Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 29/5/1990

1. Disposiciones generales

Presidencia

LEY 5/1990, de 21 de mayo, por la que se configura en la Junta de Andalucía la condición de Promotor Público de actuaciones protegibles en materia de viviendas.

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El Presidente de la Junta de Andalucía, a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La necesidad de operar un cambio profundo en los mecanismos de intervención pública en materia de vivienda fundamentó la promulgación del Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en este área. Esta línea de intervención ha sido posteriormente perfeccionada por el Real Decreto

224/1989, de 3 de marzo, que introduce una serie de modificaciones al marco de financiación estatal, con el fin de corregir los efectos de las tendencias actuales en el sector, intensificando la concentración de las ayudas económicas directas en favor de los grupos sociales con menores niveles de ingresos.

Una de las medidas introducidas consiste en la ampliación de los parámetros económicos y financieros correspondientes a las actuaciones de los promotores públicos en régimen especial, figura instaurada en el primer Real Decreto, según el cual gozarán de tal consideración los Entes públicos territoriales y aquellas personas jurídicas de derecho privado pertenecientes al sector público. La potenciación del promotor público de actuaciones protegibles en régimen especial pretender incentivar la actividad de producción de viviendas con destino a los grupos sociales con menores niveles de ingresos, que no encuentren adecuada ni suficientemente satisfecha su demanda, tanto a través de la promoción pública directa como en régimen general de protección.

El logro de este objetivo, permanentemente planteado por la Junta de Andalucía en su política de vivienda, hace necesaria la adopción de medidas que permitan a la Administración Autonómica la promoción de actuaciones protegibles, en régimen especial fundamentalmente, con independencia de la que desarrolla en materia de vivienda pública propiamente dicha, y ello en colaboración con los promotores públicos locales y cooperativas promotoras, o directamente, en función de lo que demanden o aconsejen las circunstancias sociales y económicas. De otra parte por Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, se constituye la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (E.P.S.A.), en virtud de la autorización conferida al Consejo de Gobierno por el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985, autorización que asigna como objeto a dicha entidad la realización en el territorio andaluz de "las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo, por parte de la Comunidad Autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales, industriales de equipamiento y de servicios". Habida cuenta de la fuerte conexión existente entre las políticas de vivienda y de suelo, resulta oportuno, para el logro del objetivo antes reseñado, concentrar en una misma Entidad Pública las tareas inherentes a ambas políticas, dotando a la ya constituida del carácter de promotor público a los efectos de lo previsto en la normativa sobre actuaciones protegibles en materia de viviendas.

La instrumentación de esta iniciativa conlleva necesariamente la ampliación del objeto para el que se autorizó la constitución de dicha empresa, a la realización como promotor público de actuaciones protegibles en materia de vivienda, decisión que ha de ser adoptada por el Parlamento de Andalucía, mediante la aprobación de la presente Ley.

Artículo único: El objeto de la Empresa cuya creación fue autorizada por el art. 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, queda ampliado a la realización como promotor público de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

DISPOSICION FINAL

Queda facultado el Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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