Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 6/4/1990

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

FALLO de sentencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dña. Elisa Zajalbo Martín, Secretaria Del Jdo. de 1º Instancia núm. trece, doy fe: que en el Jucicio de Faltas núm. 743/88 se ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla a quince de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. Dña. Rosario Marcos Martín, Jueza del Juzgado de Distrito núm. 5, habiendo visto los autos del J. de Faltas nº 743/88, por daños e insultos en tráfico.

ANTECEDENTES

Primero. A este Juzgado se turnó D. Previas instruidas por el Jdo. de Instrucción núm. 4, por considerarse que los hechos constitutivos pudieran calificarse de una falta.

Segundo. En el acto del Juicio el Ministerio Fiscal solicito la condena de Pedro Luis Uceda Prieto y de Joaquín Pérez Romero. Tercero. En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El 5 de marzo de 1988, D. Francisco Rojas Romero conducía el vehículo, propiedad de su padre D. Antonio Rojas R-6 SE-1023-L, por la C/Zaragoza de esta Capital llevando como ocupante a D. Joaquín Pérez Romero, al llegar a la confluencia con la C/Dña. Guiomar el vehículo que le precedía, Opel Manta SE-2032-Z, propiedad de Dña. Luisa Peralias y conducido por D. Pedro Luis Uceda Prieto, giró hacia ésta sin previa señalización, pues tenía el intermitente roto, por lo que aquél hubo de frenar bruscamente, Indignado ante tales circunstancias D. Joaquín Pérez se bajó del R-6, y comenzo a discutir con D. Pedro Luis, pegando el primero una patada al Opel Manta y el segundo con un cabre forrado al R-6, esté sufrió daños de 18.474 pesetas y el Opel Manta daños cuya cuantía no ha quedado determinada. No ha quedado acreditado que mediaran insultos.

FUNDAMNETOS JURIDICOS

Primero. Los hechos que se declaran aprobados son constitutivos de dos faltas de daños prevista y penada en el art. 597 del C. Penal, de la que han de responder criminalmente, en concepto de autores D. Pedro Luis Uceda Prieto y D. Joaquín Pérez Romero que faltando a las más elementales normas de civismo golpearon a los vehículos, causando intencionadamente, los daños enjuiciados. Segundo. Por aplicación de lo dispuesto en los art. 19, 101 y siguientes del Código Penal D. Joaquín Pérez Romero deberá indemnizar a D. Luis Peralias en la cuantía de los daños de su vehículo que se determine en ejecución de Sentencia y D. Pedro Luis Uceda deberá indemnizar a D. Antonio Rojas Cruz en la suma de 18.474 pesetas. Tercero. Las costas se impone a toda persona responsable de un delito o falta según establece el art. 109 del Código Penal. Vistos los artículos citados y demás de general apliicación.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. Pedro Luis Uceda Prieto a la pena de

5.000 pesetas de multa, y en caso de impago a la misma de cindo días de arrestro sustitutorio, y al pago de la mitad de las costas, y a que indemnice directamente a D. Antonio Rojas Cruz en la suma de dieciocho mil cuatrocientas setenta y cuatro pesetas (18.474 Ptas.). Y condeno igualmente a D. Joaquín Pérez Romero a la pena de 5.000 pesetas de multa, y en caso de impago a cinco días de arresto sustitutorio, y al pago de la otra mitad de las costas, y a que indemnice a Dña. Luisa Peralias García en la cantidad que se acredite en ejecución de esta Sentencia. Las indemnizaciones devengará el interés legal desde la fecha de esta Sentencia hasta su total pago, incrementado en dos puntos. Así por ésta mi sentencia, mando y firmo. Lo inserto concuerda con su original a que me remito. Y para que conste, expido el presente en Sevilla a 26 de marzo de 1990.- El Secretario.

Descargar PDF