Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/12/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 16 de octubre de 1989, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Técnico Especialista (Fotógrafo), vacante en la misma.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el Art. 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el Art. 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para proveer una plaza de Técnico Especialista (Fotógrafo), con sujeción a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales

A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables el Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el Convenio Colectivo aplicable a la misma, y las normas de la presente convocatoria.

2. Sistema de selección.

En consideración a la naturaleza profesional especializada de las tareas a realizar por el personal a seleccionar y a fin de una mayor garantía de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, el Sistema de Selección será de oposición libre contemplado en el Art. 26 del Real Decreto 2223/84, párrafo 3o.

El proceso selectivo constará de dos ejercicios, el primero teórico y práctico el segundo, especificándose en los Anexos correspondientes, siendo eliminatorio el primero de los ejercicios y necesitando alcanzar una puntuación media de 5 para pasar al segundo.

3. Características de las plazas.

3.1. Funciones:

Desarrollarán las propias de su especialidad en el Laboratorio de fotografía de la Facultad de Medicina de esta Universidad.

3.2. La plaza convocada tiene asignado el nivel económico establecido en el Convenio Colectivo aplicable a esta Universidad en la categoría profesional de Grupo III.

A los efectos de esta convocatoria, se consideran personas con minusvalía quiénes tengan dicha condición reconocida por los Organismos competentes, y cuya minusvalía no impida el normal desarrollo de las funciones relativas al puesto de trabajo.

3.3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

4. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correpondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por Sentencia penal firme.

e) Estar en posesión del título de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de 2o Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

f) Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

5. Solicitudes.

5.1. Quiénes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en solicitud, que se dirigirá al Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Córdoba y presentará en el Registro General de dicha Universidad (Calle Alfonso XIII no 13, D.P. 14001), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, Currículum Vitae y resguardo de haber ingresado el aspirante la cantidad de 1.500 Ptas. en la Cuenta no 871433.5 de la Caja Provincial de Ahorros de Córdoba (Oficina Principal), a nombre de esta Universidad, en concepto de derechos de examen.

No existe modelo oficial de solicitud, dejándose su elaboración a la libre elección y confección de los solicitantes, siempre quedando clara la identificación, datos académicos y domicilio (con teléfono) de cada opositor.

5.2. Los aspirantes con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

6. Admisión de aspirantes.

6.1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad dictará Resolución, que deberá publicarse en el BOJA, con la lista de admitidos y excluidos e indicación del lugar donde se encuentra expuesta la misma, y la fecha, lugar y hora de la realización de las pruebas. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón de anuncios del Rectorado y en sus correspondientes Centros. En la lista deben constar los apellidos, nombre y número de D.N.I, así como las causas de exclusión.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

7. Calendario y desarrollo de las pruebas.

7.1. La oposición no podrá comenzar hasta transcurridos 45 días de la publicación de la convocatoria en el BOJA.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del D.N.I., pasaporte o documento similar.

7.3. Los opositores vendrán provistos del material que estimen necesario para la realización de las pruebas, si bien, velando por el principio de igualdad entre ellos, el Tribunal podrá rechazar libremente el que a su juicio no deba utilizarse.

7.4. Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección, salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

8. Tribunal Calificador o Comisiones de Selección.

8.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III de estas bases.

8.2. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

8.3. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

8.4. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

8.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

8.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente, colaborando con el Tribunal. La Presidencia del Tribunal acordará su incorporación mediante notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el Tablón de anuncios del local de las pruebas selectivas una copia firmada de la notificación.

8.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los demás aspirantes para la realización del ejercicio. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base

5.2., las adaptaciones posibles y medios para su realización.

8.8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, calle Alfonso XIII, 13, teléfono 473125. El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

8.9. Los Tribunales tendrán la categoría Tercera conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

8.10. En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9. Relación de aprobados.

9.1. Terminado el primer ejercicio, en sus dos fases, el Tribunal valorará los resultados obtenidos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un total de 7,5 puntos, publicándose una lista de los resultados en el tablón de anuncios del Rectorado, con indicación del día y hora en que tendrá lugar el examen práctico, del 2o ejercicio.

9.2. Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal hará público el resultado de la oposición, con el nombre del aprobado, indicando su documento de identidad y elevando dicha relación al Organo competente, para la formalización del contrato.

9.3. El Tribunal, igualmente, podrá hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de los aspirantes no seleccionados y en el caso de que alguno de los solicitantes propuestos no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta al solicitante que le siga en orden de puntuación.

10. Presentacion de documentos.

10.1 Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las listas de aprobados los requisitos siguientes:

a) Fotocopia del Título correspondiente o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. b) Fotocopia del libro de Familia (cuando proceda).

c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante Sentencia Penal firme.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general que corresponda al interesado. En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

El candidato que haya hecho valer su condición de persona con minusvalía deberá presentar certificación de los Organos competentes que acredite tal condición, e igualmente deberá presentar certificado de los citados Organos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes. 10.2 Quien tuviera la condición de funcionario de carrera estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependiere para acreditar tal condición. 10.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la referida documentación no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad de su instancia.

11. Formalización del Contrato.

11.1. El Organo competente procederá a la formalización del contrato hasta el límite de las plazas anunciadas y que se se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen los contratos, tras su intervención, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

11.2. Este contrato, una vez formalizado, se inscribirá en el Registro Central de Personal.

12. Incorporación y período de prueba.

12.1. La Incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince días siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse un período de prueba de tres meses de duración. 12.2. El personal que supere el período de prueba satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.

13. Norma Final.

La Convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Córdoba, 16 de octubre de 1989. El Rector, Vicente Colomer Viadel.

Descargar PDF