Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 30/4/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de abril de 1990, por la que se convocan ayudas para financiar determinadas actividades de las organizaciones profesionales agrarias de Andalucía en 1990.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias constituyen instrumentos idoneos , de carácter representativo, para, por un lado, asesorar, encauzar y defender los intereses y reivindicaciones de los agricultores y ganaderos y por otro, programar, desarrollar y ejecutar la política agraria. Para el cumplimiento adecuado de esa importante función de asesoramiento, representación y defensa de los intereses de los agricultores y ganaderos , esta Organizaciones Profesionales precisan disponer de los medios necesarios tanto personales como materiales- y realizar una serie de actuaciones y gastos.

Considerándose de interés general, por la Consejería de Agricultura y Pesca, la potenciación y sostenimiento de estas Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito territorial de Andalucía, es por lo que

DISPONGO:

Artículo 1º.

Con cargo al crédito consignado al efecto y en función de las disponibilidades presupuestarias, se convocan ayudas para gastos corrientes destinados a la realización y ejecución de actividades de las Organizaciones Profesionales Agrarias encaminadas a la información, difusión, asesoramiento y representación de los agricultores y ganderos. Las ayudas podrán destinarse a sufragar gastos derivados de la adquisición del material y elementos necesarios para la realización de jornadas y cursos de formación e información de los agricultores y ganaderos, para mejorar la gestión administrativa de la entidad y para atender los gastos derivados del funcionamiento de la entidad en su aspecto representativo y de asesoramiento de los agricultores y ganderos.

Artículo 2º.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias y en su caso las Federaciones o Confederaciones integradas por las mismas que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial andaluz y que acrediten el depósito de sus Estatutos en la oficina competente.

Artículo 3º.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, acompañadas de una memoria explicativa que contendrá el plan de actividades en el que se detallen las acciones a realizar y el presupuesto pormenorizado de las mismas, que deberá ser aprobada por dicho Centro Directivo.

Asimismo acompañarán certificación del título de constitución y del depósito de sus Estatutos, relación de los locales abiertos para la atención del agricultor, y medios humanos y técncicos disponibles en la actualidad.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Conejería de Agricultura y Pesca (Avda. República Argentina, 21, Plta. 1º).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La presente convocatoria se resolverá por el Consejero de Agricultura y Pesca y se comunicará a cada organización la cantidad concedida, así como los requisitos para su percepción y justificación debiendo presentar como conclusión de las actuaciones, memoria sobre resultados de la ejecución de las mismas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de abril de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero De Agricultura y Pesca

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