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En el recurso contencioso-administrativo número 3246/86, interpuesto por la Compañía Mercantil "Oleum, S.A." contra la Resolución de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, de 24 de septiembre de 1986, desestimatoria de recurso de alzada contra otra de la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Córdoba de 20 de diciembre de 1985, sobre sanción de multa impuesta en defensa del consumidor, se ha dictado sentencia el día 19 de noviembre de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que estimándose ajustados a Derecho los acuerdos de 20 de diciembre de 1985 de la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Córdoba, y el de 24 de septiembre de 1986 de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, desestimamos las pretensiones deducidas contra las mismas por la Compañía Mercantil "Oleum, S.A.". Sin las costas.
En su virtud esta Consejería de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 10 de julio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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