Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 19/7/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de julio de 1988, por la que se aprueba la segunda fase del plan de mejoras territoriales y obras de la finca Lagar de Gálvez, en Almayate, término municipal de Vélez-Málaga (Málaga).

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Para completar la racionalización de la explotación de la finca "Lagar de Gálvez", en Almayate, término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado, el amparo de los artículos 1.3º, 4.1º y 7,f, del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria (Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, BOJA nº 4 de 20 de enero de 1987), la 2a Fase del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la finca "Lagar de Gálvez", en el que se incluyen las obras que son precisas realizar a los efectos del cumplimiento de los fines señalados en los artículos 15.6º y 53 de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, relativos a la asignación de tierras públicas. Examinado el referido Plan, se ha comprobado que las obras en él incluidas son necesarias para el mejor aprovechamiento de la finca. En su virtud, a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

D I S P O N G O:

Primero. Se aprueba la 2a Fase del Plan de Mejoras Territoriales y Obras de la finca "Lagar de Gálvez", en Almayate, término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo. Con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Sección I del Reglamento para la ejecución de la Reforma Agraria se clasifican las obras a efectuar en los siguientes grupos:

a) Obras de interés general: El camino de acceso. Esta obra, según los artículos 141 y 145 del citado Reglamento, serán ejecutadas y sufragadas por la Comunidad Autónoma.

b) Obras de interés común: Red de riego hasta las unidades de explotación. Estas obras según el artículo 142 del Reglamento serán proyectadas y ejecutadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del I.A.R.A. y según el artículo 146, se reintegrarán en un sesenta por ciento de su coste.

c) Obras de interés privado: La construcción de los invernaderos, las redes de riego en su interior y los desagües de los bancales. Estas obras de acuerdo con el artículo 143.2 serán proyectadas y ejecutadas por el I.A.R.A. y según lo establecido en el artículo 4º párrafo 3º del Decreto

191/85 de 28 de agosto (BOJA 21 de septiembre), el régimen económico de estas obras de interés privado será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Esta clasificación de las obras a realizar en la finca Lagar de Gálvez, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto de la contabilidad patrimonial del I.A.R.A. De acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de determinación del canon de la misma.

Tercero. El Proyecto correspondiente deberá estar redactado antes del 31 de julio de 1988 y las obras terminadas antes del 31 de diciembre del mismo año.

Cuarto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 1 de julio de 1988

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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