Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 28/7/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 182/1990, de 5 de junio, por el que se crea el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología.

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El Plan Andaluz de Investigación contempla como elemento básico de integración de los equipos de investigación existentes en las áreas consideradas prioritarias la creación de Centros y Servicios de investigación, que permitan la definición de objetivos comunes, la movilidad de su personal con independencia de su adscripción a distintos Organismos públicos o privados de investigación, la adquisición y uso compartido de equipamiento y, en definitiva, la coordinación del esfuerzo investigador.

Uno de estos Centros es el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, por ello, previo informe de la Comisión Científica de Andalucía y del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero. Se crea el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología como centro universitario de investigación científica, técnica y de especialización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la L.R.U.

Artículo segundo. Son fines del Instituto Andaluz Interuniversitaria de Criminología:

a) Organizar, programar y desarrollar enseñanzas especializadas del conjunto de las disciplinas penales, penitenciarias, criminológicas y político-criminales.

b) Organizar, programar y desarrollar la docencia referida a programas de tercer ciclo en el conjunto de las disciplinas anteriores.

c) Coordinar, realizar y promocionar la investigación científica en estas materias.

d) Asesorar técnicamente a los organismos competentes, cuando así lo soliciten.

e) Llevar a cabo las actividades de colaboración con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al Instituto.

f) Cuantos otros fines le correspondan conforme a la normativa vigente.

Artículo tercero. El Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología se estructura en cinco Secciones, una por cada Universidad Andaluza. Las obligaciones docentes y administrativas de cada Sección se ajustarán a la normativa de la Universidad a la que pertenecen.

Artículo cuarto. El Instituto Andaluz Interuniversitaria de Criminología tendrá la siguiente estructura orgánica: Consejo del Instituto.

Consejos de Sección.

Director.

Directores de Sección.

Secretarios de Sección.

Artículo quinto.

a) El Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología se regirá de acuerdo con el Reglamento que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia.

b) En todo caso, del Consejo del Instituto formará parte un representante de la Consejería de Gobernación y un representante de la Consejería de Educación y Ciencia.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones complementarias sean precisas para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1990

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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