Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 18/5/1990

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REAL DECRETO 559/1990, de 27 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil. (BOE núm. 110, de 8.5.90).

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 , de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de enero de 1982) , dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Al amparo de esas normas constitucionales y estatutarias, por Reales Decretos 3936/1982, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

22 de enero de 1983), y 1734/2986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado de 23 de agosto), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios que la Administración del Estado venía gestionando en materia de Enseñanza y Universidades, respectivamente.

Por otra parte, y por lo que se refiere a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, es necesario dar cumplimiento a lo que establece el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

20), sobre integración de las mismas en la Universidad, que en su artículo 1. determina que quedan integradas en la Universidad y se desarrollarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, y en su disposición transitoria segunda que dicha integración requerirá que previamente se traspasen a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de enseñanza las funciones y servicios que el Estado venía gestionando en relación con la Enseñanza Superior de la Marina Civil.

El Real Decreto 3835/1982, de 15 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), aprobó las normas de traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Por todo ello, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía adoptó, en su reunión del día 3 de abril de 1990, el acuerdo que por el presente Real Decreto se aprueba.

En su virtud, a propuesto del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día

27 de abril de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mista de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía, adoptado con fecha 3 de abril de 1990, por el que se transpasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil.

Art. 2. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios con los correspondientes medios personales y materiales, así como los créditos presupuestarios que se detallan en el acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo del presente Real Decreto en los términos y condiciones que allí se especifican.

Art. 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 4. Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, los certificados de retención de créditos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, 27 de abril de 1990

JUAN CARLOS R.

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

Ministro para las Administraciones Públicas

ANEXO

Doña Concepción Tobara Sánchez y Doña Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 3 de abril de 1990, se adoptó el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Estado, en materia de Enseñanzas Superiores de Marina Civil, en los términos que a continuación se indican:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 , de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de enero de

1982), dispone en su artículo 19 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen, así como de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), de Reforma Universitaria, específica las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Universidades y el Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 20), sobre integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, determina que dicha integración requerirá como requisito necesario el previo traspaso a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia de las funciones y servicios que el Estado venía gestionando respecto de estas enseñanzas.

En consecuencia con lo expuesto y según lo previsto en el Real Decreto

3835/1982, de 15 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28"), por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios en la materia indicada a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Funciones y servicios que se traspasan

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios correspondientes a las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil, que actualmente se imparten en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Además de las funciones que corresponden a la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en los anexos de los Reales Decretos 3936/1982, de 29 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

22 de enero de 1983), y 1734/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de agosto), seguirá siendo de su competencia la expedición de los certificados específicos a los que se refiere el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente del Mar, de Londres, de 7 de julio de 1978.

3. La Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán facilitarse mutuamente cuantos datos sean precisos para el ejercicio de sus correspondientes funciones en especial para la elaboración de las estadísticas en esta materia.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan

Se traspasan los bienes, derechos y obligaciones, así como el material y equipo que se detallan en la relación adjunta número 1. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía y demás disposiciones aplicables.

En el plazo de un mes, desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, el personal adscrito a los servicios que se traspasan y que figura en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifícan en dicha relación adjunta y que figura , en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto.

Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1990.

E) Puestos de trabajo vacantes

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan se detallan en la relación adjunta número 2.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados

1. El coste que corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 213.098.630 en pesetas de

1986.

2. Los créditos estimados en pesetas de 1990 se detallan en la relación número 3.

3. El coste efectivo es el que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, en el que se incluyen los costes derivados del cumplimiento de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1522/1988, de 2 de diciembre.

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los impresos que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio , a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Fecha de efectividad de los traspasos

El traspaso objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1990.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 4 de abril de 1990.- Las Secretarias de la Comisión Mixta.- Concepción Tobarra Sánchez y Soledad Mateos Marcos.

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