Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 21/11/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 31 de octubre de 1989, de la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma, sobre el funcionamiento de los centros de profesores de Andalucía en el curso escolar 1989-90.

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La formación permanente de los Profesores es un elemento básico para la calidad del sistema educativo y debe responder actualmente a las necesidades generales que la implantación de la reforma de la enseñanza genera y a las experiencias anteriores ya existentes en el terreno de la Renovación Pedagógica en este Comunidad Autónoma.

Esa formación permanente de los profesores no puede hacerse exclusivamente a base de modelos uniformes y universales que siempre carecerán de una suficiente adecuación a la realidad concreta del profesor, ni tampoco, únicamente, a partir de esta realidad particular ya que esto llevaría a una formación excesivamente dispersa e incapaz de dar respuesta a las necesidades generales que presenta el actual sistema educativo y el Proceso de Reforma y Renovación Pedagógica.

Por ello es necesario organizar la formación del profesor de manera que responda a unos objetivos y criterios comunes, que no limiten sino que enriquezcan la realidad de las necesidades particulares de formación de los profesores y que sirvan de marco general para la autonomía de los Centros de Profesores.

En esta perspectiva han de situarse los Centros de Profesores que, como instrumentos básicos de perfeccionamiento del profesorado articularán ambos objativos para que se consiga una formación del profesorado que atienda a la situación concreta de cada equipo de profesores de acuerdo con las necesidades generales de formación que el sistema educativo demanda.

En virtus de ello, y para regular el funcionamiento de los CEPs, en el presente curso escolar se establece lo siguiente:

Primero

ACTIVIDADES GENERALES DE FORMACION.

Con el objetivo de articular las consideraciones señaladas, los Centros de Profesores, dentro del ámbito de su autonomía, diseñaran y organizaran para su realización una serie de actividades que deberán abarcar los apartados siguientes, no suponiendo su exposición un orden de prioridad.

1.1. Actividades de formación de los Equipos Directivos.

Se pondrán en marcha actividades de formación para los equipos directivos de los Centros Públicos según lo establecido en la Orden de 8 de Septiembre de 1989 (B.O.J.A. de 19 de septiembre). Los centros de Profesores podrán programar a su vez actividades que sirvan de continuidad y desarrollo de lo expuesto en la Orden para los equipos de su zona de influencia.

1.2. Actividades de actualización del Area Tecnológica de la Formación Profesional.

Se realizaran actividades de actualización tecnológica para los profesores de las diversas áreas tecnológicas de formación profesional, de acuerdo con lo establecido en la Circular de fecha 27 de Marzo de 1989 por la que se regula el desarrollo del Plan de Formación para las ramas tecnológicas y la Orden de 8 de noviembre de 1989 por la que se autorizan cursos de formación al respecto.

1.3. Idiomas Modernos.

Se realizaran los cursos de formación en Francés e Inglés, convocados mediante la orden de 12 de septiembre de 1989 (B.O.J.A. 3/10/89). Asimismo los centros de profesores podrán programar otras actividades de formación en este ámbito que sirvan de continuidad, ampliación y desarrollo de lo expuesto en la misma.

1.4. Actividades de formación para la intervención didáctica en las aulas, encaminadas prioritariamente a:

1.4.1. Bases que apoyan la necesidad de implantación de la Reforma educativa y la Renovación Pedagógica.

1.4.2. Introducción a la Investigación y experimentación educativa.

1.4.3. Orientación y tutorías.

1.4.4. Introducción de nuevas tecnologías educativas.

1.5. Dinamización y constitución de grupos de trabajo de profesores que potencien la reflexión y el autoperfeccionamiento didáctico de los mismos.

1.6. Asesoramiento y seguimiento de los proyectos de Experimentación e innovación educativa y Seminarios Permanentes autorizados en los Centros de su demarcación.

1.7. Actividades de actualización científica, a través de colaboración con las Universidades andaluzas y con otros organismos o instituciones que realicen actividades de este tipo.

