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En el recurso contencioso-administrativo número 565/86, interpuesto por Dña. Ana Lopez Braojos contra resolución de 30 de abril de 1986, de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que resuelve en alzada la de 13 de enero de 1985 de la Dirección General de asistencia Hospitalaria y Especialidades Medicas, imponiendo sanción en expediente disciplinario, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Excma.Audiencia Territorial de Granada con fecha 21 de julio de 1988, declarada firme por Providencia de 22 de septiembre de
1988.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en su propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallo: la Sala acuerda con estimación del recurso interpuesto por el Procurador Sr.del Castillo Amaro en nombre y representación de Dña.Ana Lopez Braojos contra la resolución dictada por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía en 30 de abril de 1986, declarando nula por no ser conforme a derecho el referido acuerdo, ordenado el archivo del expediente disciplinario al que mismo se refiere, y sin efecto la sanción de el derivada, sin expreso pronunciamiento sobre las costas."
Sevilla, 20 de diciembre de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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