Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 23/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de junio de 1989, por la que se regula el registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública.

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Ilmo Sr.:

El Decreto 13/1988, de 27 de enero de 1987, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, establece en su artículo tercero que los ensayos y las pruebas analíticas así como los informes técnicos necesarios para la comprobación de las caracteríisticas técnicas de los materiales y de las unidades de obra, podrán realizarse tanto por los Laboratorios de Control de Calidad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como por empresas o entidades inscritas en el Registro de Entidades Acreditadas para la Prestación de Asistencia Técnica a la Construcción y Obra Pública. Por su parte, la Disposición Final Primera de dicho Decreto autoriza a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la regulación del mencionado Registro.

En cumplimiento de dicha disposición se dicta la presente Orden, que regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública y establece los requisitos mínimos que deben cumplir las Entidades para su inscripción, como medio de mejorar la calidad, fiabilidad y responsabilidad en la prestación de tales servicios.

Esta Orden viene a establecer, además, la necesaria especialización de las Entidades inscritas, que demandan la complejidad de las normas técnicas y la creciente incorporación de avances tecnológicos en el ámbito de la construcción, y todo ello en orden a proporcionar la ayuda necesaria a las Direcciones Facultativas de las obras, en los casos en los que por ésta se determinen o vengan obligados por la legislación vigente.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuídas por la disposición citada, esta Consejería dispone lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

1. Por la presente Disposición se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, creado por el Decreto 13/1988, de 27 de enero, que tiene como objeto la inscripción de aquellas Entidades que presten asistencia técnica de asesoramiento, realicen ensayos y pruebas analíticas de verificación de las características tecnicas de los materiales y de las unidades de obra, o lleven a cabo cualquier otro tipo de actividad tendente a garantizar la calidad de las obras a las que se refiere el artículo 1 del citado Decreto.

2. El Registro de Entidades Acreditadas se adscribe a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2.

El Registro, que tendrá carácter público, surtirá efecto, exclusivamente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo independiente de cualquier otro que exista o pueda crearse por otros Organismos Públicos.

Artículo 3.

1. La inscripción implicará el reconocimiento por parte de la Administración de la acreditación para el ejercicio de las actividades siguientes:

a) Realización de ensayos y pruebas analíticas de verificación de las características técnicas de los materiales de construcción y obra pública y de reconocimiento de las unidades de obra.

b) Emisión de informes y dictámenes de asesoramiento y apoyo a las direcciones técnicas de obras, a la Administración o a los particulares, en los siguientes servicios:

1. Verificación de los proyectos de ejecución y construcción en cuanto a su adecuación a las normas técnicas en materia de control de calidad.

2. Emisión de informes y dictámenes en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, previos a la ejecución de la obra, durante la ejecución de la misma, o posteriores a ella.

2. La inscripción en el Registro otorgará validez oficial a las actuaciones que realicen las Entidades Acreditadas a los efectos previstos en el Decreto 13/1988, de 27 de enero.

3. La acreditación se otorgará con carácter específico para la Sección y área en la que se inscriban las Entidades, sin que en ningún caso pueda entenderse otorgada ésta con car'acter general.

4. No obstante su reconocimiento por la Administración, las Entidades Acreditadas serán responsables por ellas mismas de sus dictámenes y actuaciones.

Artículo 4.

1. A los efectos de lo prescrito en el artículo anterior el Registro se estructura en una Sección Primera de Laboratorios y una Sección Segunda de Consultores.

2. Dentro de cada Sección se establecen, en función de la naturaleza de las actividades y servicios que se desarrollen, las Areas de acreditación que se detallan en el Anexo I de la presente Orden, sin perjuicio de su ampliación o modificación en caso necesario.

3. Anejo al Registro existirá un expediente ó protocolo por cada una de las Entidades inscritas en el que se archivarán los documentos que tengan relación con la inscripción, organización, funcionamiento y actividad, así como los concernientes a las modificaciones que tengan lugar en las mismas y a las inspecciones realizadas por la Administración.

Artículo 5.

1. Las Entidades interesadas podrán inscribirse en una, o las dos, de las Secciones especificadas en el artículo anterior y en el Area, o Areas, correspondientes.

2. Se registrarán en la Sección Primera, aquellos laboratorios cuyas actividades sean las previstas en el artículo 3, apartado a, de la presente Orden.

