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llmo.Sr.
En el recurso contencioso-administrativo número 583/1986 seguido ante la Audiencia Territorial de Granada, a instancia de Dña.Joséfa Torres Belmonte, Dña.Concepción Ramos Varon, Dña.Aurora E.Ramirez Rivas y Dña. Elena Mezcua Fernandez, contra Resolución de 8.4.86 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que en alzada revoca en parte la de 10.12.85, de la Delegación Provincial de Granada sobre curso de especializacion, se ha dictado Sentencia con fecha de 20 de octubre de
1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña.Joséfa Torres Belmonte, Dña.Concepción Ramos Varon, Dña.Aurora E. Ramirez Rivas y Dña.Elena Mezcua Fernandez, contra la Resolución de fecha
8 de abril de 1986 de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagogica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que al estimar en parte un recurso de alzada contra resolucion de la Junta de Andalucía, que al estimar en parte un recurso de alzada contra Resolución de la Delegación Provincial en Granada de fecha 10 de diciembre de 1988, ordenan retrotraer las actuaciones al momento procedimental de beremación de meritos, confirmandose por tanto aquel acto administrativo por ser conforme a derecho; sin expresa imposición de costas".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan en sus propios terminos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 23 de diciembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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