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De acuerdo con lo previsto por el artículo 45 del Real Decreto
2001/1983, de 28 de julio (en la redacción dada por el Real Decreto
2403/1985, de 27 de diciembre) se determina el calendario laboral de ámbito nacional para el año 1988, mediante el Real Decreto 1551/1987, de
18 de diciembre (BOE núm. 303, de 19 de diciembre). El Decreto 313/1987, de 23 de diciembre (BOJA núm. 107, de 28 de diciembre) determina el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1988, haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1987, citado, sustituyendo de las fiestas incluidas en el apartado d) aquellas otras que por tradición en la Comunidad Autónoma le son propias.
Posteriormente, el Real Decreto 1376/1988, de 18 de noviembre (BOE núm.
278, de 19 de noviembre) modifica en el ámbito nacional el calendario laboral aprobado para 1988, sustituyendo el descanso laboral correspondiente a la fiesta de la Inmaculada Concepción fijado en el día 5 de diciembre, trasladándolo al día 8 de diciembre, lo que aconseja modificar en igual sentido el correspondiente Decreto de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1988
D I S P O N G O :
Artículo único. Se modifica el texto del artículo único del Dec
313/1987, de 23 de diciembre, por el que se determina el calendario laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988, sustituyéndose el descanso laboral del día 5 de diciembre por el correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
Sevilla, 22 de noviembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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