Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para giras a empresas de compañías Teatrales 1989.

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Como continuación de la línea de apoyo al teatro profesional y en base a los resultados obtenidos en la convocatoria de idéntica índole publicada en 1988, siendo éste uno de los capítulos definidos en los programas de ayudas al teatro dentro de la Consejería de Cultura, parece aconsejable su publicación para el presente año.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley

10/88, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad para 1989, sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad,a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se hace pública la Convocatoria de Ayudas para Giras a Empresas Teatrales, correspondiente al año 1989.

Artículo 2. La Convocatoria contará con una dotación de treinta y cinco millones de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 19.01.470.03.

35B del presente ejercicio económico.

Artículo 3. La Convocatoria quedará abierta desde su publicación en el BOJA hasta el 30 de junio de 1989.

Artículo 4. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases especificadas a continuación.

Lo que se hace público para general concomiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Participantes.

Podrán participar en esta convocatoria los empresarios individuales y las empresas de compañías teatrales que realicen funciones en Adnalucía.

2. Objeto de las ayudas.

Pueden ser objeto de estas ayudas los montajes teatrales estrenados a partir del 1 de enero de 1988 y hasta el 30 de junio de 1989 y los proyectos de gira por la Comunidad Autónoma de Andalucía abarcando como mínimo tres provincias, así como otros puntos de especial interés por el nivel de emigración andaluza.

Las funciones realizadas fuera de Andalucía al amparo de lo estipulado anteriormente, no podrán sobrepasar el 50% de las concedidas. No serán válidas, igualmente, más de tres funciones en capitales de provincia, ni dos en otras localidades. No serán compatibilizadas como tales, tampoco, las grabaciones que se realicen para cualquier tipo de canal televisivo.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y podrán ser presentadas en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, c/Santa María la Blanca, núm. 10, 41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 66 de la LPA.

3.2. Acompañando las solicitudes, según modelo adjunto, se aportarán los siguientes documentos:

a) Proyecto específico de la gira a realizar, con el siguiente detalle: Título y autor de la obra teatral.

Necesidades técnicas del montaje.

Cuadros artístico y técnico.

Cachet del espectáculo y su desglose justificativo. Fechas aproximadas de comienzo y finalización de la gira, con localidades de actuación y su calendario.

b) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

c) Código de identificación Fiscal en el caso de personas jurídicas.

d) Documento acreditativo de la constitución en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley.

e) Carta de pago de la Licencia Fiscal como Empresa de Compañía Teatral.

f) Autorización de la Sociedad General de Autores, o de cualquier entidad de gestión capacitada para la representación de la obra, según art. 132 de la Ley de Propiedad Intelectual o Declaración Responsable en caso de no generar derechos.

g) Documentos acreditativos del pago de las obligaciones tributarias, de la situación en alta en la Seguridad Social y estar al día en el pago que de ello se derivan.

h) Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto.

i) Documento que acredite la representatividad legal de la persona física que actúe en nombre de la empresa.

4. Cuantía de las ayudas.

Los proyectos presentados podrán ser seleccionados para realizar una gira de hasta 20 actuaciones, recibiendo la empresa una ayuda máxima del

50% del cachet por actuación.

5. Selección y concesión.

5.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

El Director General resolverá la concesión de las ayudas entre los proyectos presentados dentro de cada mes natural. Agotada la convocatoria se publicará la relación de todos los beneficiarios en el BOJA.

5.2. Para la concesión de las ayudas y determinación de sus cuantías, se tendrán en cuenta tanto el interés cultural de la producción presentada, como el resultado artístico de la puesta en escena y su acogida por el público y la crítica.

6. Pago.

Una vez realizada la selección de proyectos para giras y aceptadas por los solicitantes las ayudas concedidas, se tramitará el pago de las mismas, haciéndose efectivas en dos fases, el 50% al alcanzar la mitad de la gira y el resto a su finalización.

Las Empresas de Compañía aportarán para el cobro de la ayuda las correspondientes certficaciohnes de actuación con especificación del cachet abonado por la empresa o institución contratante, así como fotocopia compulsada del recibo de cobro. Se presentarán igulamente los justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los miembros de la compañía declarados en el proyecto de gira al finalizar la misma.

7. Obligaciones de los beneficiarios.

7.1. Los beneficiarios de las ayudas se comprometen a realizar la gira en el calendario de fechas y localidades previstos en el proyecto. Cualquier modificación del calendario será comunicada a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural pudiendo dar lugar a la revocación de la ayuda económica si no se hubiera obtenido la conformidad precisa y a la consiguiente devolución por parte del beneficiario de las cantidades percibidas.

Se establece como fecha tope de finalización de las giras el 30 de noviembre de 1989.

7.2. En el plazo de un mes desde la percepción de la totalidad de la ayuda, el Grupo o Compañía presentará en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural los siguientes documentos: Certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad, con expresión del asiento practicado. Documentación que acredite suficientemente la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedío.

8. Publicidad.

Durante todo el tiempo de duración de la gira deberá figurar en todo tipo de material publictario el siguiente lema: "Espectáculo concertado con la Consejería de Cultura. Junta de Andalucía".

(Véase MODELO DE INSTANCIA)

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