1.8. Formación del profesorado implicado en todas aquellas experiencias autorizadas en los distintos programas puestos en marcha por la Consejería de Educación y Ciencia (Reforma, Cultura Andaluza, Educación Especial, Compensatoria, Adultos, Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes, etc.) y de acuerdo con las instrucciones específicas que existan al efecto.

1.9. Propiciar la constitución de grupos de trabajo de profesores que deseen realizar aportaciones sobre los diseños curriculares propuestos por la Reforma educativa, así como sobre los materiales didácticos que los desarrollen, al objeto de posibilitar la máxima participación del profesorado en la programación didáctica del nuevo sistema educativo. Ello se realiza en el marco del debate social que se llevará a cabo en Andalucía y de acuertdo con las instrucciones específicas que se dictarán al respecto.

Segundo

FUNCIONES DE LOS ASESORES. DEPARTAMENTOS Y AULAS DE EXTENSION

Los coordinadores de Informática y Recursos Didácticos asi como los asesores de área o nivel, dependerán funcionalmente del coordinador del centro de profesores en el que se hallen destinados o adscritos. Dichos funcionarios, para desarrollar actividades de formación permanente, habrán de asumir las funciones siguientes:

2.1. Funciones de los Asesores:

En virtud de lo establecido en la Orden de 30 de enero de 1989 (BOJA de 7 de febrero de 1989), sus funciones serán las siguientes:

a).- Poner en práctica, a través de los centros de Profesores, las acciones que la Consejería de Educación y Ciencia establezca sobre actualización, apoyo didáctico y formación de profesores para la implantación del nuevo sistema educativo y la renovación pedagógica del profesorado asi como participar en su organización y diseño.

b).- Realizar el asesoramiento y seguimiento en el proceso de Reforma y en el ámbito de Renovación Pedagógica.

c).- Elaborar y difundir materiales didácticos de apoyo al profesorado para la aplicación de la Reforma educativa y la formación permanente del profesorado.

Para la consecución de las funciones que se les establecen, los Asesores de área o nivel habrán de desarrollar las siguientes tareas:

2.1.1. Dinamizar y promocionar la creación de grupos de trabajo, orientando las actividades de los mismos.

2.1.2. Dinamizar y promocionar la creación de grupos de trabajo para realizar aportaciones sobre los diseños curriculares del nuevo sistema educativo, de acuerdo con las instrucciones específicas que se dicten al respecto.

2.1.3. Detectar y analizar necesidades y demandas de formación permanente del profesorado en los Centros escolares, con el fin de diagnosticar la situación y establecer la propuesta de actividades de difusión correspondientes.

2.1.4. Colaborar en la organización delos recursos didácticos y bibliográficos de su área en el CEP al que este adscrito.

2.1.5. Participar en la organización y realización de los planes de actividades que se establezcan en el CEP o en el ámbito regional o provincial.

2.1.6. Organizar y/o impartir las actividades de formación y seguimiento de los profesores de Centros Experimentales de la Reforma asi como de los proyectos de Experimentación

2.1.7. Impartir actividades de formación encaminadas a:

- Preparar para la nueva aplicación de los diseños curriculares del nuevo sistema educativo.

- Contextualizar la práctica docente con la investigación educativa.

- Actualizar conocimientos didácticos y disciplinares.

- Preparar programas y materiales de enseñanza.

- La organización de equipos docentes para el desarrollo de los Planes de Centro.

- Estudiar, valorar y difundir los materiales generados por Grupos de Trabajo, Equipos de Experimentación, etc.

- Asesorar en la utilización de los recursos didácticos relacionados con su área o nivel.

- Apoyar a grupos de trabajo, equipos de Experimentaciónm etc...

2.1.8. Colaborar en la organización y funcionamiento del centro de profesores.

La realización de las funciones y actividades anteriormente establecidas se realizarán en las siguientes condiciones:

a) La organización de todo su trabajo a través de la actuación conjunta con los restantes funcionarios adscritos o destinados al Centro de Profesores para tareas de formación. de forma que se establezca un auténtico equipo docente que analice

interdisciplinariamente las tareas a realizar.

b) La aproximación de su labor a la realidad de los propios centros, promocionando y estableciendo la intervención con el profesorado en su medio propio: el centro escolar. Para ello, dicha formación habrá de organizarse en colaboración y conjuntamente con dichos centros y siempre que asi sea posible, desarrollarse en los mismos.