3. Se registrarán en la Sección Segunda, aquellas Entidades cuyas actividades sean las previstas en el artículo 3, apartado b, de la presente Orden.

4. Las Entidades, de acuerdo con la profesionalidad y cualificación técnica que justifiquen, se inscribirán en las Areas de acreditación que soliciten en base al cumplimiento de los requisitos exigidos en las Disposiciones Técnicas correspondientes.

5. La inscripción de las Entidades en el Registro se realizará de acuerdo con un sistema de clasificación teniendo en cuenta las Secciones, Areas de acreditación y la provincia donde se domicilien.

Artículo 6.

Para la inscripción en el Registro las Entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán personalidad jurídica propia y radicarán o dispondrán de representación legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su ámbito de acción territorial. Si la Entidad reviste la forma jurídica de Sociedad Anónima deberá tener su capital representado por acciones nominativas.

b) El objeto principal de su actividad será el expresado en el artículo

3, y sus Estatutos no ontendrán ninguna disposición contraria a lo establecido en la presente Orden.

c) Deberán tener cubiertas las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de sus actuaciones mediante póliza de seguros cuya cuantía no podrá ser inferior a 50 millones de pesetas. Esta cifra deberá actualizarse anualmente por la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su adaptación a las variaciones de precios.

d) La Entidad deberá contar con personal, instalaciones, equipos y elementos suficientes para efectuar las verificaciones, informes, ensayos y análisis correspondientes a la Sección y Areas de acreditación solicitadas y/o los servicios que se realicen, de acuerdo con lo dispuesto en las Disposiciones Técnicas correspondientes.

e) La titulación académica y colegiación del personal técnico les facultará expresamente para la realización de las actividades para las que se solicita la acreditación. El Director Técnico de la Entidad deberá estar en posesión de titulación universitaria adecuada a la acreditación que se solicita. La Entidad dispondrá, asimismo, del personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas.

Artículo 7.

1. El procedimiento para la inscripción del reconocimiento de la Entidad como Acreditada se iniciará a instancia de la Entidad interesada. A estos efectos, el representante legal de la Entidad que solicita la inscripción presentará, en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, instancia, según modelo normalizado, solicitando la inscripción en la Sección y Area correspondiente y acompanando, por duplicado, la información y documentación que se relaciona en los Anexos II y III de la presente Orden.

2. La Secretaría General Técnica, a través del Departamento de Control de Calidad, examinará la documentación presentada asignando a la solicitud el número de expediente que por orden le corresponda y designará al personal técnico de los Laboratorios de Control de Calidad, para la evaluación técnica de la Entidad.

3. El personal designado procederá a la realización de la inspección y enviará dos ejemplares del informe de resultados, firmados conjuntamente con el Director Técnico de la Entidad, a la Secretaría General Técnica. La evaluación técnica deberá comprender, según la Sección y Area solicitadas, las siguientes actuaciones:

a) Comprobación en el Centro de las condiciones que hizo constar en la solicitud.

b) Revisión del material técnico, instalaciones, personal existente, dedicación, titulación y funciones que realizan, así como de la organización del mismo y de los métodos que utilice.

c) Evaluación del sistema de aseguraminto de la calidad de la Entidad y, en su caso, análisis de muestras de control de valores conocidos.

d) Experiencia, en su caso, de trabajos realizados.

4. La Secretaría General Técnica podrá solicitar los informes complementarios que estime oportunos y elevará el expediente con su propuesta al Consejero de Obras Públicas y Transportes quien resolverá sobre la inscripción de la Entidad, ordenando, en su caso el correspondiente asiento de ingreso en el Registro.

Artículo 8.

1. La inscripción del reconocimiento de la Entidad como Acreditada tendrá validez por un período de cinco años, debiendo la Entidad interesada solicitar su prórroga dentro de los seis meses anteriores a la terminación de dicho período.

2. La concesión de la prórroga se denegará en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden para la inscripción del reconocimiento y su validez. La prórroga podrá también denegarse por los incumplimientos habidos durante el funcionamiento de la Entidad.

3. Concedida, en su caso, la prórroga ésta tendrá los mismos efectos y validez que la inscripción de la que trae causa, pudiéndose prorrogar en los términos de aquélla, de no haberse producido modificaciones en los datos consignados en el Registro.

Artículo 9.

