Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 8/5/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 124/1990, de 2 de mayo, de actuación de la Comarca de Reforma Agraria de Condado-Campiña (Huelva).

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El presente Decreto pone fina a los trabajos preparatorios de la ejecución del Programa de Reforma AGraria en la comarca de Condado- Campiña (Huelva).

Los estudios realizados, desde la publicación del Decreto de Declaración , confirman la permanencia de las causas que motivaron la declaración de esta comarca como de Reforma Agraria.

De una parte, ponen de manifiesto la existencia de actitudes empresariales orientadas hacia actividades poco productivas y generadoras de un bajo nivel de empleo, contrastando con la presencia de otro sentir empresarial más dinámico, al combinar mejor sus recursos disponibles y obteniendo un mejor desarrollo de sus explotaciones agrarias, tanto social como económicamente.

De otra parte, se ha llegado a detectar la problemática que incide negativamente en el normal desarrollo de la actividad agraria, así como los procesos de degradación que sufren los espacios forestales.

Unido a lo anterior, la inexistencia de iniciativas importantes capaces de provocar la transformación de la zona, genera una situación de depresión que hace necesaria la intervención de la Administración Autónoma, mediante el proyecto de Reforma Agraria, al objeto de inducir nuevas iniciativas de desarrollo económico y de mejora de la calidad de vida de la población, enmarcada en cuatros bloques bien diferenciados: la dinamización de las estructuras agrarias basada en la intervención sobre explotaciones concretas, el estímulo económico a las industrias agroalimentarias, la mejora de la infraestructura del medio rural y las actuaciones forestales encaminadas a la conservación y recuperación de los ecosistemas naturales existentes, acorde todo ello con las directrices establecidas en el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su Entorno (P.D.T.C.). Los planes de obra que se propangan en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto en las zonas afectadas por el P.D.T.C., serán sometidos a informe previo de la Comisión de seguimiento de dicho Plan.

El primer bloque contenido en el Decreto recoge las medidas relativas al ejercicio de la explotación agraria en la Comarca. Dichas medidas han sido diseñadas sobre la base de la relación existente entre el rendimiento obtenido en cada explotación y los rendimientos medio y óptimo comarcales.

El rendimiento de cada explotación resulta de sintetizar tres magnitudes de órdenes diferentes: la producción obtenida, el empleo proporcionado y la intensidad de cultivo practicada. Las ponderaciones asignadas a estas tres magnitudes en el quinquenio que ha servido para realizar el estudio jurídico, social y económico de la comarca, son las siguientes: el 50% para la producción, el 40% para el empleo y el 10% para la intensidad de cultivo.

El modo en que se ponderan estas tres magnitudes revela el propósito de la Reforma Agraria Andaluza: estimular el incremento de la riqueza con la conservación del medio, provocar una elevación de la capacidad empleadora del sector y lograr una utilización integral de los recursos efectivamente disponibles. El primer propósito conduce a atribuir a la producción un paso del 50% en la formación del rendimiento, en el sentido que señala el artículo 41.1 del Reglametno. El segundo objetivo se manifiesta al asignar un 40% al valor del empleo, coherente con la atención preferente que la problemática del desempleo merece. La intensidad de cultivo recibe un 10%, incorporando de manera suficiente a la formación del rendimiento su significado: valorar la utilización integral del recurso tierra teniendo en cuenta, incluso al margen de los resultados económicos, la disponibilidad empresarial hacia cultivos cuya implantación es claro objetivo de la política agraria de la Junta de Andalucía, en armonía con las directrices Comunitarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, los rendimientos medios y óptimos de la comarca resultan de ponderar en un 90% de los índices obtenidos de las declaraciones raealizadas por los propios agricultores y en un 10% los índices que valoran el comportamiento general de la comarca , confeccionados por los datos contenidos en el estudio realizado al efecto por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura en Huelva, Anuarios de Estadística Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el estudio de Costes Agrarios de la Diputación Provincial de Huelva.

Las medidas que se aplican a resultas de tales índices son las siguientes

Una explotación, con 392,8 Has., será expropiada; nueve explotaciones con 8.004,5 Has. en total, serán objeto de un plan de mejora y el resto de las explotaciones estarán sujetas a la exacción del impuesto de tierras infrautilizadas, dependiendo de los rendimientos que obtengan en los períodos impositivos.

Una adecuada selección de los aprovechamientos a adoptar, acorde con las orientaciones productivas que se indican en el Decreto, la extensión de los procesos de transformación y una intensa actuación en el terreno de la comercialización irán eliminando aquellas producciones de la zona generadoras de excedentes.

Las medidas contenidas en el segundo bloque ponen a disposición de las iniciativas particulares el grado máximo de apoyo que la Administración puede instrumentar para el fomento de la agroindustria y la consolidación de los circuitos de comercialización.

El tercer bloque de medidas contenidas en el decreto presenta las intervenciones de la Administración en materia de infraestructura para la mejora del medio rural, con un volumen previsto de inversión de 3.776 millones de pesetas. Entre ellas es preciso destacar la transformación en regadío de la zona regable del Corumble y Clarina, afectando a 1.451 Has., ampliables en el futuro si las disponibilidades de agua así lo aconsejaran.

El Decreto declara de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío de la zona regable del Corumbel y Clarinas.

El cuarto bloque de actuaciones contiene el Plan de Transformación Forestal a implantar en la comarca. Dicho Plan, ha sido diseñado siguiendo las directrices contenidas en el Plan Forestal Andaluz. Así, se han definido doce unidades naturales de vegetación llegando a establecerse para cada una de ellas los objetivos, tipos de manejo y estado final al que habra que llegar, con el fin de conseguir que el suelo forestal produzca los beneficios que demanda su función social.

El Decreto declara de interés forestal la zona comprendida en el perímetro del Plan de Transformación Forestal, que coincide con el perímetro comarcal definitivo. No obstante, las acciones previstas en el referido Plan sólo se llevarán a cabo en las 59.500 Has. de la comarca que poseen vocación forestal y cumplen con los requisitos establecidos en la normativa general del Estado sobre la materia.

La implantación del Plan supone una inversión en los próximos veinte años de 22.000 millones de pesetas, que generarán un empleo directo de más de 5 millones de jornales. La distribución de los trabajos a lo largo del período de aplicación, a efectos de la inversión a realizar, se efectuará respetando las condiciones normales de la actuación forestal y fomentando el empleo en zonas y épocas con elevado índice de paro, previéndose la concentración de los dos tercios de la inversión en los primeros 10 años.

Con este Decreto se determinan las actuaciones en relación con la reforma agraria en el Condado-Campiña, de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria y su Reglamento. Con él se sientan las bases de una transformación constante potenciando el uso de sus recursos humanos y naturales y protegiendo los valores del medio.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Mayo de

1990,

DISPONGO:

CAPITULO I.- DECLARACIONES Y PERIMETRO

Articulo 1.-

1. A los efectos de lo previsto en los arts. 15 y 18 de la Ley 8/1984, de

3 de julio, de Reforma Agraria y de los artículos 7, 44 y 104 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública de interés social, las actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca Condado-Campiña (Huelva), declarada de Reforma Agraria por Decreto 272/1985, de 26 de Diciembre.

2. Se declaran manifiestamente mejorables las fincas que componen la explotación que se incluye en el anejo nº II.1, por incumplimiento de la función social de la tierra, al no alcanzar el cincuenta por ciento del valor del rendimiento medio de las explotaciones de la Comarca.

Se declara la necesidad de ocupación por el procedimiento de urgencia de los bienes objeto de expropiación, según las actuaciones previstas en este Decreto.

3. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío del subperímetro señalado en el artículo 7 de este Decreto.

4. Se declara, asimismo, de interés forestal la zona comprendida en el perímetro del Plan de Transformación Forestal, en los términos previsto en el Capítulo V del presente Decreto.

ARTICULO 2.-

1. Se eleva a definitivo al perímetro provisional de la Comarca Condado- Campiña (Huelva), establecido en el Decreto 272/1985, de 26 de Diciembre.

2. El subperímetro a efectos de actuaciones para la transformación en regadío es el determinado en el Capítulo IV del presente Decreto.

3. El perímetro a efectos de actuaciones forestales es el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el Capítulo V de este Decreto, coincidiendo con el perímetro comarcal definitivo.

4. A los efectos de la realización de las obras previstas en el Plan de Obras, se amplía el perímetro comarcal en los términos indicados en el artículo 22.

Se acompaña como anejo nº I al plazo de la Comarca, con especificación del perímetro definitivo.

CAPITULO II ORIENTACIONES PRODUCTIVAS AGRICOLAS

ARTICULO 3.-

De acuerdo con la ordenación básica de la economía, respetando las orientaciones productivas finales de la Política Agrícola Común, las fijadas por la Administración Central y teniendo en cuenta las características agroclimáticas de la Comarca, procede establecer como orientaciones productivas las que se indican para las áreas que se especifican a continuación:

AREAS DE SECANO

En cultivos leñosos (fundamentalmente olivar y viñedo) debería acometerse una reestructuración de las explotaciones en orden a la mejora tecnológica de los cultivos que, junto con la utilización de material vegetal de calidad genética y adecuada sanidad

(existe un programa de obtención de material vegetal libre de virus en la variedad Zalema de vid) permite un aumento de la calidad de los productos, reducción de costes y por tanto aumento de la rentabilidad de las explotaciones.

En cultivos herbáceos, mejora de la tecnología de los cultivos y posible introducción de leguminosas en la alternativa.

AREAS DE REGADIO

En cultivos leñosos, en cuanto a frutales es muy interesante la orientación de cítricos enfocada hacia las formas más tardías de las variedades, que no plantean problemas de comercialización.

En cultivos herbáceos, mejora de la tecnología de los cultivos y una posible introducción de la soja, bien en primera cosecha o como segunda siguiendo a un cereal.

SECTOR GANADERO

Racionalización de las dehesas y pastizales con una disminución de la presión sobre áreas erosionables para incrementar la productividad de las explotaciones.

Reorientación de áreas agrícolas marginales hacia aprovechamientos ganaderos.

SECTOR FORESTAL

Mantenimiento y adecuación de las dehesas y masas forestales con las correspondientes mejoras selvícolas al objeto de incrementar las producciones del monte, tanto en lo que se refiere a producción de pastos como a bellota, piñones y corcho que inciden en una mayor productividad y rentabilidad de las explotaciones.

ARTICULO 4.- AREAS MARGINALES

La fuerte presión humana sufrida en diversos momentos historicos en esta Comarca ha llevado a una utilización de algunas áreas no acorde con su verdadera vocación productiva.

Ello hace necesaria, la modificación de práctivas culturales y usos para adaptarlos, en su caso, a las indicaciones del Plan de Transformación Forestal.

CAPITULO III. ACTUACIONES CONCRETAS DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA EN LA

--------------------------------------------------------- COMARCA, RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA EXPLOTACION AGRARIA.

ARTICULO 5.-

1. Las actuaciones concretas de la Administración Autónoma relativas al ejercicio de la explotación agraria, que se establecen por este Decreto, serán:

a) La expropiación del uso o disfrute mediante el arrendamiento forzoso de las fincas que se relacionan en el Anejo nº II.1, por incumplimiento de la función social de la tierra y declaradas manifiestamente mejorables .

b) El establecimiento de un plan de explotación y mejora de carácter agropecuario de las explotaciones que no alcanzan el valor de rendimiento medio de las explotaciones de la Comarca incluida en el Anejo nº II. 2.

Los afectados deberán presentar un plan de mejora ante el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA), en el plazo de dos meses, prorrogables por otros dos, a partir del requerimiento que reciban al respecto.

c) El establecimiento de planes de explotación y mejora de carácter forestal para las fincas relacionadas en el Anejo nº III, de acuerdo con las directrices fijadsa en el Capítulo V.

d) Para el resto de las explotaciones no incluidas en el Anejo nº II, la exacción del impuesto de tierras infrautilizadas (ITI), si en el período impositivo no alcanzan el 80% del valor del rendimiento óptimo, fijado conforme al artículo 69 del Reglamento de Reforma Agraria. Estas fincas se incluirán en el Registro del Impuesto de Tierras Infrautilizadas.

2. Además de las actuaciones concretas a que hace referencia este artículo, el I.A.R.A. llevará a cabo las acciones oportunas encaminadas a la adquisición de tierras o derechos en la Comarca por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Reforma Agraria.

CAPITULO IV. TRANSFORMACION EN REGADIO DE LA ZONA DE CORUMBEL Y CLARINA

ARTICULO 6.-

Declarada de interés general de la Comunidad Autónoma la transformacion en regadío de la Zona Regable de El Corumbel y Clarina, según se establece en el artículo 1 del presente Decreto, para su transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la Ley de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución.

ARTICULO 7.-

Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan introducirse en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la zona regable a que se refiere la declaración de interés general está limitada por una línea cerrada y continua que comprende parte de los términos municipales de Villarrasa y la Palma del Condado.

Esta línea parte de la intersección del Arroyo Giraldo con el límite de término entre la Palma y Villarrasa, y continúa hacia el este, aguas arriba por dicho arroyo, cruza el camino del Molino Nuevo y llega hasta la carretera de La Palma del Condado a Berrocal. En este punto, continúa hacia el norte por dicha carretera, hasta su intersección con el padrón de la Cota, donde gira el este, por dicho padrón, hasta el camino de la Corte. Continúa hacia el norte por este camino y vuelve a girar al este por el Padrón de Fuentidueña, hasta su intersección con el arroyo de Fuentidueña, ya, en las proximidades del término municipal de Villalba del Alcor.

Llegado a este punto sigue aguas abajo de dicho arroyo, en dirección noroeste, hasta su intersección con la Colada de la Sierra, ya próximo a su desembocadura en el río Corumbel. Continúa por dicha Colada en dirección oeste, cruza el camino de la Corte, llega al antiguo trazado de la carretera de La Palma del Condado a Berrocal, continúa por esta Colada, atraviesa el olivar de la Atayuela y llega al camino del Molino Nuevo. Gira con dirección noroeste, siguiendo el trazado de dicho camino, hasta la alambrada que separa las tierras de labor de la finca Los Carrascales con la dehesa, continúa siguiendo esta alambrada en dirección oeste, cruza el camino del Molino del Sastre, por debajo del Tinado de Tirado, continúa por la alambrada antes mencionada, entra en el término municipal de Villarrasa y Rosillos, para desembocar en la Carretera de La Palma del Condado a Valverde, a 300 m. al sur del puente sobre el río Tinto. En este punto cruza la carretera y se dirige hacía el camino de "Gadea" o Balufo", a un punto situado a 360 m. del final de este camino en la mencionada carretera. A partir de aquí continúa por la linde sur de la parcela 53 del polígono 5-hoja 2º de Villarrasa, en una distanciar de 70 m., girando a continuación en dirección noroeste, formando un ángulo de 90º, hacia el FF.CC. de las minas de Río Tinto.

Una vez que ha llegado al trazado del ferrocarril, continúa por éste en dirección a Huelva, cruza el camino de El Molino de la Torre, el camino del Puente de la Peñuela o de la Aradilla, el camino del Molino de Juan MLuñoz, y llega al camino del Molino del Centeno. En este punto abandona el trazado del ferrocarril y continúa en dirección sureste por el camino del Molino del Centeno hasta llegar al Cordel de Portugal. Continúa por este Cordel hasta alcanzar la Colada de la Sierra, y continúa por éste en dirección a éste, vuelve a cruzar el camino del Molino de Juan Muñoz y continúa por aquella hasta llegar a la línea divisoria de las parcelas nº 42 y 43 del Polígono nº 28 del Catastro de Rústica de este término municipal de Villarrasa. Cruza el arroyo de Vicente y continúa por la línea divisoria de las parcelas nº. 41 y 44 del mencionado polígono, cruza ahora el arroyo de la Lejía y continúa por la línea divisoria de las parcelas nº 2 106 y 107 del mismo polígono, hasta llegar al camino de la Peñuela. Una vez en este punto, cruza dicho camino y continúa por el Camino de las Concejas, vuelve a cruzar el camino del Molino de la Torre, y continúa por el mencionado camino de las Concejas hasta llegar al arroyo Giraldo. Una vez llegado al arroyo, continúa por su cauce aguas arriba hasta llegar a su intersección en la línea divisoria de los términos municipales de la Palma del Condado y Villaraca, punto inicial del perímetro.

La superficie total delimitada asciende a 1.451 Has., de las que 1.306 Has . se considerán útiles para el riego.

Se acompaña como Anejo nº IV plano del subperímetro de la Zona Regable del Corumbel y Clarina.

ARTICULO 8.-

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la Zona Regable en los terminos que establece el artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria y las secciones 1º y 2º del Capítulo IV del Título II del Reglamento para su ejecución.

CAPITULO V. PLAN DE TRANSFORMACION FORESTAL

ARTICULO 9.-

Se aprueba el Plan de Transformación Forestal a que se refiere el presente capítulo.

ARTICULO 10.-

El perímetro de actuación forestal es el determinado en el Plan de transformación a que se refiere el presente Capítulo, coincidiendo en su totalidad con el perímetro comarcal definitivo y comprende los terrenos a transformar que, poseyendo vocación forestal y las características que definen las unidades naturales recogidas en este Decreto, se encuentran en la Comarca de Reforma Agraria Condado-Campiña de Huelva.

ARTICULO 11.-

Las obras que se incluyen como necesarias en el Plan de Transformación Forestal se clasifican en los siguientes grupos:

1.- Obras de interés general.

a) Instalación de una red de observatorios dotados de medios radiotelefónicos y otros, con vías de acceso.

b) Construcción de presas y depósitos reguladores, para fines de extinción de incendios y otros.

2.- Obras de interés común.

a) Establecimiento de vias de penetración y saca para varia explotaciones apoyadas en caminos existentes o construidos en la Comarca.

b) Establecimientos de sendas o vías peatonales que afecten a varias explotaciones.

3.- Obras de interés privado:

Se consideran como tales las mejoras permanentes de toda índole incluidas en las obligaciones de los titulares de derechos sobre predios afectados por la declaración de zona de interés forestal que se indica en el artículo 1.4 de este Decreto.

ARTICULO 12.-

1.- Las obras de interés general serán ejecutadas y sufragadas integramente por la Administración.

2.- Las obras de interés común serán proyectadas por el IARA y ejecutadas por el mismo mediante concierto con los interesados.

Cuando sean ejecutadas por el IARA, los particulares reintegraran el sesenta por ciento de su coste. Si son ejecutadas por los particulares en base a un concierto que contemple desde la repoblación hasta el aprovechamiento de las fincas afectadas por las obras, serán subvencionadas por el IARA en un cincuenta por ciento.

3.- Las obras de interés privado que afecten a los propietarios incluidos en la relación del anejo nº III podrán ser ejecutadas y financiadas por ellos mismos, o ejecutadas por el IARA, con cargo a su presupuesto mediante el establecimiento de un consorcio.

En este segundo caso, el IARA percibirá el sesenta por ciento del valor de los productos.

ARTICULO 13.-

Con la ejecución de las obras descritas se pretenden, tal como se recoge en el Plan Forestal Andaluz:

1.- La lucha contra la desertificación y conservación de los recursos hidrícos, los suelos y la cubierta vegetal.

2.- La restauración de ecosistemas forestales degradados.

3.- La prevención y lucha contra incendios, plagas y enfermedades forestales.

4.- La adecuada asignación de los usos del suelo para fines agrícolas o forestales, manteniendo su potencial biológico y la capacidad productiva del mismo.

5.- La utilización racional de los recursos naturales renovables y el incremento de sus producciones.

6.- Contribuir a una mejora en los procesos de transformación y comercialización de productos forestales.

7.- Compatibilizar el uso social, recreativo y cultural del monte con su conservación.

8.- Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales, favoreciendo su progreso.

9.- Diversificación del paisaje rural mediante la conservación y recuperación de enclaves forestales en zonas agrícolas.

ARTICULO 14.-

En cuanto a las personas o entidades que deben hacerse cargo de las obras ejecutadas, así como de su conservación, se estará a lo dispuesto en el artículo 24.

ARTICULO 15.-

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto el IARA redactará el Plan de Obras y Mejoras Forestales a que se refiere el artículo 137 del Reglamento de Reforma Agraria.

ARTICULO 16.-

Atendiendo a las características naturales y a la política de de orientación productivas, los diferentes terrenos objeto de transformación deben incluirse en alguna de las 12 unidades naturales siguientes:

V.- TERRENOS AGRICOLAS MARGINALES:

Se consideran terrenos agrícolas marginales aquellos que, o bien mantuvieron en su día cultivos agrícolas y hoy se encuentran abandonados o aquellos otros que, aunque en la actualidad se sigan cultivando, por su baja rentabilidad y por provocar una degradación del suelo de forma irreversible, hacen que se cultivo a corto plazo sea inviable. En muchos casos sólo es posible obtener cosechas cada dos o tres años tras labores de barbecho, siembras con leguminosas y abonados que no mejoran sensiblemente la productividad.

U2.- ENCINAR:

Representado por el Quercus rotundifolia especie principal del bosque esclerófilo.

Indiferente en cuanto a suelos, es una formación que contribuye a su mejora, actuando como especie descalcificadora en suelos ácidos.

En especie principal climácica, forma masas puras sobre grandes extensiones, aunque en muchos de sus eclaves se encuentran formando masas mezcladas.

U3.- ALCORNARCAL:

La especie significativa es el Quercus suber, representante de la variante del bosque esclerófilo en situaciones con algo más de humedad en verano y suelos sin bases activas.

U4.- MEZCLA DE QUERCUS Y OTRAS FRONDOSAS:

La composición de estas formaciones varía en función de las condiciones de clima y suelo, o bien por su estado de regresión.

Se mezclan preferentemente en la Comarca con las especies acebuche (Olea europaea) y algarroba (Ceratonia Eliqua), entre otras.

U5.- MEZCLA DE PINOS Y QUERCUS:

Se pueden distinguir dos grupos: naturales y artificiales. La existencia de masas naturales, mezcla de los géneros Quercus y Pinos, es relativamente frecuente, dándose cuando las condiciones estacionales para las distintas especies de Quercus son más desfavorables.

Las masas artificiales de Pinus y Quercus, provienen fundamentalmente de las repoblaciones forestales realizadas con los primeros y que, con posterioridad, y al abrigo de las masas de coníferas, se pueblan bien de forma espontánea, bien de forma artificial con distintas especies del género Quercus, más exigentes en condiciones de luz.

Las especies más representadas entre los pinos, son el pino piñonero y flades, y entre las quercineas, la encina y el alcornoque.

U6.- ACEBUCHAL:

Representado por la especie Olea europaea en su forma espontánea, se encuentra en todo tipo de suelos salvo en los salinos.

Puede aparecer mezclado con encina, alcornoque y otras frondosas.

U7.- EUCALIPTAL:

La especie más estendida en la Comarca, es el Eucaliptus glóbulos, seguido del Eucaliptus rostrata. Teniendo como finalidad los montes repoblados con estas especies, la producción de materia prima para la obtención de pasta celulosa, y en segundo lugar su interés maderero.

Los suelos sobre los que se asientan estas especies son arenosos sueltos y están en general limpios de matorral ya que se labran anualmente durante los primeros años.

La sequía supone un serio factor limitativo.

U8.- PINAR:

La superficie de coníferas que existe en la Comarca, está formada en su mayor parte por el pino piñonero (p. pinea), y con bastante menor representación el pino flandes (P. pinaster).

Los turnos de corta oscilan entre los 60 y 80 años, realizándose esta generalmente por entresaca.

La recolección de los frutos del pino piñonero, constituye un aprovechamiento muy importante en las masas adultas.

U9.- MATORRAL MEDITERRANEO:

Constituido por plantas leñosas en cuyas partes aéreas no llega a diferenciarse el tronco y la copa.

Puede estar asociado a pies de parte aéreo pero, con cubierta inferior al

10% de la fracción de cabida cubierta.

A estos matorrales se les denomina mancha o monte de cabeza, estando integrados por especies de quercineas, madroño, lentisco, labiernago, mirto, etc.

U10.- OTROS MATORRALES:

Se encuentran en las zonas más degradadas y de menor estabilidad, con una especie dominante y cubierta defectiva.

Procedente de la colonización de terrenos desforestados y su estabilidad es función de las especies que los conforman, son los tomillares, jarales aulagares, brezales, romerales y retamares.

U11.- CHOPERAS:

Están formadas por especies de temperamento robusto, presentando gran avidez por el agua, por lo que suelen ubicarse en las márgenes de ríos y arroyos, vegas y valles con la capa freática alta, en suelos ricos en nutrientes, sueltos y profundos.

U12.- FORMACION HERBACEAS:

Formaciones vegetales caracterizadas por un elevado número de especies en su composición, con predominio de gramíneas y leguminosas constituyendo los pastizales.

Pueden estar asociados a pies arbóreos siempre que estos ocupen una fracción de cabida cubierta menor del 10%, originando los pastizales arbolados.

ARTICULO 17.-

Los titulares de derechos sobre predios afectados que no hayan llegado a un acuerdo de adquisición de los mismos por el IARA o de convenio o consorcio forestal de carácter voluntario habrán de presentar en el plazo de tres meses a partir de la notificación personal de las medidas contenidas en este Decreto, un plan de mejora atendiendo a los estados iniciales de las Unidades de vegetación, objetivos propuestos, tipos de manejos y estados finales previsibles, expresados.

Cuando el acuerdo no haya concluido antes de la notificación a que se refiere el párrafo anterior por causas no impustables a los afectados, estarán éstos obligados a la presentación en el mismo plazo de un plan de mejora. No obstante, si la adquisición, convenio o consorcio fueran aprobados posteriormente, se someteran al mismo régimen que los acordados y concluidos antes de la notificación de este Decreto.

En los supuestos de fincas comprendidas entre 10 y 50 hectáreas, el Plan de Mejora se elaborará conjuntamente con los propietarios por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que prestará el auxilio técnico necesario para ello. Dicho Plan abarcara las diversas fincas cuya características represente en conjunto la posibilidad de constituir un área de actuación o unidad forestal. En su elaboración se propiciarán formulas de mutuo acuerdo con los particulares afectados en tanto no se perjudiquen los objetivos de la transformación, cuyo contenido será obligatorio una vez aprobado el Plan.

La ulterior tramitación de los planes se adaptará a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Reforma Agraria.

En los supuestos contemplados en este artículo se podrán aplicar las medidas de ayudas y subvenciones específicas de la Comunidad Autónoma complementarias, en su caso, a las otorgadas por otras Administraciones sin superar en conjunto los límites establecidos por la normativa de la Comunidad Económica Europea.

ARTICULO 18.-

1.- El plan deberá consistir en la programación de inversiones, tratamientos o aprovechamientos a realizar, atendiendo a las estrategias para el manejo de los ecosistemas del Plan Forestal Andaluz, correspondientes a las unidades naturales definidas en el artículo 16.

2.- Se consideran inversiones:

a) La creación de cortafuegos y fajas auxiliares.

b) Las vías de penetración y saca y las sendas que no afectan a más de una explotación.

c) Las resforestaciones o repoblaciones con plantación o siembra.

d) Injerto de pino piñonero.

e) Mejora de pastizales e implantación de pradera artificiales.

f) Las labores culturales en plantaciones.

3.- Se consideran tratamientos:

a) Los aclareos.

b) Las claras.

c) Las limpias.

d) Las cortas de liberación.

e) Las cortas de mejora.

f) Las cortas de recuperación y saneamiento.

g) Las podas.

h) Eliminación de matorral.

i) Las rozas de regeneración.

j) La selección de brotes.

k) La transformación de alcornocales y encinares, en masas irregulares.

l) Apertura de ruedos y veredas.

m) Los tratamientos contra plagas y enfermedades.

4.- La programación de los aprovechamientos tendrá en cuenta la regulación del pastoreo, la caza y el uso ordenado de los restantes productos del monte.

ARTICULO 19.-

La relación de fincas forestales a las que impone un plan de mejora se incluye en el Anejo nº III del presente Decreto.

No se impondrá un plan de mejora a las superficies exceptuadas de la Transformación de acuerdo con la Legislación General del Estado, ni a las superficies que van a seguir destinadas el aprovechamiento agrícola en fincas forestales, ni aquellas fincas cuya superficie sea inferior a

10 Has., sin perjuicio de que respecto a estas últimas se adopten las medidas de promoción y fomento que se estimen necesarias, acordes con los fines del Plan de Transformación, existiendo, asimismo la posibilidad de adquisición por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria mediante la oferta voluntaria así como convenios o consorcios con este Organismo, en los términos previstos en el artículo 287 del Reglamento de Montes.

ARTICULO 20.-

Para la ejecución del plan de mejora forzosa aprobado o firme en vía administrativa, podrá concertarse con el IARA un convenio o consorcio forestal.

El IARA podrá transferir los derechos y obligaciones de contenido económico que en su favor dimanen del consorcio o convenio forzoso a cualquier persona o Entidad seleccionada por el mismo mediante concurso público.

CAPITULO VI.- OBRAS A REALIZAR EN LA COMARCA

ARTICULO 21.- OBRAS DE CARACTER GENERAL Y SU CLASIFICACION.

1.- Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la comarca, mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y mejorar la calidad de vida de su población rural, se llevarán a cabo las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural e hidráulica de los regadíos.

2.- La Comunidad Autónoma coordinará las actuaciones en obras de infraestructura hidráulica y rural con las diferentes Administraciones para conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos previstos para la Comarca por el presente Decreto de Actuación.

3.- La clasificación de las obras a ejecutar, con independencia de lo determinado en el Plan de Transformación Forestal, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, Sección 1. del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, es la siguiente:

a) OBRAS DE INTERES GENERAL.-

-Red de caminos rurales.

- Encauzamiento y acondicionamiento de arroyos y cauces públicos.

- Estaciones depuradoras.

- Presas de regulación.

b) OBRAS DE INTERES COMUN.-

- Redes de distribución de riego hasta las unidades de explotación.

- Polígonos ganaderos.

- Obras de electrificación rural.

- Construciones agrícolas no industriales que beneficien a más de una explotación.

c) OBRAS DE INTERES PRIVADO.-

- Las relacionadas en el artículo 140 del Reglamento y las que se realicen en las fincas adquiridas por el IARA.

- Mejoras de las redes de riego en las unidades de explotación.

ARTICULO 22.-

De conformidad con el artículo 2.4 del preseten Decreto, y a los solos efectos de las obras a realizar en la Comarca, el perímetro de la mismas se amplía en los términos y longitud siguientes:

Camino de los Pinos:

Se inicia en el casco urbano de Trigueros y dirigiéndose hacia el Oeste se interna en el término municipal de Gibraleón discurriendo por este término en dirección norte en una longitud de 5.000 m.1.. Penetra de nuevo en el término de Trigueros finalizando en la aldea de Fuente de la Corcha.

Camino del Alamillo

Se inicia en el Paraje de la Barranca, próximo al casco urbano de Lucena del Puerto, dirigiéndose hacia el Sur atraviesa la carretera de Bonares a Lucena y en una longitud de 8.500 m.1. discurre fuera de la comarca pero dentro del término de Lucena, terminando en el Paraje de Santa Catalina.

Camino de la Cañada:

Se inicia en la Carretera Comarcal Rociana-Almonte proximo al casco urbano de Rociana y se dirige hacia el Sur al denominado Paraje de la Cañada en el término municipal de Almonte, discurriendo 2.000 m.1. en este término en la parte del mismo fuera de la Comarca.

ARTICULO 23.- Ejecución y financiación

1.- Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración.

2.- Las obras de interés común serán proyectadas por el I.A.R.A. y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de Mayo de 1987 o por el propio I.A.R.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los planes previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido Reglamento. El Plan de Obras establecerá las condiciones de ejecución de las obras cuando corresponda la misma a los interesados.