2.2.- Funciones de los coordinadores de Departamentos de Informática.

2.2.1. Formación del profesorado en el uso de la informática para su práctica en el aula. Dicha formación comprenderá:

a).- Impartición de cursos de formación y cursos de iniciación a la Informática Educativa. Seminarios o grupos de trabajo para desarrollar herramientas de uso en el aula.

b).- Coordinación, seguimiento y apoyo de los cursos de formación que sean impartidos con la colaboración de otros profesores, en aquellos casos que asi sea necesario.

2.2.2. Prestar apoyo y realizar el correspondiente seguimiento a los proyectos aprobados por el Plan Alhambra, asi como asesorar y apoyar a los grupos de trabajo o proyectos de experimentación que utilicen el ordenador como recurso didáctico.

A estas dos funciones 2.2.1 y 2.2.2. dedicarán al menos el 50% de su tiempo de trabajo.

2.2.3. Coordinar la elaboración de programas educativos de ordenador y de material de apoyo para el trabajo en el aula.

2.2.4. Elaboración de programas de ordenador y material de apoyo para la formación del profesorado.

2.2.5. Colaborar con el profesorado implicado en la evaluación, integración y adaptación del sofware general existente en la práctica del aula.

2.2.6. Prestar el apoyo informático necesario en la tareas de gestión del Centro de Profesores.

2.2.7. Colaborar en la organización y funcionamiento del Centro de Profesores.

2.2.8. Cuantas otras se les atribuyan a través de las correspondientes disposiciones legales.

2.3.- Funciones de los Coordinadores de Recursos Didácticos: Las funciones de estos coordinadores serán prioritariamente las siguientes:

2.3.1. Formación del profesorado en el uso de los medios audiovisuales para su práctica en el aula.

2.3.2. Prestar apoyo y realizar el correspondiente seguimiento a los proyectos de experimentación. Seminarios Permanente y grupos de trabajo aprobados por la Consejería relacionados con los medios audiovisuales.

2.3.3. Colaboración con el profesorado en la elaboración y utilización de materiales didácticos relacionados con loos medios audiovisuales para el trabajo en el aula.

2.3.4. Elaboración de material audiovisual de apoyo para la formación del profesorado.

2.3.5. Asesoramiento al profesorado para la adaptación de los medios audiovisuales a la práctica del aula.

2.3.6. Organizar las disponibilidades del fondo de recursos didácticos y bibliográficos existentes en el Centro de Profesores.

2.3.7. Colaborar en la organización y funcionamiento del Centro de Profesores.

2.3.8. Cuantas otras se le atribuyan a través de las correspondientes disposicones legales.

2.4. Funciones de las Aulas de Extensión.

En aquellos lugares en el que no haya sido elegido coordinador de Aula, realizará las funciones correspondientes el Coodinador de Recursos didácticos nombrado para ella. Las funciones a desarrollar por dichas aulas se regirán por lo establecido en la Orden de 27 de julio de 1987 (BOJA de 14 de Agosto de 1987).

Tercero

ASPECTOS ORGANIZATIVOS.

3.1. Horarios.

En desarrollo de lo establecido en la orden de 4 de septiembre de 1987 (BOJA de 11/9/87), los funcionarios docentes adscritos o destinados en los centros de profesores tendrán un horario de 30 horas semanales de dedicación directa a los mismos, dedicando el horario semanal de no obligada permanencia en el Centro de Profesores a la preparación de actividades de formación y asesoramiento al perfeccionamiento profesional y en general a la atención de los deberes inherentes a la función de la formación permanente del profesorado.

Aquellas horas lectivas en Centros docentes impartidos por los Asesores de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.4. de esta resolución serán computadas dentro de las horas de dedicación directa al centro de profesores.

