Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 30/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 151/1989, de 27 de junio, por el que se regula la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Exposición Universal de Sevilla 1992.

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La Junta de Andalucía viene mostrando su decidida voluntad de apoyo a la celebración de la Exposición Universal Sevilla 1992, plasmada en una serie de iniciativas y actuaciones, entre las que cabe destacar la celebración de diversos convenios de Colaboración (Convenio Marco de 8 de noviembre de 1984, Convenio para la Red Arterial Ferroviaria de Sevilla, de 12 de diciembre de 1986), así como la articulación de normas especiales de actuación administrativa para los asuntos relacionados con dicha celebración, aprobación de medidas urbanísticas y, en general, la puesta a disposición de todos los medios humanos y materiales a su alcance para contribuir al éxito de la Muestra. Todo ello en el marco de la obligada colaboración de la Comunidad Autónoma en los grandes proyectos del Estado.

A tres años de la inauguración del Certamen, es preciso avanzar en el camino de esta misma voluntad, disponiendo lo necesario para que la presencia y participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Expo'92 logre la mayor relevancia posible, de acuerdo con los objetivos de su autonomía política, la condición universal e integradora de su cultura y la conveniencia de concurrir con voz propia, entre los pueblos que hacen juntos los caminos de los descubrimientos desde aquel 12 de octubre de 1492, en que Andalucía jugó un papel decisivo.

Con la presente iniciativa, de otro lado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, secunda la convocatoria realizada por su Majestad el Rey en su discurso de 12 de octubre de 1986 y ratifica y desarrolla la voluntad expresada ante el Senado por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, en su comparecencia de 11 de mayo de 1987. Asimismo, supone la formalización de los instrumentos necesarios para configurar a la Comunidad Autónoma de Andalucía como participante oficial a los efectos previstos en el artículo 2.2 del Reglamento Especial número I de la Exposición Universal Sevilla

1992, sin que ello afecte a las competencias asignadas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes por el artículo 7 del Decreto del Presidente 130/86 de 30 de julio. En su virtud, a iniciativa de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

27 de junio de 1989.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Es objetivo del presente Decreto regular la participación oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Exposición Universal Sevilla 1992.

Artículo 2º. Dicha participación se hará efectiva mediante la construcción de un Pabellón propio, el Pabellón de Andalucía, y el desarrollo de todas aquellas actividades inherentes a la consideración de la Comunidad Autónoma como Participación Oficial en la Exposición.

Artículo 3º. Para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto, se crean los siguientes órganos: La Comisión de Participación de Andalucía en la Exposición Universal Sevilla 1992.

El Director del Pabellón de Andalucía en la Exposición Universal Sevilla, 1992.

Artículo 4º. La Comisión de Participación de Andalucía en la Expo

92 es el órgano superior y de alta dirección en el desarrollo de la participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la misma.

Artículo 5º. A tal efecto, corresponde a la Comisión desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobar el diseño y contenido del Pabellón de Andalucía en la Expo 92.

b) Aprobar el Programa de Actividades y los Planes de Actuaciones e Inversiones.

c) Determinar las condiciones de participación de las personas físicas o jurídicas interesadas en estar presentes en el Pabellón. d) Conocer los informes y propuestas que le sean elevados y cuantas iniciativas contribuyan al mayor éxito de la participación de Andalucía en la Exposición.

Artículo 6º. 1. La Comisión estará presidida por el Presidente de la Junta de Andalucía e integrada por:

a) El Consejero de la Presidencia, en calidad de Vicepresidente. b) El Consejero de Obras Públicas y Transportes.

c) El Consejero de Cultura.

d) El Director del Pabellón de Andalucía en la Exposición Universal Sevilla 1992.

e) 7 Vocales, con rango mínimo de Director General en

representación de la Junta de Andalucía designados por el Consejo de Gobierno.

f) 3 Representantes del Parlamento de Andalucía, designados por su Presidente.

g) 2 Vocales, en representación de las Diputaciones Provinciales de Andalucía, designados a propuesta del Consejo Andaluz de Provincias.

h) 2 Vocales, en representación de los Ayuntamientos de Anda- lucía, designados a propuesta del Consejo Andaluz de Municipios. i) 2 Vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas dentro del territorio andaluz.

j) 2 Vocales, a propuesta de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

k) 3 Vocales, de libre designación, nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía, de entre personas de reconocido prestigio profesional.

2. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 7º. 1. La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria, cuantas veces sea convocada por su Presidente por iniciativa propia, y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocada, a instancia de la mitad más uno de sus miembros.

2. La Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 8º. 1. El Director, con rango de Viceconsejero, quedará adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería de la Presidencia y tendrá la condición de máximo representante y responsable del Pabellón de Andalucía, con acreditación ante la Organización de la Expo 92.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia prestará el apoyo administrativo necesario.

Artículo 11º. 1. La construcción del Pabellón y el desarrollo del Programa de Actividades y Planes de Actuaciones e Inversiones se financiarán con cargo a los créditos que, para esta finalidad se consignen en los presupuestos de la Junta de Andalucía para los ejercicios 1990 y siguientes.

2. A tal efecto, en los correspondientes Proyectos de

Presupuestos, se incluirá un Programa denominado "Participación en la Exposición Universal Sevilla 1992", adscrito a las Secciones correspondientes, que recogerá los créditos, tanto por operaciones corrientes, como de capital.

3. Los ingresos procedentes de las aportaciones de personas físicas o jurídicas colaboradoras, generarán créditos en el estado de ingresos del presupuesto, quedando afectados a dicho programa.

Artículo 12º. Las indemnizaciones por asistencia a las sesiones de la Comisión, devengadas por personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, serán las fijadas para el Grupo Primero en el Anexo IV del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

DISPOSICION TRANSITORIA

La Consejería de Hacienda y Planificación habilitará los créditos inicialmente necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto durante el ejercicio 1989.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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