Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 24/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de febrero de 1989, por la que se resuelve la convocatoria a que se refiere la Orden de 22 de junio de 1988, sobre ayudas a la financiación de la inversión en Centros Docentes Concertados.

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La Orden de 22 de junio de 1988, sobre ayudas para la financiación de la inversión en los Centros docentes concertados establece que por la Dirección General de Planificación y Centros se realizará la correspondiente propuesta de resolución en la que se determine el importe de las ayudas concedidas y la relación de centros beneficiarios. Dada la limitación de las disponibilidades presupuestarias de esta convocatoria en relación con las necesidades justificadas en las peticiones formuladas por los Centros, examinadas dichas peticiones conforme a los criterios contenidos en el artículo 9º de la citada Orden, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Conceder ayudas para la financiación de gasto de inversión a los Centros docentes concertados que se relacionan en al Anexo de la presente Orden y por el importe que en el mismo se indica.

Segundo. Los Centros a los que se concede ayuda deberán presentar ante las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de libramiento de la ayuda concedida, la justificación correspondiente a la reducción o cancelación de los préstamos obtenidos para la realización de las inversiones que motivaron la solicitud, o las facturas originales acreditativas de la inversión realizada por montante nunca inferior a la ayuda otorgada por la presente Orden.

Si transcurrido el plazo de un mes no se presentase la documentación mencionada, la Dirección General de Planificación y Centros ordenará el reintegro al Tesorero de las cantidades libradas, con los intereses de la demora correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, deban exigirse.

Tercero. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación y Ciencias el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo diez de la citada Orden de

22 de junio de 1988, por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas oportunas para comunicar a los Centros afectados esta resolución.

Sevilla, 10 de febrero de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease ANEXO)

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