Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 117/1989, de 31 de mayo, por el que se regula las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.

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Por Ordenes de la Consejería de Gobernación de 23 de julio de 1985, se reguló la concesión de subvenciones por la misma a las Corporaciones Locales, determinándose los requisitos y condiciones para ello, según los gastos fueran o no de inversión por parte de dichas Corporaciones, en tanto que, respecto a las entidades sin ánimo de lucro, éstas deberían realizar actividades relacionadas directamente con las competencias asignadas a la Consejería.

El tiempo transcurrido desde que se dictaron tales Ordenes ha proporcionado una experiencia que aconseja, en primer lugar, refundir en una sola norma, legalmente de rango superior, el ejercicio de la facultad subvencionadora de la Consejería de Gobernación establecida por las citadas Ordenes de 23 de julio de 1985; y en segundo lugar, introducir algunas modificaciones en el segundo procedimiento, actualmente establecido, a seguir para el ejercicio de la antedicha facultad.

En virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16.8 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación de acuerdo con el Artículo 39.2 de la misma; Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la citada Comunidad, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de Diciembre y Ley 10/1988, en su Artículo 22, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la Sesión del día, 31 de Mayo de

1989,

DISPONGO:

Art. 1º.- El Consejero de Gobierno, de acuerdo con los programas de coordinación y asesoramiento a las Corporaciones Locales y de actuación establecidos y recogidos en el Presupuesto de la Consejería, dentro de los límites presupuestarios señalados en el mismo y con las aplicaciones que correspondan según los casos, teniendo en cuenta los programas sectoriales, podrán conceder las siguientes subvenciones:

A).- A las Corporaciones Locales para gastos que no comporten inversión y respondan a las iniciativas o actividades que a continuación se enumeran:

- Actividad derivada de servicios u obras que atiendan intereses de carácter supramunicipal.

- Mantenimiento de obras y servicios de carácter específico que respondan a iniciativas de especial interés en el Municipio.

- Iniciativas locales que conlleven prestaciones de servicios de amplio interés para su implantación en otros Municipios de la Comunidad Autónoma.

- Iniciativas o actividades que estén relacionadas directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

B).- A las Corporaciones Locales para gastos que comporten gastos de inversión en obras o servicios que respondan a algunos de los requisitos o condiciones siguientes:

- Ejecución de obras o instalación de servicios que atiendan intereses de carácter supremunicipal.

- Obras o Servicios locales cuya prestación signifique una iniciativa de especial interés para el Municipio.

- Iniciativa local para la realización de obras o servicios que conlleven especial interés para su ejecución en otros Municipios de la Comunidad Autónoma.

- Obras y Servicios de extrema necesidad ocasionados por daños catastróficos.

- Obras o Servicios cuya finalidad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

C).- A las Empresas o Entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté igualmente relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Art. 2º.- Las subvenciones que se concedan serán fiscalizadas a posteriori por los órganos interventores competentes y justificadas ante la Consejería en la forma previa en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de Abril, en sus artículos 38, 81 y concordantes.

Art. 3º.- El Sr. Consejero de Gobernación podrá efectuar las delegaciones que estime oportunas de la facultad subvencionadora que el presente Decreto le reconoce.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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