Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 7/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 22 de junio de 1989, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de una línea de AT, 132 kv. para alimentación a la subestación Berja en Almería.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1º. La Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó con fecha

3 de mayo de 1988, en la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo de Almería, Autorización Administrativa y declaración de utilidad pública para una línea de A.T. 132 KV., cuya finalidad es suministrar energía eléctrica a la denominada Subestación Berja.

2º. De acuerdo con el Artículo 9º del Capítulo III del Decreto

2617/66 y con el Artículo 10º del Capítulo III del Decreto 2619/66, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado anuncios en el BOE, BOJA, BOP y diario "La voz de Almería".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la solicitada autorización según el Artículo 7º del Decreto 2617/66, R.D. 1091/81, R.D. 4164/82 y Decretos de la Junta de Andalucía 50/88 y 106/88.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Dirección General de Industria, Energía y Minas a propuesta del Servicio de Energía.

RESUELVE:

Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de una línea de transporte de energía eléctrica a 132 KV. cuyas características principales serán:

Origen: Apoyo nº 99 de la Línea "Orgiva-Los Naranjos". Final: Subestación de Berja.

Términos municipales afectados: Alcolea y Berja. Tipo: Aérea, trifásica, doble circuito, con cable de tierra. Longitud en Km.: 15,6.

Tensión de servicio: 132 KV.

Conductores: Al-Ac de 281,1 mm2 tipo LA 280 HAWK. Apoyos: Metálicos galvanizados.

Aisladores: Cadenas de 12 elementos E-120.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de

20 de octubre.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de

9 meses. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Contra la presente Resolución podrá recurrirse en Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, en el plazo de 15 días de acuerdo con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 22 de junio de 1989.- El Director General, Julio Alba Riesco.

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