Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/6/1990

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 7 de junio de 1990, por la que se determina el cese de personal laboral que obtuvo plaza en los concursos de ascenso a los grupos I, II, III y IV convocados por las ordenes que se citan.

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De conformidad con la base decimocuarta de las correspondientes Ordenes de esta Consejería de 24 de mayo de 1989, (BOJA de 26-5) por las que se convocan concurso de ascenso a los Grupos I,II,III y IV respectivamente y, apartado cuatro de las Ordenes de 19 de enero de 1990 (BOJA de 26 de enero), que resuelven la adjudicación de las vacantes de los Grupos,I,II, III Y IV, respectivamente, al personal que fue seleccionado para su ascenso a los citados Grupos profesionales.

HE DISPUESTO:

1º. Determinar la fecha del 30 de junio de 1990 para que el personal laboral que fue seleccionado para su ascenso a los Grupos I, II, III y IV, y obtuvo plaza vacante de los Grupos citados mediante las correspondientes Ordenes de esta Consejería de 19 de enero de 1990 (BOJA de 26 de enero), cese en sus actuales puestos de trabajo, comenzándose a contar a partir del día siguiente el plazo para la toma de posesión en los destinos obtenidos en virtud de las respectivas Ordenes anteriormente citadas, que será de 2 días si el puesto radica en la misma localidad que el que viniere desempeñando el trabajador, de 7 días si radica en distinta localidad de la misma provincia, o 15 días si supone traslado de provincia.

2º. De acuerdo con el apartado 3 de la base decimotercera de las Ordenes de convocatorias de los respectivos concursos, se considerará extinguida la relación laboral por dimisión del trabajador cuanto éste no tome posesión del destino dentro del plazo establecido en el punto anterior, salvo causa de fuerza mayor.

3º. El Plazo posesorio se considera a todos los efectos como de servicio activo en el puesto en que se ha obtenido destino y la retribución se abonará por la Consejería u Organismo al que esté adscrito el puesto obtenido.

4º. Dado el carácter voluntario del presente concurso, los traslados que se produzcan como consecuencia del mismo no darán derecho a indemnización.

5º. Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa al ejercicio de las acciones que corresponda ante la Jurisdicción Laboral, en la forma determinada en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6º. La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 7 de junio de 1990

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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