprobar si el artículo ortopédico se ajusta a las especificaciones señaladas por el especialista.

c) Valorar la adaptación de las prótesis y órtesis.

d) Elaborar, cuantos informes le sean solicitados en esta materia.

3. Las Comisiones Provinciales de Especialidades Ortopédicas estarán formadas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud o persona en quien delegue.

b) Vocales: El Director Provincial de Asistencia Especializada, que actuará como Vicepresidente.

Un miembro de la unidad provincial de Gestión de

Demanda.

Un miembro de la unidad provincial de Estructura,

Instalaciones y Contrataciones.

Un representante de los establecimientos concertados en la provincia.

Un especialista en Rehabilitación de los Centros

Sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud.

Un especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología de los Centros Sanitarios integrados en el Servicio Andaluz de Salud.

c) Secretario: Un funcionario de la Garnatía Provincial del Servicio Andaluz de Salud.

d) Podrán asistir como asesores cuantos profesionales se consideren necesarios, previa autorización del Presidente.

4. La actuación y funcionamiento de estas Comisiones se ajustarán igualmente, a las prescripociones de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se reunirán con carácter ordinario mensualmente y con carácter extraordinario, cuando así lo acuerden los respectivos Presidentes, previa citación en ambos casos.

SEPTIMO

La presente Resolución deja sin efecto la determinada con fecha 30 de Septiembre de 1.986 por la Secretaría General Técnica (BOJA No. 93 (10/X/86), a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 1988.- El Director Gerente.

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