Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 6/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de junio de 1990, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Sierra de Alcolea núm. 9 del CUP, de la provincia de Almería, perteneciente al pueblo de Alcolea (Res. L-73/90).

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Visto el expediente de deslinde parcial del monte Sierra de Alcolea, núm.

9 del CUP, de la provincia de Almería de la pertenencia del pueblo de Alcolea.

Visto el acuerdo de la Presidencia del IARA de fecha 17 de marzo de 1986, para la iniciación del expediente de deslinde a instancia de Don Juan Diego Godoy Martínez en la colindancia con la finca de su propiedad "Cuevas de Ocaña y Cabañuelas", en una longitud de 0,658 km. Considerando que el expediente se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, sin que se hayan presentado reclamaciones y quedando acreditado la necesidad de su realización a tenor de lo establecido en el art. 135 del Reglamento de Montes. Vistos la Ley de Montes de 8 de junio de 1957; su Reglamento aprobado por Decreto de 22 de febrero de 1962; la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de mayo de 1987 (BOJA núm. 48 de 5 de junio) sobre delegación de atribuciones en el Presidente del IARA, la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO:

Artículo primero: Se aprueba el deslinde parcial del monte Sierra de Alcolea núm. 9 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Almería, perteneciente al pueblo de Alcolea y sito en su término municipal, perímetro correspondiente a la colindancia del mismo con la finca Cuevas de Ocaña y Cabañuelas, de acuerdo con las actas, registro tipográfico y planos que figuran en el expediente, tramitado en segunda y única fase.

Artículo segundo: La descripción del monte en cuanto al perímetro mencionado es el siguiente:

Provincia: Almería.

Nombre: Sierra de Alcolea.

Número del CUP.: 9

Término municipal: Alcolea.

Pertenencia: Puebla de Alcolea.

Delimitación: Se coloca el piquete núm. 1 junto a un secano de almendros en el paraje denominado "La Veletilla", seguimos ascendiendo hasta el piquete núm, 2 situado a media ladera, junto a un afloramiento rocoso, continuamos ascendiendo hasta el piquete núm. 3, situado en la "Fuente de la Papa", quedando esta fuente dentro del monte, ascendiendo por la margen izquierda del barranco, situamos los piquetes 4, 5 y 6, y los piquetes 7,

8 y 9 se sitúan descendiendo a media ladera hasta el camino del barranco "Loma de las Cabañuelas" donde se termina el apeo.

Artículo tercero: Se procederá a la cancelación de todas las anotaciones preventivas de deslinde, salvo las relativas a fincas o derechos amparados por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, y de cualquier inscripción registral que sea contraria al resultado del deslinde.

Artículo cuarto: Una vez firme la resolución aprobatoria del deslinde, el Director Provincial del IARA de Almería expedirá, por duplicado certificación de los extremos y a los efectos establecidos en el artículo 133 del Reglamento de Montes.

Artículo quinto: La Dirección Provincial del IARA de Almería procederá a iniciar los trámites necesarios para la realización del deslinde del total del monte "Sierra de Alcolea".

De acuerdo con lo dipuesto en el art. 128 del Reglamento de Montes, las personas afectadas por esta resolución que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, podrán impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si se plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrán suscitarse en dicha Jurisdicción cuestiones relativas al dominio o la posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil, para las cuales queda agotada la vía administrativa y expedita la judicial civil. Como trámite previo a este recurso, los interesados deberán interponer Recurso de Reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 1990.- El Presidente, Joan Corominas Masip.

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