Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 11/5/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 17 de abril de 1990, por la que se convocan ayudas a los Ayuntamientos Andaluces para la dotación, puesta en funcionamiento y consolidación de Centros de Información Juvenil para el año 1990.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.1, establece que: "La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, social, económica y cultural...";al mismo tiempo en su artículo 13.30, determina la competencia exclusiva de la Junta de Andalucía en materia de "promoción de actividades y servicios para la juventud" Para alcanzar estos objetivos se hace necesario planificar una política integral en materia de información que favorezca el acceso de los jóvenes a las oportunidades sociales, así como desarrollar y potenciar los medios de los que se dispone.

Asimismo se pretende conseguir la integración de los recursos que posibiliten un mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos señalado y la cooperación administrativa entre Instituciones Públicas exigida en los artículos 10.55 d y 57 de la Ley de Bases de Régimen Local. Para ello y como continuación a la política de ayudas iniciada en 1988 y

1989, se ve la necesidad de seguir apoyando a los Ayuntamientos andaluces en la dotación, puesta en funcionamiento y consolidación de Centros de Información Juvenil, propiciando de esta manera la configuración de una Red Andaluza de Información Juvenil.

En consecuencia y de acuerdo a la Disposición Adicional de la Orden de 21 de marzo de 1985, de la Consejería de Cultura y a propuesta de la Dirección General de Juventud, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas por la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, se convocan para 1990 ayudas a Ayuntamientos andaluces para dotación, puesta en funcionamiento y consolidación de Centros de Información Juvenil con arreglo a las siguientes Bases:

Primera: Podrán solicitar ayudas para adquisición de mobiliario y enseres, para la dotación puesta en funcionamietno y consolidación, los Ayuntamientos que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:

1) Que tengan en funcionamiento un Centro de Información Juvenil.

2) Que se encuentren en fase de organización de dichos Centros debiendo contar con local para ubicación de los mismos.

Segunda: Los Ayuntmaientos Andaluces solicitantes habrán de cumplimentar la instancia modelo que aparece como Anexo a la presente Orden suscrita por su Alcalde que, en todo caso, deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

a) Para los supuestos recogidos en el apartado 1. de la base primera: a.1. Memoria explicativa y valorada de la necesidad de la dotación, así como presupuesto detallado.

a.2. Certificación de la Corporación que acredite la existencia de consignación presupuestaria para tales fines en los presupuesto de la Corporación.

a.3. Indicación del local que ocupa el Centro de Información Juvenil, horario de atención al público y relación de personas que prestan sus servicios en el mismo.

b) Para los supuestos recogidos en el apartado 2, de la base primera: b.1. Memoria explicativa y volorada de la necesidad de la dotación, así como presupuesto detallado.

b.2. Certificación del Acuerdo Plenario de creación del Centro de Información Juvenil, posible horario de atención al público y, posible relación de personas que prestarían sus servicios en en mismo. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, y se remitirán a las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería correspondientes al domicilio de los solicitantes, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 45 días naturales desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Tercera: Serán criterior preferentes en la concesión de las Ayudas: Mayor porcentaje de población juvenil.

Solicitudes formuladas por Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios. La adecuación del presupuesto y personal de los Centros de Información Juvenil, a los Servicios que presten o puedan prestar y al número de usuarios.

Cuarta: Finalizado el plazo de solicitud, las Deleagaciones Provinciales remitirán los expedientes de solicitud, debidamente informados favorable o desfavorablemente de manera razonada, a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Cultura, dentro de los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Por la Delegación Provincial correspondiente, se requerirá a los interesados, cuyos expedientes no reúnan los datos y documentos exigidos , para que en le plazo de diez días hábiles subsanen los defectos, previniéndoles que en caso contrario, se archivarán los expedientes sin otro trámite.

Quinta:

a) La dirección General de Juventud formulará al Excmo. Sr. Consejero de Cultura propuesta razonada para la concesión y cuantía de las ayudas,que en ningún caso podrá superar el 75% del presupuesto solicitado, dentro de los 45 días naturales siguientes a la finalización del plazo de solicitud señalado en la presente convocatoria.

b)A la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Cultura se le dará la publicidad correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y por el Ilmo. Sr. Director General de Juventud se notificará dicha Resolución, de forma motivada, a los interesados.

Sexta: La intervención de la aplicación de las ayudas concedidas se efectuará a tenor de lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45, de

10 de junio de 1988).

Séptima: La no observancia de lo establecido en las Bases de la presente Orden será motivo de recovación de las ayuda concedida, así como del reintegro de la misma en el supuesto de haberse hecho efectiva.

Octava: La concesión de las ayudas, implicará la obligatoriedad de incluir explícitamente la colaboracción de la Consejería de Cultura, en la publicidad que los Centros de Información Juvenil se realice.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden tendrá efecto desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que se hace público para su general conocimiento.

Sevilla, 17 de abril de 1990

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

(Vease Anexo)

INSTANCIA MODELO

Descargar PDF