Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 8/6/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de mayo de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir mediante nombramiento interno, posibles vacantes o sustituciones en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático de Danza y Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 1990/91.

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Con el fin de proveer posibles vacantes o sustituciones, en régimen de nombramiento interino, que puedan producirse en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuelas Oficiales de Idiomas, procede efectuar convocatoria pública con arreglo a las siguientes Bases:

BASE I.- NORMAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

1.- Se anuncia convocatoria pública para la presentación de solicitudes para cubrir posibles vacantes o sustituciones, dotadas presupuestariamente según las ampliaciones de plantilla, en régimen de nombramiento interino que se produzcan en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 90-91, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

La presente convocatoria no afecta a los profesores que hayan prestado o presten servicios durante el curso 89-90, que tendrán derecho de estabilidad o preferente de colocación, segun los casos, -en los términos previstos en el Acuerdo de 16-1-90 sobre personal interino- en los niveles de enseñanzas descritos en el encabezamiento. Dichos profesores, si están interesados en continuar prestando servicios para el próximo curso, se limitarán a cumplimentar el anexo V en el mismo plazo establecido en la presente convocatoria. Solicitarán provincia por orden de preferencia, y una vez publicadas las correspondientes listas, ordenadas por tiempo de servicio y provincia concedida, deberán acudir a las respectivas Delegaciones Provinciales en las fechas del mes de septiembre, que oportunamente se indiquen para elegir centro concreto.

Los profesores que hayan prestado servicios por primera vez en el curso

89-90, adjuntarán fotocopia del nombramiento expedido por la Delegación Provincial.

Asimismo deberán presentar fotocopia compulsada del Título Académico.

A dicho proceso se incorporarán asimismo las instancias de los profesores que aprueben las oposiciones, siendo estas las únicas válidas en el supuesto de los interinos que aprueben las citadas pruebas selectivas.

2.- Las vacantes o sustituciones que se convocan pertenecen a las enseñanzas que a continuación se especifican:

A. Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza.

B. Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

C. Escuelas Oficiales de Idiomas

3.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en la presente convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español

b) Poseer la titulación y especialidad requerida, según el Anexo II de titulaciones, para la/s asignatura/s que se solicta/n.

En el caso de titulación preferente, se entiende que todas las solicitudes que la reúnan tendrán prioridades absoluta sobre las que tengan otra titulación admitida pero no considerada preferente. Esto significa que no podrá colocarse ningún seleccionado de la lista de otras titulaciones sin haberse agotado la preferente.

c) No padecer enfermedad o defecto físico incompatible con la docencia.

d) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio en alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos anteriormente establecidos estarán referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, excepto para los solicitantes que opten a plazas de Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, y en lo que respecta al requisito de titulación que estará referido al 30-6-90. Para ello se baremará condicionalmente la instancia, y los interesados deberán confirmar, antes del 10 de Julio mediante escrito a la Dirección General de Personal, con la justificación correspondiente, que han obtenido la titulación alegada. En el caso contrario serán excluidas sus solicitudes.

4.- Solicitudes y documentación.

a) Instancia, según modelo que figura en el Anexo I de la presente convcatoria, dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas y provincias deseen, siempre y cuando reúnan las condiciones de titulación específica señaladas en el Anexo II.

b) Fotocopia compulsada del Título alegado o resguardo compulsado de haber abonado los derechos para su expedición, con la excepción prevista en el último párrafo del punto anterior. En cualquier caso, deberá hacerse constar la titulación y especialidad de acuerdo con el Anexo II.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Documentación compulsada justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III.

En lo que se refiere a los aspirantes a plazas de Escuelas Oficiales de Idiomas, los documentos presentados que no estén en idioma español, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción. De no ser así, no serán valorados por la Comisión.

En el caso de optar a más de una asignatura, deberá presentar por cada una de ellas, instancia y documentación completa debidamente compulsada.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos, ni cualquier otra, salvo lo previsto en el último párrafo del punto 3, no pudiéndose baremar ningún mérito que no tenga la correspondiente justificación.