3.1.1. Para un mejor ciumplimiento de las funciones que los Centros de Profesores tiene asignadas servir de apoyo al profesorado en tareas de formación e innovación educativa, es necesario que estos establezcan un horario que posibilite la realización de dicha función. En ese horario se debe posibilitar que el centro de profesores se mantenga abierto en jornada de mañana y tarde y preferentemente por la tarde.

3.1.2. El coordinador del centro de profesores previa audiencia de los interesados propondrá al consejo de dirección el horario del personal docente adscrito al mismo asi como del personal de apoyo técnico-administrativo, funcionario o contratado, dentro de las condiciones establecidas para estos en sus correspondientes contratos.

3.1.3. Tras su estudio e informe se remitirá por el Consejo de Dirección al Delegado Provincial para su aprobación.

3.1.4. Aquellos profesores que sean designados para incorporarse a las tareas de asesoramiento que la orden de 30 de enero de 1989 establece, cumplirán las siguientes condiciones de funcionamiento: a).- Impartir clases semanalmente a un grupo de alumnos de su materia en el caso de EE.MM. y de 3 a 4 horas lectivas semanales con los alumnos del nivel para cuyo asesoramiento han sido seleccionados en el caso de EGB.

Los centros docentes donde estos profesores impartan sus clases procurarán asignarles las primeras horas lectivas de la mañana para facilitar su labor como asesores, quedando exentos en el centro de las complementarias cuyo cómputo horario se hará con cargo a su dedicación al CEP.

b).- El resto de su horario habrá de ser consignado en el horario de trabajo del Centro de Profesores ateniendose a las mismas condiciones establecidas anteriormente para los restantes miembros del mismo.

3.1.5. Teniendo en cuenta que la actividad de formación y asesoramiento por los distintos funcionarios adscritos o destinados al Centro de Profesores ha de realizarse tanto en las instalaciones del mismo como mediante realización de visitas a los distintos Centros dependientes del Centro de Profesores la organización de los mismos se realizará de acuerdo con lo siguiente:

a).- Para la adecuada organización del trabajo a realizar en el Centro de profesores, los desplazamientos y visitas, que dentro de su ámbito de actuación hayan de producirse por cualquiera de los distintos funcionarios adscritos o destinados al mismo, deberán ser planificados y autorizados semanalmente por el Coordinador del Centro de Profesores. Dicha planificación semanal habrá de estar disponible en el Centro de Profesores.

Los desplazamientos a realizar fuera del ámbito del Centro de Profesores, habrán de ser autorizados por el delegado provincial de la Consjería de Educación y Ciencia.

b).- Las visitas a los centros por parte de los funcionarios adscritos o destinados en los Centros de Profesores, habrán de realizarse previo aviso de la misma a los profesores correspondientes.

c).- Con objeto de coordinar las visitas a los Centros con las de otros funcionarios dependientes de la Delegación Provincial, el Coordinador del Centro de Profesores informará a la misma de la planificación de visitas realizadas al respecto.

3.2. Registro de actividades.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 del decreto 16/86 de 5 de febrero sobre creación y funcionamiento de los Centros de Profesores, en cada uno de ellos existirá un registro de actividades personalizadas de los profesores experiencias y Seminarios Permanentes existentes de su ámbito de influencias.

3.3. Publicaciones.

3.3.1. Todo documento editado o publicado por los Centros de Profesores deberá llevar en lugar visible la siguiente información:

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

CENTRO DE PROFESORES DE ......

asi como el escudo de la Junta de Andalucia.

3.3.2. La publicación de documentos didácticos procedentes de Seminarios Permanentes o Grupos de Trabajo deberá cumplir el requisito de poseer una calidad adecuada, debiendo ser aprobada su publicación por el Consejo de Dirección del Centro de Profesores, previa supervisión por el Coordinador de Publicaciones Educativas de la correspondiente Delegación Provincial. Habrá de publicarse al menos un ejemplar para cada Centro educativo de su ámbito de influencia asi como para cada centro de profesores.

3.4. Planes de actividades.

3.4.1. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente establecido, cada Centro de Profesores organizará de manera autónoma su propia planificación de actividades, procurando la máxima adaptación a las necesidades de formación de los profesores de su ámbito de influencia y de acuerdo con lo expuesto a continuación.

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