Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/6/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de mayo de 1990, por la que se prorrogan las becas de formación de personal investigador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las convocatorias de 1987 (Programa Sectorial) y 1988 (Programa General y Sectorial).

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Concluyendo el segundo período de disfrute de las becas de Formación de Personbal Investigador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la Convocatoria de 1987 Programa Sectorial (Orden de 15 de enero de 1988, BOJA núm. 6 de 26 de enero) y finalizado el primer período de la Convocatoria de 1988 (Orden de 25 de enero de 1989, BOJA núm. 8 de 31 de enero), esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de la Convocatira de 1987 Programa Sectorial, a los beneficiarios de las mismas hasta el 31 de marzo de 1991, y a los beneficiarios de las de las becas de la Convocatoria de

1988 programa general y sectorial hasta el 30 de abril de 1991,según figuran en el anexo adjunto.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirán los siguientes aspectos:

1. Una asignación mensual de 84.000 pesetas.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

3. Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento donde el beneficiario realice sus investigaciones. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en el que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual dentro del décimo mes con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

Sevilla, 18 de mayo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease ANEXO)

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