Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 23/9/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 13 de septiembre de 1988, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Fomento y Trabajo para suscribir un Convenio de cooperación con el Instituto de Fomento de Andalucía, para la ejecución de los programas de apoyo al empleo a través de cooperativas y constitución de desempleados en trabajadores autónomos.

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El artículo 5, apartado f) del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, atribuye al mismo, como una de sus funciones propias, la de instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión que se le asignen por la Junta de Andalucía, contemplándose la vía del Convenio con las Consejerías como la fórmula más idónea para la aplicación de las correspondientes políticas sectoriales.

Por su parte, la Consejería de Fomento y Trabajo viene gestionando, de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/1987, de 8 de abril y en las Ordenes de 7 de abril y 8 de mayo de 1987, diversos programas para la promoción del cooperativismo y del empleo autónomo, entre los que destacan las subvenciones de los préstamos concedidos a las Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y personas desempleadas que se constituyan en trabajadores autónomos.

Ha de tenerse en cuenta asimismo que la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 26 de marzo de 1988, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 1988 las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo a la creación de empleo, dispone que las Comunidades Autónomas gestionarán las rentas de subsistencia constituidas en favor de los desempleados que adquieran la condición de socios trabajadores de una Cooperativa o trabajadores por cuenta propia, por lo que parece conveniente que también el pago de dichas rentas, al igual que el de las subvenciones financieras antes descritas, sea efectuado a través del Instituto de Fomento de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 1988, ha adoptado el siguiente

A C U E R D O:

Autorizar al Consejero de Fomento y Trabajo para suscribir un Convenio de cooperación con el Instituto de Fomento de Andalucía para la ejecución de los programas de apoyo al empleo a través de Cooperativas y constitución de desempleados en trabajadores autónomos, de conformidad con el texto que figura como Anexo del presente Acuerdo.

Sevilla, 13 de septiembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE FOMENTO Y TRABAJO Y EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO AL EMPLEO A TRAVES DE COOPERATIVAS Y CONSTITUCION DE DESEMPLEADOS EN TRABAJADORES AUTONOMOS.

En la ciudad de Sevilla, a

R E U N I D O S

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo, D. José Ma Romero Calero, autorizado al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Acuerdo de

Y el Iltmo. Sr. Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, D. José Manuel Romero Alvarez como representante legal del citado Ente Público, atribución conferida por el art. 9 del Reglamento General de la Ley de creación del citado Instituto, aprobada por Decreto 122/1987, de 6 de mayo.

E X P O N E N

Primero. Que con fecha 8 de julio de 1987 se suscribió un Convenio entre ambas instituciones en orden a la ejecución de las subvenciones a los intereses de los préstamos concedidos por entidades financieras a las Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y Trabajadores Autónomos reconocidas por la Consejería de Fomento y Trabajo, conforme a los programas contenidos en el Decreto 94/1987, de 8 de abril, y en las Ordenes de 7 de abril de 1987 y 8 de mayo de 1987.

Segundo. Que la experiencia obtenida de la aplicación del citado Convenio de 8 de julio de 1987, ha demostrado su eficacia y oportunidad dados los resultados podrán ser aumentadas hasta la cuantía que recoge la orden citada de 26 de marzo de 1988, una vez que se haya producido su incorporación al presupuesto de la Junta de Andalucía.

Las cantidades correspondientes a las rentas de subsistencia serán las que apruebe para 1988 el Fondo Social Europeo de los programas presentados para tal finalidad para la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o de la Orden del Ministerio de Trabajo de

26 de marzo de 1988.

Segunda. El Instituto de Fomento de Andalucía destinará los Fondos, citados anteriormente, a subvencionar los intereses de los préstamos que sean concedidos por las entidades financieras a las Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y Trabajadores Autónomos, así como el pago de las rentas de subsistencia a socios trabajadores que se integren en cooperativas y trabajadores que se constituyan en autónomos, conforme a lo establecido en el Decreto 94/1987, de 8 de abril del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, Ordenes de 7 de abril de 1987 y 8 de mayo de

1987, ambas de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y en la Orden de 21 de febrero de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tercera. Las solicitudes de petición para la subvención de intereses se presentarán en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía y las rentas de subsistencia en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo. El pago de la ayuda que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, previa y preceptivamente, ha de dictar el órgano competente de la Consejería de Fomento y Trabajo. Cuarta. Las subvenciones objeto del presente Convenio, se harán efectivas por el Instituto de Fomento de Andalucía al beneficiario, una vez cumplimentados los requisitos exigidos para su concesión. En el caso de las subvenciones financieras, se harán efectivas a través de la Entidad Financiera que concedió el préstamo, de una sola vez, aplicándose su altamente satisfactorios conseguidos en la ejecución de los programas de apoyo a la creación de empleo al haberse agilizado su trámite, por lo que resulta aconsejable continuar en la misma línea de colaboración entre ambas instituciones.

Tercero. Que, por otra parte la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 26 de marzo de 1988 por la que se distribuyen territorialmente, para el ejercicio de 1988, las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo a la creación de empleo, establece en su art. 4o que las Comunidades Autónomas se harán cargo de la gestión de las rentas de subsistencia a socios trabajadores de Cooperativas y trabajadores autónomos, reguladas en los artículos 4.a),

13.3 y 19.1 de la Orden de 21 de febrero de 1986 del mismo Ministerio, considerándose conveniente que el pago de dichas ayudas, al igual que las anteriores, sea efectuado por el Instituto de Fomento de Andalucía. En base a la exposición de motivos precedente, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La Consejería de Fomento y Trabajo transferirá al Instituto de Fomento de Andalucía la cantidad de cuatrocientos veintiséis millones trescientas veintiséis mil pesetas (426.326.000 ptas.) consignadas en las aplicaciones siguientes:

65.000.000 ptas. en la 8.15.01.47300.000.5 (Cooperativas y S.A.L.)

106.326.000 ptas. en la 8.15.18.47300.000.0 (Cooperativas y S.A.L.)

255.000.000 ptas. en la 8.15.18.47500.000.9 (Trabajadores Autónomos) Todas ellas del presupuesto de 1988, dotación prevista para la ejecución de los programas de subvenciones de intereses, objeto del presente convenio.

Las dotaciones correspondientes al Servicio 18 (Transferencias del Estado) importe para amortización del principio del préstamo.

Quinta. El Instituto de Fomento de Andalucía presentará periódicamente a la Consejería de Fomento y Trabajo un informe completo sobre la ejecución del presente Convenio.

Y en el ejercicio de sus competencias y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Consejero de Fomento y Trabajo, José María Romero Calero.- El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, José Manuel Romero Alvarez.

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