5.- Las solicitudes habrán de presentarse en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en los lugares y formas que determinan el Art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a partir de la publicación de la presente resolución.

7.- Listas provisionales.

a) A partir del 30 de Junio se harán públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenados por asignatura, especificando, en su caso , los motivos de exclusión. En dichas listas irán incluidos todos los méritos a excepción del correspondiente al apartado 1 del baremo.

b) Los méritos del apartado 1 se elaborarán de oficio por la Administración y la publicación de la correspondiente lista provisional serán a partir del uno de agosto del presente año.

8.- Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra todas las listas y méritos citados en el punto anterior, podrán los interesados interponer, en el plazo de cinco días naturales, a partir de cada publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

9.- Listas definitivas.

Transcurridos los plazos señalados en la norma anterior, se harán públicas en los lugares ya citados, las listas definitivas. Contra ellas podrán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

10.- Para la evaluación de los méritos de los solicitantes, se establecerán las Comisiones Baremadoras, a nivel regional, por niveles de enseñanzas compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: un funcionario que ejerza la función inspectora designado por el Delegado Provincial de la provincia donde actúe la comisión.

Vocales:

- Un funcionario del Servicio de Personal designado por el Delegado Provincial de la provincia donde actúe la Comisión.

- Dos profesores del respectivo nivel designado por el Delegado Provincial donde actúe la Comisión correspondiente.

- Tres representantes sindicales designados por los componentes de la Junta de Personal Docente de la provincia donde actúe la Comisión. Secretario: un funcionario de la Delegación Provincial designado por el Delegado Provincial.

La Comisión podrá delegar la evaluación de determinados méritos en subcomisiones de especialistas por materias bajo la inspección de miembros de la misma.

11.- Ordenación de las listas.

Las listas por asignaturas se confeccionarán atendiendo exclusivamente al baremo incluido en el Anexo II.

En el caso de empate, se tendrá en cuenta, en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado 1 del baremo. Si persiste y no figurase tal mérito entre los aspirantes se atenderá sucesivamente a las mayores puntuaciones obtenidas en los apartados 2, 3 y 4. De persistir el empate se ordenarán siguiendo criterios de mayor edad.

12.- Simultaneidad en listas provisionales.

Los solicitantes seleccionados podrán figurar en las listas de cualquier Delegación, en función de su solicitud, pero una vez que hayan sido llamados a prestar servicios en una provincia o en un nivel de enseñanza, no se admitirá renuncia alguna, salvo que haya concluido la sustitución, si se trata de ello.

El incumplimiento de esta norma será motivo de exclusión de todas las listas provinciales durante el curso 90-91.

13.- La Delegación Provincial citará, bien en el mes de septiembre, en función del calendario fijado por la Dirección General de Personal, o bien cuando se produzca la vacante o sustitución, al profesorado necesario para cubrir las necesidades de los centros. En este mismo acto, se realizará la toma de posesión y se comunicará a los interesados sobre el plazo de incorporación a los centros adjudicados, que en ningún caso será superior al de 48 horas.

De no presentarse en el plazo señalado, salvo en las situaciones excepcionales, en que podrán conservar su número de orden, se considerará que renuncian a la vacante o sustitución ofrecida y por consiguiente a figurar en las listas.

14.- Presentación de documentos.

El profesor seleccionado para ocupar vacante o sustitución presentará, ante la Delegación Provincial, los documentos siguientes:

a) Certificado médico en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico alguno que le impida ejercer la docencia, expedido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Cartilla de la Seguridad Social, si la posee.

d) Declaración jurada o promesa de no percibir cantidad o retribución alguna con cargo a los Presupuestos de las distintas esferas que componen las distintas Administraciones Públicas y de la Seguridad Social, o en su caso, copia autentificada de la autorización de compatibilidad, o declaración de no estar afectado por incompatibilidades.

e) Fotocopia del título académico para incorporarla al expediente personal.

15.- La no aceptación de un destino salvo en supuestas excepciones, significará la exclusión de la lista de seleccionados.

Contra la presente resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Art. 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 25 de mayo de 1990.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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