Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 18/4/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 22 de marzo de 1989, por la que se delega la ejecución del programa de construcción de naves industriales de la Consejería de Fomento y Trabajo, en las respectivas Delegaciones Provinciales.

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Al objeto de conseguir que el Programa de Construcción de Naves Industriales que viene desarrollando la Consejería a la luz de la experiencia acumulada y con el fin de lograr un mayor control y supervisión de la ejecución del mismo, una mayor agilidad del trámite, así como obtener la mayor información de los distintos proyectos presentados y un contacto más directo con los Ayuntamientos respectivos, se ha creído conveniente delegar la ejecución del citado Programa en las Delegaciones Provinciales, todo ello, en virtud de las atribuciones concedidas al Consejero de Economía y Fomento hoy Fomento y Trabajo, para dictar normas que considere oportunas para el desarrollo, ampliación e interpretación de dicho Programa.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

DISPONGO:

Artº 1º. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo las siguientes competencias:

1.1. La incoación y posterior tramitación de los expedientes de gasto en todas sus fases de los Convenios que se hayan de suscribir con los distintos Ayuntamientos para la ejecución del Programa de construcción de naves industriales, dentro de los límites presupuestarios que serán determinados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas a través de la Secretaría General Técnica y siempre con una distribución territorial equilibrada de los recursos disponibles.

1.2. Las facultades de inspección, seguimiento y control de la ejecución del Programa en el ámbito de la provincia.

Artº 2º. La ejecución del Programa se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Las naves se situarán preferentemente, en las zonas de mayor índice de desempleo.

Las actividades que se realicen o vayan a realizarse están encaminadas a la promoción y reforzamiento dela estructura productiva, económica e industrial de la zona.

Los terrenos donde hayan de ubicarse las naves o instalaciones estarán libres de cargos y podrán utilizarse para el fin que se pretende. La participación inicial de los Ayuntamientos será como mínimo del 25% del valor del proyecto.

Se observarán las condiciones recogidas en los respectivos Convenios de cooperación que se establezcan a tenor de lo contenido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 1988, sobre el particular (BOJA de

18 de marzo de 1988).

Artº 3º. Con el fin de lograr la oportuna coordinación y de recabar la firma del Consejero de Fomento y Trabajo para formalizar definitivamente los Convenios con los Ayuntamientos, las Delegaciones Provinciales enviarán dichos Convenios a la Dirección General de Industria, Energia y Minas que los devolverá una vez cumplido este trámite.

Artº 4º. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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