3.- Las obras de interés privado se proyectarán y financiarán según lo previsto en los artículo 143, 144, 147 y 148 del Reglamento de Reforma Agraria. En la subvención de esta categoría de obras se respetarán los límites máximos establecidos al efecto por la normativa comunitaria. En todo caso las subvenciones no representarán más del 30% del coste real de las inversiones realizadas.

4.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el que se fije en el correspondiente Plan de Obras, no pudiéndose superar en ningún caso para su terminación el plazo de 5 años, desde la publicación de la Orden aprobatoria del Plan.

ARTICULO 24.- Entrega y Conservación

Una vez finalizadas las obras serán entregadas para su conservación: las de interés general, a las Corporaciones locales correspondientes, o en su caso, a otras entidades de naturaleza jurídico-pública competentes por razón de la materia; la de interés común, a las Corporaciones o Entidades a tal efecto constituidas.

Sin perjuicio de los establecido en el presente artículo, en los planes de Obras se concretarán las entidades o titulares obligados a aceptar la entrega y a su conservación.

ARTICULO 25.- PLANES DE OBRAS.

Según lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de Reforma Agraria, el I.A.R.A. redactar Planes de Obras en los que se incluyan aquellas que han de realizarse. Estos Planes de Obras podrán desglosarse en fases, si la dinámica de la Comarca así lo exigiera. Dichos Planes serán aprobados mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previa información pública.

Las obras necesarias para la transformación en regadío de la Zona Regable del: Corumbel y Clarina serán enumeradas, descritas y justificadas en el Plan de Transformación de la zona regable que a tal efecto redacte el I.A.R.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo

83.f) y clasificadas de acuerdo con el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Según lo establecido en los artículos 89 y 90, del citado Reglamento el I.A.R.A redactará el Plan de Obras de la Zona Regable del Corumbel y Clarina.

CAPITULO VII.- Vías Pecuarias

ARTICULO 26.-

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará y deslindará las vias pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido objeto de ocupación a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO VIII. Unidades explotación y asignación de tierras.

ARTICULO 27.-

Las tierras adquiridas por el I.A.R.A. destinadas a asentamientos se dedicarán preferentemente a explotaciones comunitarias en las que se respetarán las dimensiones y estructura física existente o se mejorarán mediante la integración de las superficies que voluntariamente se aporten por las asociaciones constituidas o por sus socios.

La estructura social y dimensión que se fije por el I.A.R.A. para cada asentamiento será suficiente para garantizar su viabilidad técnica y económica en función del Plan que se apruebe.

ARTICULO 28.-

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentará en los siguientes criterios:

1.- Podrán destinarse tierras a la realización de investigación y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria.

2.- Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

3.- Se destinarán las tierras necesarias para la realización de las obras previstas en los Planes de Obras que se aprueben.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria y 161 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria y con las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras con destino agrícola y ganadero adquiridas por el I.A.R.A. se destinará a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el I.A.R.A. en los correspondientes concursos.

CAPITULO IX.- Producción Industrialización y comercialización

ARTICULO 29.-

1.- Se incentivará la creación, ampliación o modificación de instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios , preferentemente respecto a entidades asociativas legalmente constituidas, mediante la financiación a estos efectos establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma o la que resulta de la aplicación de las ayudas gestionadas con cargo a otros Presupuestos, siempre en el marco legal de la normativa Comunitaria y de la reglamentación que la desarrolle.

2.- El régimen establecido en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de las modificaciones que en lo sucesivo se produzcán como consecuencia de la aprobación por la Comunidad Autónoma de disposiciones de carácter general relativas a dicha materia.

ARTICULO 30.-

La Dirección Provincial del I.A.R.A., en coordinación con la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, establecerá los medios necesarios para el asesoramiento en la tramitación de las subvenciones a los interesados en la Comarca.

ARTICULO 31.-

Los proyectos de inversión en industrias agroalimentarias localizados en la Comarca serán auxiliable para los sectores y actividades que se especifican en el Cuadro nº 1.

(Véase CUADRO Nº 1)

ARTICULO 32.-

Los mencionados proyectos del artículo anterior, podrán adceder a subvenciones cuyos procentajes variarán en función de la titularidad de los productos, de acuerdo con el siguiente cuadro:

-------------------------------------------------------------------------- SECTORES TITULARES DECRETO 183

87

-------------------------------------------------------------------------- ENTIDADES ASOCIATIVAS

AGRARIAS (Coop. y S.A.T.)

Hasta.... 30%

-------------------------------------------------------------------------- OTROS TITULARES

Hastas... 25%

ARTICULO 33.-

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión de acuerdo con el cuadro siguiente:

-------------------------------------------------------------------------- SECTORES TITULARES DECRETO 183

87

-------------------------------------------------------------------------- ENTIDADES ASOCIATIVAS

AGRARUAS (Coop. y S.A.T.)

Hasta... 50%

-------------------------------------------------------------------------- OTROS TITULARES

Hasta... 45%

ARTICULO 34.-

Las iniciativas promovidas por Entidades Asociativas Agrarias o Sociedades Mercantiles integradas por Entidades Asociativas Agrarias para la creación, ampliación o modernización de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por la Consejería de Agricultura y Pesca para su posterior cesión a los promotores, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168/85 de 24 de Julio.

En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el caso de la inversión, que podrá alcanzar hasta el 50% de la misma.

ARTICULO 35.-

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según el Decreto 168/85, de 24 de Julio, se señalan para la Comarca de Condado-Campiña las siguientes actividades preferentes:

1.- Centros de manipulación y tipificación de productos hortícolas.

