Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 10/7/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 1 de julio de 1990, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se hace pública la convocatoria de noventa y seis plazas de educadores becarios para el curso 1990-91, en centros de internado dependientes del mismo.

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La experiencia de años anteriores aconseja proseguir convocando plazas de Educadores-Becarios para el próximo curso escolar en centros de internado adscrito al Instituto Andaluz de Servicios Sociales. La convivencia en los Centros de los estudiantes con los internos y la tutela de aquéllos ejercen en las actividades complementarias se traduce en un intercambio positivo, que es la finalidad que justifica la convocatoria de estas becas.

Por ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 252/88 de 12 de julio.

RESUELVO:

Primero: Convocar la cobertura de 96 plazas de Educadores Becarios para el curso escolar 1990-91 en los centros de internado dependientes de este Instituto Andaluz de Servicios sociales, cuyo número y distribución figuran en el Anexo I de esta Resolución. En caso de resultar vacante alguna de las plazas convocadas, la beca correspondiente podrá ser concedida para otro centro diferente ubicado en la provincia que lo precise.

Segundo: Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español y residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veinte años, ambos inclusive, en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios, con el siguiente orden de preferencia que se tendrá en cuenta en la valoración de las solicitudes. Estudiantes que tengan aprobado íntegramente un curso universitario de las siguientes especialidades: pedagogía, sociología, psicología, diplomado en trabajo social y enseñanza.

Estudiantes que tengan aprobado íntegramente un curso de nivel universitario de las restantes licenciaturas. Estudiantes que tengan aprobado íntegramente dos cursos de Escuelas Universitarias de las demás especialidades. Estudiantes que cursen primer curso de estudios universitarios, teniendo preferencia los de las especialidades relacionadas en el punto primero. Estudiantes que cursen primer curso de estudios universitarios, teniendo preferencia los de las especialidades relacionadas en el punto primero. Estudiantes que tengan aprobado íntegramente el primer curso de F.P.2 en las especialidades relacionadas.

Estudiantes de COU.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad que impida el desarrollo normal de su actividad en el Centro.

Tercero: Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo II y presentarla dentro de plazo en las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la provincia a que pertenezca el centro en el que desean obtener plaza. Cuando la solicitud se refiera a más de un centro radicado en distintas provincias, deberán relacionarse éstos por orden de preferencia y remitirse copia de la solicitud a cada una de las Gerencias Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales que corresponda. El plazo para la presentación de las colicitudes será de 20 días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución.

Cuarto: La concesión de la beca comporta.

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro desde el comienzo del curso 1990-91 hasta el 30 de junio de 1991. El alojamiento se prestará de forma que permita al becario la adecuada realización de sus estudios.

b) Abono de hasta 30.000 ptas. para colaborar en los gastos de matrícula, contra documento justificativo de la previa realización del gasto correspondiente.

c) Abono de hasta 10.000 ptas. como ayuda para la adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios, previa presentación de la factura correspondiente.

d) Abono a cada becario, durante los meses indicados en el apartado a). de una cantidad mensual de 10.000 ptas. para gastos de transporte a su centro de estudios.

Quinto: La condición de Educador-Becario comporta para ésta la obligación de desarrollar las tareas que la Dirección del Centro le encomiende en relación con la atención a los usuarios del centro en sus horas y actividades extraescolares, sin que en ningún caso ello implique la existencia de vínculo laboral alguno.

El tiempo de dedicación a las tareas encomendadas debe ser compatible con las obligaciones académicas del becario.

Sexto: Para la adjudicación de las plazas, se procederá del modo siguiente:

a) El examen y valoración de las solicitudes recibidas dentro del plazo, que cumplan los requisitos indicados en el artículo 2., se hará por las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. y los Directores de los Centros de la provincia relacionados en el Anexo I, en base a la consideración de los siguientes criterios:

Orden de preferencia fijado en el art. 2. C.

Haber obtenido plaza de Educador-Becario en años anteriores. Expediente académico.

Otros conocimientos: musicales, deportivos, etc.

b) El Acta de la reunión en la que se acuerden las solicitudes seleccionadas, junto con todas las recibidas, será remitida a los Servicios Centrales del I.A.S.S. en el plazo de diez días a partir del siguiente al cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) El Instituto Andaluz de Servicios Sociales, una vez confeccionados los nombramientos de adjudcación de becas, los remitirá a las Gerencias Provinciales para su traslado a los Directores de Centros y a los propios interesados.

Séptimo: Los solicitantes seleccionados deberán presentar documentación fehaciente de aquellos datos consignados en su solicitud que les demande la Gerencia Provincial del I.A.S.S. o la Dirección de los Centros. Hasta el total cumplimiento de esta exigencia, no se proceerá a abono alguno al Educador-Becario.

Octavo: La condición de becario se pierde:

a) Por la finalización del curso en la fecha fijada en el artículo cuarto de esta convocatoria.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones a propuesta del Director del Centro, informada por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud, a propuesta de la Gerencia Provincial del I.A.S.S. que corresponda.

Noveno. Las cantidades especificadas en el artículo 4. serán abonadas con cargo al Capítulo II desconcentrado en las Gerencias Provinciales del I.A.S.S. aplicación 226.02.

Sevilla, 1 de julio de 1990.- El Director Gerente, Miguel Angel Polo Cortés.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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