1. Cualquier modificación respecto de los asientos del Registro deberá ser autorizada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. A los efectos del apartado anterior, la Entidad Acreditada presentará en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la solicitud de modificación acompañada, en su caso, de una memoria que recoja los cambios pretendidos. La Secretaría General Técnica podrá recabar la información que precise sobre el grado en el que las modificaciones pretendidas afecten al cumplimiento de sus actuaciones, autorizando, o denegando, la solicitud de modificación en base a su adecuación a los requisitos exigidos para la inscripción del reconocimiento y procediendo, en su caso, al correspondiente asiento en el Registro.

3. Las modificaciones sólo surtirán efectos con respecto a terceros a partir de su anotación en el Registro.

Artículo 10.

En el caso de que una Entidad Acreditada solicite ampliar su acreditación a otra Sección o Areas se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden para una nueva inscripción. La evaluación técnica de la Entidad podrá limitarse, según la Sección o Area solicitada, a aspectos concretos relacionados con la ampliación de la acreditación.

Artículo 11.

Los traslados del domicilio social de la Entidad Acreditada inscrita serán considerados a todos los efectos como una nueva acreditación, tramitándose de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. No obstante lo anterior no supondrán nuevo asiento de ingreso en el Registro, siempre que se mantenga el código de identificación y no impliquen modificación estatutaria o modificación de la acreditación concedida.

Artículo 12.

1. Con carácter excepcional la Secretaría General Técnica podrá autorizar instalaciones temporales, dependientes de Entidades Acreditadas inscritas en el Registro, para la atención de zonas u obras específicas.

2. En todo caso, las actividades que se realicen desde las instalaciones temporales se limitarán a obras y/o ensayos concretos que deberán especificarse en la autorización correspondiente, asumiendo la Entidad Acreditada la responsabilidad de las actuaciones que se realicen por la instalación de ella dependiente.

3. Las condiciones para la autorización se fijarán por la Secretaría General Técnica en función de las exigencias requeridas en cada caso pudiendo retirarse esta autorización en caso de desaparición de las condiciones que la motivaron.

Artículo 13.

La suspensión temporal y, en su caso, la cancelación del reconocimiento de la Entidad como Acreditada para la Prestación de Asistencia Técnica a la Construcción y Obra Pública, se realizará por acuerdo del Consejero de Obras Públicas y Transportes en base a lo establecido en el artículo

23 de la presente Orden, realizándose el correspondiente asiento en el Registro.

Artículo 14.

Las Resoluciones de Consejero de Obras Públicas y Transportes, de inscripción, cancelación, ampliación de la acreditación y de traslado del domicilio, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CAPITULO II: ASIENTOS Y ANOTACIONES DEL REGISTRO

Artículo 15.

1. El Registro de las Entidades se realizará siguiendo el orden cronológico de la fecha del primer asiento.

2. Los asientos para cada Entidad se extenderán conteniendo necesariamente los extremos señalados en el artículo 17 de la presente Orden y serán autorizados con la firma del Jefe del Departamento que corresponda. Los asientos referentes a una misma Entidad se numerarán correlativamente.

Artículo 16.

1. Los asientos del Registro serán de tres clases: de ingreso, complementarios y de baja.

2. Serán asientos de ingreso, los de reconocimiento de la Entidad como acreditada, los de ampliación de la acreditación y los de traslado del domicilio.

3. Serán asientos complementarios, los de modificaciones respecto de los requisitos exigidos para la inscripción de la Entidad como Acreditada, los de autorización de instalaciones temporales dependientes de Entidades inscritas y los de suspensión temporal.

4. Serán asientos de baja, los de cancelación del reconocimiento de la Entidad como Acreditada.

Artículo 17.

De cada uno de los asientos expresados en el artículo anterior se anotarán los siguientes extremos:

a) Respecto de la inscripción del reconocimiento de la Entidad como Acreditada:

1. Número de orden asignado en el Registro.

2. Fecha de la Resolución por el Consejero.

3. Fecha de publicación en el B.O.J.A. y anotación en el Registro.

4. Período de validez.

5. Razón social de la Entidad.

6. Domicilio social principal y otros locales

7. Nombre y DNI del representante legal de la Entidad

8. Número de Licencia Fiscal

9. Número de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y cantidad asegurada.

10. Número patronal de la Seguridad Social.

11. Objeto de la Entidad expresada en sus Estatutos

12. Secciones y Areas acreditadas

13. Nombre, titulación, lugar de residencia y dedicación del Director Técnico, responsable de la Entidad Acreditada

14. Relación nominal del personal técnico autorizado para la firma de documentos; titulación, cargo que desempeña, lugar de residencia y dedicación.

