Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 13/10/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de septiembre de 1989, por la que se determina el modelo de Acuerdo Base, para paliar el absentismo escolar temporero, entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales afectadas.

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Entre las actuaciones que realiza la Junta de Andalucía para luchar contra las desigualdades sociales, y dentro del Programa de Educación Compensatoria de esta Consejería de Educación y Ciencia, se ha llevado a cabo en cursos anteriores un subprograma para la reducción del absentismo escolar de los hijos de trabajadores que en determinadas fechas emigran temporalmente a realizar tareas agrícolas. Las actuaciones de este subprograma se han concretado en atención a los escolares en los lugares de desplazamiento, en residencias escolares o en su propia localidad.

Con el fin de que esta última fórmula de atención a los alumnos sea la más extendida, ya que garantiza la continuidad académica normal del alumno,

D I S P O N G O:

1. La Consejería de Educación y Ciencia subscribirá Acuerdos de colaboración con las Entidades Locales a fin de paliar el absentismo escolar temporero, cuando éstas los demandaren y según las disponibilidades presupuestarias.

2. El texto del Acuerdo marco para tal fin es el indicado en el anexo I.

Sevilla, 1 de septiembre de 1989.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Acuerdo para paliar el absentismo escolar temporero entre la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía (Delegación Provincial de y la Excma./Ilma. Corporación Municipal de

PREAMBULO

Al amparo de lo previsto en el artículo 5º del Decreto 207/84 de 17 de julio, de Educación Compensatoria en zonas rurales (BOJA 7.8.84) y recogidas las iniciativas institucionales surgidas en las ocho provincias andaluzas, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha decidido suscribir con los Ayuntamientos afectados un Acuerdo para paliar el absentismo escolar por recolección de cosechas, el cual tendrá carácter anual, y que a continuación se explicita:

MANIFIESTAN

Primero. La Delegación de Educación y Ciencia de, desarrolla un subprograma de "Reducción del Absentismo Escolar Temporero" con el que se pretende disminuir la desescolarización o los cambios de centro docente de los alumnos que acompañan a sus familiares a otras localidades habitualmente diferentes y distantes a las de su residencia para efectuar tareas agrícolas de temporada propiciando mediante ayudas y acciones específicas, que éstos permanezcan en sus lugares de origen durante el período de trabajo.

Con esta finalidad la Delegación Provincial de Educación y Ciencia aporta, la cantidad depts. y los recursos que le son propios en la comarca o zona, al Ayuntamiento de para actuar en los centros docentes de su ámbito que a continuación se relacionan: Estos fondos se emplearán durante este Curso escolar en las campañas de

Segundo. El Ayuntamiento adquiere el compromiso de invertir el total de la cantidad antes expresada en la prestación de los servicios educativos-asistenciales que a continuación se indican, a los alumnos afectados por campañas temporeras de los centros reseñados, con el siguiente orden de prioridades:

Instalar y poner en marcha un comedor de temporada (locales, equipamientos y personal tanto educativo como subalterno). Disponer una residencia-hogar para éstos en régimen de hospedaje, media pensión o pensión completa con local, equipamientos y personal precisos. Proveer de transporte adecuado a los alumnos que lo precisasen para asistir a clases desde los lugares de estancia a su centro escolar y viceversa.

Como caso extraordinario, facilitar ayudas económias individuales a la familia que se hace cargo de la manutención, hospedaje y custodia de los alumnos cuyos padres se marchan a realizar trabajos temporeros.

Tercero. En las localidades en que la administración educativa disponga de servicios complementarios de comedor, transporte o residencia escolar, el Ayuntamiento se compromete a:

1. Emplear los recursos objeto de este Acuerdo para la ampliacín y potenciación de los citados servicios.

2. Organizar el funcionamiento complementario de los mismos, con la aportación de los recursos propios que fuesen necesarios.

Cuarto. En función de las necesidades existentes, el Ayuntamiento se compromete a:

1. Aportar recursos complementarios cuando los fondos aportados por la Administración educativa no sean suficientes, en función de sus disponibilidades.

2. El acondicionamiento y mantenimiento de los locales utilizados.

3. Habilitar una Oficina de Información para las familias.

4. Contratación de personal no docente, si fuera necesario, para el funcionamiento de las instalaciones y atención a los alumnos.

5. Poner a disposición otros recursos que estimen oportunos para un mejor desarrollo del mismo.

Quinto. La selección del alumnado y la distribución de las ayudas aportadas por la Delegación de Educación al Ayuntamiento se efectuará por una Comisión Municipal de Absentismo, que estará integrada por: Ilmo. Sr. Alcalde o persona en quien delegue.

El Director y un padre del Consejo Escolar del Centro afectado. Dos miembros del Servicio de Apoyo Escolar.

Sexto. El Ayuntamiento se compromete a expedir las certificaciones pertinentes acreditativas de las inversiones realizadas con los fondos librados virtud a este Convenio o a visar, en su caso, los justificantes correspondientes al suministro de servicios prestados, o las hojas-recibo con los datos de indentificación y firma de las personas perceptoras de las ayudas individuales en metálico. La justificación de los fondos librados por este Acuerdo así realizada, será presentada ane la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en los plazos reglamentariamente establecidos.

Séptimo. En el supuesto de no llegar a efectuarse por parte del Ayuntamiento la inversión total de la cantidad librada, éste procederá a reembolsar a la Delegación Provincial de Educación la cantidad excedente, de forma conjunta con la justificación de la suma invertida.

Octavo. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia, a través de sus servicios provinciales para la Educación Compensatoria y en colaboración con el Ayuntamiento respectivo, efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones emprendidas en virtud del presente Acuerdo.

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