2.- Industrias de transformación de productos hortícolas.

3.- Mejora tecnológica y racionalización de almazaras.

4.- Instalaciones para entamado y aderezo de aceitunas.

5.- Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y leguminosas.

6.- Centros de producción de quesos, sin incremento de la capacidad de producción vigente en cada momento.

7.- Industrias artesanales agroalimentarias.

8.- Aprovechamiento de subproductos agrícolas o forestales.

ARTICULO 36.-

Con el objeto de mejorar el nivel de estructuración, gestión, concentración y ordenación de la oferta agroalimentaria de la comarca, se incentivarán las iniciativas que agrupen a los agricultores y ganaderos que pretendan una comercialización en común de sus productos, se establecen, al respecto las siguientes ayudas:

A) Subvención de capital:

Se subvencionará como máximo hasta un 55%:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa, elaboración o modificación de estatutos y escritura constitutiva.

b) Gastos derivados del control y seguimiento de socios y producciones por la entidad.

c) Gastos de personal administrativo (salarios y sueldos) y cargas sociales.

d) Gastos de formación de personal administrativo.

e) Honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías, etc.).

f) Gastos derivados de reuniones del Consejo o Junta Rectora y de la Asamblea General.

g) Dietas y gastos de representación del personal no asalariado (componentes del Consejo o Junta Rectora) y del personal administrativo motivados por las actuaciones relacionadas con la organización o agrupación.

h) Gastos de adquisición o amortización del material y equipamiento de oficina necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la unidad.

i) Gastos relativos a los medios de transporte de que dispongan las entidades para el transporte del personal administrativo.

j) Gastos de alquiler, interés, cargas y demás gastos derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.

k) Gastos de seguros de los locales administrativos y del material de oficina.

l) Otros gastos, no previstos expresamente, que guarden relación con los anteriores y contribuyan a conseguir la misma finalidad.

B) Subvención de intereses:

Sin perjuicio de la aplicación de las ayudas previstas en el apartado A) anterior, en los casos de agrupaciones de productores o de entidades asociativas agrarias de segundo o ulterior grado que mejoren el nivel de concentración u ordenación de la oferta y que precisen para su ingreso, constitución o integración, pagar cuotas de entrada o de participación en el capital social, podrán subvencionarse los intereses de los capitales prestados a tal fin por entidades financieras. Esta ayuda, tendrá como tope 5,75 puntos de intereses, y será de carácter anual, pudiendo exigirse todas las justificaciones necesarias en relación al crédito, garantías, amortizaciones y situación financiera de los intervinientes.

C) Las ayudas previstas en el apartado A) tendrán carácter anual, no obstante, las relativas a la contratación de personal administrativo (gerentes, contables y técnico-informático) podrán ser solicitadas durante tres años cosecutivos, y concedidas según las disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio.

D) Las ayudas previstas en los apartados anteriores tendrán como tope el

55% del importe de los gastos, acciones, contratos o adquisiciones realizados.

En el caso de contratación de personal administrativo, se establece además, el tope de 2.500.000.- Pts. para el Gerente y 1.500.000.-Pts. para los demás técnicos administrativos. Para el 2º y 3º años estos topes se fijan respectivamente entre 2.000.000.- Pts. y 1.500.000.-Pts. para los Gerentes y entre 1.000.000.- Pts. y 750.000.- Pts. para los técnicos administrativos.

E) El montante total acumulado de la subvención a recibir por el titular por esta líneas de ayuda no será en ningún caso superior a los veinticinco millones de pesetas.

ARTICULO 37.-

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo anterior las Entidades Asociativas Agrarias y Pesqueras Andaluzas que agrupen a pequeños y medianos productores y las asociaciones de aquellas en segundo o ulterior grado en cuanto a su constitución o que realicen acciones, contratos o adquisiciones que tiendan a la consecución de los objetivos previstos en dicho artículo.

Con el fin de promocionar y potenciar el asociacionismo agrario de segundo o ulterior grado, estas entidades serán preferentes en la concesión y en la cuantía de las ayudas establecidas en los apartados anteriores.

ARTICULO 38.-

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y Entidades Financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la Comarca, fomentando especialmente las relaciones contractuales entre los productos agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

ARTICULO 39.-

Las sociedades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comarca.

CAPITULO X. Apoyo tecnológico y formación.

ARTICULO 40.-

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, así como a aquellos proyectos que facilitan información y tecnologías necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la Comarca.

En colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, se promoverá la formación de estudiantes de Formación Profesional en la rama agropecuaria y cultivo biológico e industria agroalimentarias.

CAPITULO XI. Concentración de Explotaciones.

ARTICULO 41.-

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca podrá acordarse la concentración de explotaciones de tierra, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y potenciará la explotación en común en fincas y explotaciones agropecuarias y forestales que aisladamente resulten inviables técnica y económicamente.

CAPITULO XII. Medidas de Coordinación.

ARTICULO 42.-

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar Social aprobarán un Plan de Actuación integrada de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.- La aplicación de las actuaciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley de Reforma Agraria en las explotaciones afectadas por el subperímetro de trasnformación en riego se suspenderán, en la superficie incluida en dicho subperímetro, hasta tanto se apruebe el correspondiente Proyecto de Calificación de tierras a que refiere el artículo 91 del Reglamento de Reforma Agraria.

SEGUNDA.- La efectividad de las obligaciones y derechos del art. 109 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria se supeditará a la necesaria notificación individual y personal a los interesados.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTES HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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