15. Número total de personal cualificado de la Entidad

16. Instalaciones y equipos existentes

17. Tarifas de precios

18. Razón social de la Empresa titular, en su caso

19. Domicilio social principal.

20. Nombre y D.N.I. del representante legal

21. Objeto de la Empresa, expresado en sus Estatutos

22. empresas vinculadas y clase de vinculación

23. Dependencia de la Entidad, o de la Empresa titular, de Empresas Constructoras, de fabricantes de materiales, de instaladores o de otras empresas relacionadas con la construcción.

b) Respecto de las modificaciones se consignará lo siguiente:

1. Extracto de la modificación autorizada.

2. Fecha de la solicitud.

3. Fecha de la autorización.

4. Fecha de la anotación en el Registro.

c) Respecto de los traslados de domicilio y de las ampliaciones de acreditación se consignará:

1. Nuevo domicilio y/o Nueva Sección o Area acreditadas.

2. Fecha de solicitud.

3. Fecha de la Resolución por el Consejero.

4. Fecha de la publicación en BOJA

5. Fecha de la anotación en el Registro.

d) Respecto de la autorización de instalaciones temporales, se consignará:

1. Número de orden asignado en el Registro

2. Fecha de la autorización po el S.G.T.

3. Fecha de anotación en el Registro

4. Período de validez

5. Autorización concedida: Relación de ensayos u obras a atender

6. Localización de la instalación temporal

7. Nombre, titulación, lugar de residencia y dedicación del Director Técnico, responsable de la instalación autorizada.

8. Relación nominal del personal técnico responsable de la firma de documentos; titulación, cargo que desempeña, lugar de residencia y dedicación.

9. Número total de personal cualificado de la instalación autorizada.

10. Instalaciones y equipos existentes.

11. Número de orden asignado en el Registro a la Entidad de la que depende

12. Número de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y cantidad asegurada.

e) Respecto de las suspensiones temporales se consignará:

1. Motivo determinante de la suspensión

2. Actividades suspendidas

3. Período suspendido

4. Fecha de reanudación de las actividades o, en su caso, de la iniciación del procedimiento de cancelación.

f) Respecto de la cancelación de la inscripción se anotará:

1. Motivo determinante de la cancelación.

2. Fecha de cancelación.

3. Fecha de la inscripción de la cancelación.

4. Fecha de publicación en el B.O.J.A.

Artículo 18.

1. Las certificaciones a las Entidades Acreditadas inscritas en el Registro se extenderán por el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en su defecto por el Jefe del Departamento que corresponda.

CAPITULO III. REGIMEN DE LAS ENTIDADES INSCRITAS.

Artículo 19.

Las Entidades Acreditativas inscritas en el Registro quedarán obligadas, con carácter general, al cumplimiento de las condiciones establecidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes y con carácter específico a las siguientes:

a) Mantener las condiciones mínimas de idoneidad con las que hayan sido inscritas.

b) Mantener la imparcialidad del personal de la Entidad, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 20 de la presente Orden.

c) Mantener el carácter confidencial de los servicios prestados

d) Comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de cualquier cambio que afecte a las citadas condiciones, en el momento en que éstas se produzcan. En el caso de técnicos responsables deberá ser autorizado el nombramiento de sustitutos en el plazo de un mes.

e) Facilitar a la Administración el libre acceso a las instalaciones y cuantos datos le sean requeridos en relación con los actos objeto de la inscripción o con sus actuaciones.

f) Consignar el número de inscripción en el Registro de Entidades Acreditadas para la Prestación de Asistencia Técnica a la Construcción y Obra Pública en cuantos escritos se presenten, o puedan causar efecto, en la prestación de asistencia técnica a las obras a las que se refiere el artículo 1 del Decreto de 27 de enero. En aquellas modalidades de contratación administrativa de Asistencia Técnica de las obras mencionadas podrá exigirse que se justifique mediante la exhibición de la certificación de acreditación expedida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

g) Realizar la firma de los documentos técnicos por el personal autorizado a ese fín.

