Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 29/6/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 28 de mayo de 1990, por la que se convoca a los Centros Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación de un sistema informatizado de gestión docente.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Plan Alhambra de esta Consejería de introducción de la Informática las Enseñanzas Básicas y Medias estableció como acciones prioritarias las relativas a la utilización de los sistemas informáticos, como instrumentos de mejora de la calidad de la Enseñanza, la familiarización del alumno con dichos medios y la formación, actualización y apoyo al profesorado. Hay otros aspectos contemplados en el origen del Plan A Alhambra como es la Gestión Informatizada de Centros Docentes, que, después de la trayectoria ya recorrida en aquellas dimensione prioritarias, pueden ya emppezar a ser atendidos a través de una acción sistemática.

La Reforma del sistema educativo va a suponer un importante esfuerzo para avanzar en la mejora de la calidad de la enseñanza. Uno de los aspectos de esa calidad es el referido a la gestión administrativa de los Centros. En coherencia con todo lo anterior, esta Consejería es consciente de la necesidad de conseguir una mejora en la calidad de la gestión administrativa de los centros docentes a través de la informatización de las tareas de gestión y registro de resultados de evaulación en los Centros. Esto conllevará, entre otras, varias consecuencias, como son la mayor precisión en el tratamiento y aplicación de la información, la disponibilidad rápida y fiable de datos, el intercambio de infomación con estructuras estadarizadas, la mejor comunicación entre los diferentes estamentos que intervienen en la actividad docente y la liberación de tareas administrativas al profesorado. Por ello, esta Consejería ha puesto en marcha la elaboración de un sistema iformatizado de gestión de centros docentes.

Para ello se ha desarrollado un programa para facilitar la resolución del máximo de situaciones que se presentan habitualmente en la gestión de un centro, desde trabajos habituales de Secretaria hasta el registro de las evaluaciones y expedición de boletines.

Con objeto de conocer previamente en la práctica cuáles son las posibilidades generales de este programa, se realiza la puesta en marcha del mismo a través de una fase experimental en diversos Centros docentes de la Consejería, que voluntariamente lo soliciten.

Por todo lo cual, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero.

Se convoca a los Centros Docentes Públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para experimentar la aplicación del Sistema Informatizado de Gestión de Centros desarrollado por la misma.

Segundo.

Los Centros que voluntariamente quieran experimentar el mencionado Sistema se comprometen a:

La aplicación en la Gestión de su Centro de todos los aspectos contemplados por el mismo.

La asistencia a los Cursos de Formación que la Consejería, en su caso, organice del personal administrativo de Secretaría, del Jefe de Estudios, del Secretario del Centro y de los profesores que se impliquen en este programa.

La colaboración con esta Consejería aportando las sugerencias que se estimen oportunas sobre el funcionamiento del programa, recogidas en una Memoria relativa al desarrollo y resultados de la experiencia, que presentarán al final de cada curso mientras dure la misma. Asimismo, deberán someterse al seguimiento de la experiencia que se establezca, facilitando cuantos datos les sean solicitados por los organismos competentes de la Consejería sobre el desarrollo de la misma. Velar por la seguridad y buen estado del material recibido en depósito, adecuando los locales donde se sitúe este material con los requisitos de seguridad y acondicionamiento necesarios.

Tercero.

Por otra parte, esta Consejería se compromete a: Suministrar a los Centros seleccionados el programa y el material informático necesario para su utilización. Este material quedará depositado en el Centro mientras éste experimente activamente el programa de gestión en las condiciones que establece la presente Orden. Apoyar a los Centros experimentales, asesorándoles técnicamente en todo lo relativo a la utilización del programa.

Cuarto.

Los Centros interesados deberán entregar su solicitud, con arreglo al modelo que figura en el Anexo I antes del 20 de septiembre. Dicha solicitud deberá presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto.

La solicitud debe incluir, además de la instancia del Anexo I:

1. Relación del personal de Administración, del Jefe de Estudios, del Secretario y de, al menos, dos profesores que participen en el proyecto. De entre el profesorado participantes se designará por el Centro un Coordinador del proyecto experimental.

2. Informe del Claustro.

3. Acta de aprobación del Consejo Escolar del Centro.

4. Local donde se instalaría el material informático, situación, dimensiones y condiciones de seguridad del mismo.

5. Material informático existente en el Centro, detallando cantidad y características del mismo.

6. En caso de que opten por solicitar la experimentación en red local de programa, justificación detallada de dicha solicitud, recogiendo qué utilización recibiría la red.

Sexto.

En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión de selección encargada de informar las solicitudes presentadas y realizar una propuesta ordenada de resolución de las mismas. Esta Comisión estará formada por:

a) El Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.

c) El Jefe del Servicio de Inspección.

d) Un Inspector, designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

e) Un Coordinador de los Centros de Profesores de la provincia, designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

f) Un Coordinador de Departamentos de Informática de los Centros de Profesores de la provincia, designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

g) Dos Profesores, designados por la Junta de Personal Provincial.

h) Un representante de los padres de alumnos, designado por las Federaciones Provinciales correspondientes.

i) Un representante de los alumnos, designado por la Mesa Provincial de Alumnos.

j) Un funcionario de la Delegación Provincial, designado por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Séptimo.

a) Dicha Comisión informará las solicitudes y realizará una propuesta ordenada de resolución de la misma, teniendo en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

1º. Ser Centro seleccionado para la experimentación del Plan Alhambra.

2º. Ser Centro autorizado para la experimentación de la Reforma.

3º. Ser Centro autorizado para la integración de alumnos disminuidos.

4º. Participación del Profesorado del Centro en Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y Proyectos de Experimentación, así como en actividades de Formación de Profesorado, organizadas por la Consejería a través de los Centros de Profesores u otros Programas regionales y provinciales.

5º. Centros con más de 600 alumnos matriculados durante el curso 1989-90.

b) El orden de estos criterios no tiene un carácter excluyente, debiendo ir ordenados los Centros según su adecuación al mayor número posible de los mismos.

c) En los casos de solicitud de red local, habrá de informarse sobre la optimización realista del uso de la misma, tanto en el caso de gestión como en el desarrollo de la actividad docente del Centro.

d) La realización de las actividades mencionadas en los criterios anteriores deberá ser certificada en la solicitud por el Coordinador del Centro de Profesores correspondiente, para las actividades de su ámbito, y por la Delegación Provincial para los de carácter provincial o regional.

Octavo.

El listado de Centros ordenados por la Comisión según los criterios antes mencionados deberá especificar, en cada caso:

Identificación del Centro.

Código del mismo.

Localidad donde se ubica.

Propuesta, en su caso, para experimentación con red.

Material informático existente en el Centro.

Si experimenta el Plan Alhambra, curso de aprobación del Proyecto. Nº de alumnos matriculados en el Centro en el curso 1989-90. Otros datos relacionados con los criterios de prioridad enumerados anteriormente.

Este informe se realizará en un plazo no superior a los quince días desde la finalización del plazo de presentación recogido en el artículo cuarto de esta Orden, y se remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma dentro de los tres día siguientes.

Noveno.

Se faculta a la Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma y a la Secretaría General Técnica para el desarrollo y aplicación de lo mencionado en la presente Orden, y a la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar para adoptar las medidas necesarias para la dotación del equipamiento correspondiente a los Centros seleccionados.

Décimo.

La Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma y la Secretaría General Técnica resolverán la presente convocatoria teniendo en cuenta el informe y los criterios a que se refiere el artículo séptimo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

La persente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda.

Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores difundirán la presente Orden entre todos los Centros Públicos que de ellos dependen.

Sevilla, 28 de mayo de 1990

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF