Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 3 de noviembre de 1989, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 2619/66, Ley 10/66, Reglamento de Líneas eléctricas aéreas de alta tensión de 28.11.68, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de 2.12.81), sobre distribución de tales competencias.

Esta Delegación Provincial ha resuelto Autorizar Administrativamente, y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.A. Domicilio: Granada, Puente de Castañeda, nº 3.

LINEA ELECTRICA:

Origen: Apoyo s/n. línea Cortijo La Ola-Láchar. Final: Centro de seccionamiento. Términos municipales afectados: Láchar. Tipo: Aérea. Longitud en kms.: 0,671 Tensión de servicio: 20 KV. Conductores: Al. Ac. de 54,6 mm2 Apoyos: Metálicos. Aisladores: Cadena 2 elementos. Potencia a transportar: 200 KVA. Procedencia de los materiales: Nacionales. Presupuesto: 1.699.725 pesetas. Finalidad: Mejorar la calidad del servicio de distribución de energía eléctrica en la zona (Planer 87). Referencia:

4374/AT.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial. El plazo de puesta en marcha será de seis meses. El peticionario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 3 de noviembre de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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