h) Hacer constar, en los informes y actas de ensayos, los métodos y procedimientos de análisis empleados, que, en cualquier caso, deberán ser los oficialmente aprobados o en su defecto los adoptados por Organismos Nacionales o Internacionales de reconocida capacitación.

i) Llevar los libros de Acreditación necesarios, numerados y sellados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, permanentemente acutalizados, para que en ellos quede constancia de los siguientes extremos:

1. Las modificaciones que tengan lugar respecto de los requisitos que se hicieron constar para la inscripción.

2. relación de servicios, informes, dictámenes y certificaciones que se realicen o se emitan en relación con el control de calidad de los materiales y de las unidades de obra.

j) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las tarifas aplicables a los servicios acreditados.

k) Conservar durante el plazo de 10 años, los expedientes, documentación y datos correspondientes a las Asistencias Técnicas realizadas.

Artículo 20.

Los dictámenes y actuaciones de las Entidades Acreditadas inscritas en el Registro no surtirán efecto en relación con las obras o materiales, realizados, fabricados o suministrados por las empresas o personas físicas, propietarias de las Entidades inscritas o que tengan participación en el capital de la persona jurídica o entidad titular de las mismas.

Artículo 21.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través del Departamento de Control de Calidad, podrá inspeccionar, en cualquier momento y como mínimo una vez al año, a las Entidades Acreditadas inscritas en el Registro para la comprobación de que se mantienen las condiciones de idoneidad técnica necesarias para el ejercicio de la actividad acreditada. Asimismo podrán comprobar su eficacia recabando la información necesaria de sus actuaciones o realizando contraensayos para lo cual podrán utilizar técnicas de muestreo estadístico.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se realizarán los tipos de inspecciión siguientes:

a) Ordinarias, de comprobación del mantenimiento de las condiciones técnicas.

b) Extraordinarias, de comprobación de que la Entidad ha corregido las insuficiencias o fallos detectados en las inspecciones ordinarias.

3. De las inspecciones que se realicen se elevará informe a la Secretaría General Tecnica, que a la vista del mismo, se pronunciará sobre el mantenimiento de la inscripción, la suspensión hasta tanto se subsanen las deficiencias apreciadas, o, en su caso, las actuaciones previstas en el artículo 23 de la presente Orden.

Artículo 22.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes publicará periódicamente relación actualizada de las Entidades Acreditadas inscritas, remitiéndola a los servicios interesados.

CAPITULO IV: SUSPENSIONES Y BAJAS EN EL REGISTRO.

Artículo 23.

1. La comprobación del incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las Entidades inscritas en el Registro, o la infracción de las normas administrativas por las que se rigen, darán lugar, según su gravedad y previa instrucción del oportuno expediente por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo, a las siguientes actuaciones:

a) Si el incumplimiento careciere de relevancia, se apercibirá a la Entidad para que proceda a la rectificación de las actuaciones que haya lugar o para que presente cuantos datos e informes le sean solicitados en el plazo que se determine.

b) En los demás casos, se ordenará la suspensión de toda o parte de los efectos de la acreditación por un período de tiempo comprendido entre uno y seis meses, según la gravedad de la infracción. Procederá, en todo caso, la suspensión temporal de los efectos de la acreditación en los siguientes supuestos:

1. Haber realizado, sin previa comunicación, cambios o alteraciones en las condiciones que sirvieron de base para la inscripción del reconocimiento en el Registro y su validez

2. Haberse comprobado anomalías no repetitivas y que no afecten de forma sustancial a los informes emitidos o actas de ensayos en el curso de actuaciones de inspección o de control por la Administración, hasta tanto sean detectadas y subsanadas las causas.

3. No haber realizado las rectificaciones señaladas por la Administración y, en general incumplir las órdenes que por la misma se dicten.

4. Todo incumplimiento respecto de las normas aplicables en la materia.

c) Cuando se trate de incumplimientos, debidamente comprobados por técnicos competentes de la Administración, de los que se deriven riesgos graves, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá revocar las autorizaciones otorgadas a la Entidad y proceder a la cancelación de la inscripción en el Registro. Procederá la cancelación de la inscripción cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Incumplimiento sistemático o repetitivo

2. Anomalías reiteradas en las Actas de ensayos o informes

3. Uso indebido de la acreditación

4. Falsedad de los datos que motivan la inscripción

5. Paralización de las actividades

6. Modificaciones sustanciales de la Entidad

7. Otros incumplimientos de los que se deriven riesgos graves.

2. En todo caso, en la misma providencia en que se acuerde la incoación del expediente y hasta tanto se resuelva éste, podrá declararse la suspensión cautelar de toda o parte de los efectos de la acreditación, cuando, a la vista de la información previa reservada, puedan deducirse daños o perjuicios de difícil o imposible reparación.

