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Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 3794 DF/88, seguido a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra resolución del Iltmo. Sr. Viceconsejero de fecha 2.12.1988 por la que se fijaron los servicios mínimos a mantener por el personal funcionario de dicha Consejería, durante la jornada del día 14.12.88, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 10 de julio de 1989, en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos que rechazando la objeción de inadmisibilidad y estimando el presente recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra la Resolución de 2 de diciembre de 1988, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se establecieron diversos servicios mínimos, debemos declarar y declaramos su nulidad, por contraria al artículo 28.2 de la Constitución, imponiendo las costas a la Administración demandada". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 31 de enero de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegados Provinciales.
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