Durante dicho plazo carecerá de efectividad cualquier actividad que realice.

Artículo 24.

1. Los actos y acuerdos dictados por el Secretario General Técnico, podrán recurrirse ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Los actos y acuerdos del Consejero de Obras Públicas y Transportes pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Los laboratorios de pruebas y ensayos, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, oficialmente reconocidos en virtud del Decreto 2215/74 sobre homologación de laboratorios para el control de calidad de la edificación se inscribirán en el Area o Areas que les corresponda, de acuerdo con las posibilidades reales de ensayos, siempre que la Entidad solicite, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

A los efectos previstos en el apartado anterior se establecen las equivalencias siguientes:

a) Laboratorios homologados en clase A: Hormigón y sus materiales componentes, se incluirán en las áreas de Estructuras y Obras de hormigón que correspondan.

b) Laboratorios homologados en clase B: Estructuras metálicas, se incluirán en las áreas de Estructuras de acero y elementos metálicos que correspondan.

c) Laboratorios homologados en clase C: Mecánica del Suelo, se incluirán en las áreas de Mecánica de Suelos que correspondan.

DISPOSICION ADICIONAL

El Registro de Entidades para la prestación de Asistencia Técnica a la Construcción y Obra Pública, será independiente del Registro de Empresas Consultoras o de Servicios del Ministerio de Hacienda previsto en el Real Decreto 609/82 de 12 de febrero, no sustituyéndolo en ningún caso.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General Tecnica para dictar las Disposiciones Técnicas específicas de cada Area, previstas en el artículo 5.4, así como las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente.

Sevilla, 15 de junio de 1989.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO I: AREAS DE ACREDITACION

SECCION PRIMERA DE LABORATORIOS:

AREA DE MECANICA DE SUELOS:

1. Reconocimientos Geotécnicos

2. Suelos

3. Rocas y Suelos: Estudios especiales (*)

AREA DE ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO Y FIRMES

1. Terraplenes, pedraplenes y obras de tierra en general.

2. Firmes flexibles y reventimientos bituminosos con sus elementos constituyentes.

3. Firmes rígidos y semirígidos.

AREA DE ESTRUCTURAS Y OBRAS DE HORMIGON:

1. Hormigón en masa y armado, materiales constituyentes y armaduras. Reconocimientos estructurales.

2. Homigón pretensado, materias constituyentes, y primoldeados estructurales de hormigón. Reconocimientos estructurales.

3. Hormigón en masa y los materias constituyentes que se indican: agua y áridos.

AREA DE ESTRUCTURAS DE ACERO Y ELEMENTOS METALICOS

1. Estructuras de acero. Reconocimientos estructurales.

2. Elementos de acero para estructuras y otros elementos metálicos.

AREA DE ESTRUCTURAS Y OBRAS DE FABRICA:

1. Estructuras y obras de fábrica de ladrillo, bloques o piedra, y materiales constituyentes. Reconocimientos estructurales.

AREA DE INSTALACIONES:

1. Redes e instalaciones de abastecimiento de agua y de salubridad.

2. Redes e instalaciones de electricidad.

3. Instalaciones de climatización, audovisuales y de protección.

4. Instalaciones especiales (*)

AREA DE OBRAS COMPLEMENTARIAS

1. Albañilería y revestimientos.

2. Impermeabilizacones y aislamientos. Pinturas y barnices.

3. Elementos de cierre, cubrición y defensa. Señalizaciones y mobiliario urbano.

SECCION SEGUNDA DE CONSULTORES:

AREA DE MECANICA DE SUELOS, ACONDICIONAMIENTO DEL TERRENO Y CIMENTACIONES

1. Carreteras y viales, redes hidráulicas y líneas férreas

2. Presas, puentes y obras civiles singulares (*)

3. Obras marítimas

4. Edificación

AREA DE ESTRUCTURAS Y OBRAS

1. Carreteras y viales

2. Redes hidráulicas

3. Líneas férreas

4. Puentes

5. Obras marítimas

6. Edificación

7. Obras civiles singulares: Presas, Túneles (*)

AREA DE INSTALACIONES:

1. Instalaciones en infraestrucutras de comunicación terrestre

2. Instalaciones en obras marítimas

3. Instalaciones en edificación

4. Instalaciones singulares (*)

(*). La acreditación en este área se realizará en función de campos concretos de actuación.

ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD

Don ............................................................ .......... con DNI número.............................., en nombre y representación de la Entidad ............................................................ con domicilio social en .................................................. hace constar:

1.- Que, de conformidad con la Orden de fecha 9 de mayo de 1989 por la que se regula el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de Asistencia Técnica a la Construcción y Obra Pública, solicita el reconocimiento e inscripción de la mencionada Entidad en la Sección .... ..........., área ..........

2.- Acompaña los documentos exigidos en la mencionada Orden y en las disposiciones que la desarrollan, específicas del área solicitada.

3.- Conoce y acepta cuantas obligaciones se derivan de las mismas.

4.- Propone a D. ......................................................... titulado en ................................................ como Director técnico responsable de la Entidad para la que solicita la acreditación.

En ...............

El representante legal.

EXMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

JUNTA DE ANDALUCIA

ANEXO III. INFORMACION Y DOCUMENTACION QUE ACOMPA

A A LA SOLICITUD DE

INSCRIPCION.

1. DATOS DE LA ENTIDAD QUE SOLICITA LA INSCRIPCION..

Razón social..

Domicilio social y otros locales.

Nombre y D.N.I. del representante legal de la Entidad.

Número de Licencia Fiscal..

Número de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil y cantidad asegurada.

Número patronal de la Seguridad Social

Documentación social que se presenta:.

Escritura pública de constitución y Estatutos.

Acciones nominativas, en su caso.

Licencia Fiscal.

Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil.

Licencia Municipal de actividad.

Afiliación y alta en Seguridad Social

2. ACTIVIDADES Y SERVICIOS.

Objeto de la Entidad expresado en sus Estatutos.

Secciones que se solicitan.

Areas que se solicitan

3. PERSONA DIRECTIVO DE LA ENTIDAD, AUTORIZADO PARA LA FIRMA DE ACTAS E INFORMES TECNICOS..

Nombre del Director Técnico de la Entidad, con indicación de titulación, lugar de residencia y dedicación..

Relación nominal del personal técnico autorizado, con indicación de titulación, lugar de residencia, cargo que desempeña en la Entidad y dedicación.

Documentación que se presenta:

Copia de autenticada de las titulaciones académicas y certificados de colegiación, del director y del personal técnico.

4. PERSONAL AUXILIAR..

Número total de personal cualificado, de la Entidad, dedicado a las actividades para las que se solicita la acreditación.

5. INSTALACIONES.

Memoria descriptiva de las instalaciones, adjuntando plano de ubicación y de distribución detallando superficies

6. EQUIPOS.

Relación, en anexo independiente, de los equipos y elementos materiales de la Entidad para la realización de las actividades y servicios cuya acreditación se solicita..

En el caso de los laboratorios, certificados de calibración de maquinaria específica.

7. DOCUMENTACION MERCANTIL.

Tarifas a aplicar

8. DATOS DE LA EMPRESA TITULAR, EN SU CASO..

Nombre de la empresa/Razón social.

Domicilio social.

Nombre y D.N.I. del representante legal de la Empresa.. Objeto de la empresa expresado en sus Estatutos.

9. OTROS DATOS.

Declaración del personal técnico de la Entidad de que la independencia y neutralidad de sus trabajos no se verán afectadas en ningún caso por vinculaciones de carácter personal o mercantil, en los términos expresados en el Artículo 20 presente Orden..

En elcaso de que la Entidad esté vinculada a una organización más amplia, dentro de la misma u otra empresa, indicar los datos identificativos de las mismas y el tipo de vinculación. Indicar expresamente la dependencia de Entidades relacionadas con la construcción..

En su caso, documentación acreditativa de relaciones o acuerdos tecnicos con otras Sociedades o Entidades que realicen actividades similares..

En su caso, experiencia de trabajos realizados en la materia objeto de la inscripción.

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