Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 2/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de julio de 1990, por la que se aprueba el Plan de Mejoras de la Finca El Humoso, en el término municipal de Ecija (Sevilla).

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La finca "El Humoso", situada en el término municipal de Ecija (Sevilla) fue adquirida por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, mediante oferta voluntaria, el 9 de junio de 1987.

Esta finca, actualmente en labor de secano, se encuentra situada en la Zona Regable de "Los Humosos".

La finca está gestionada, bajo la supervisión del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la empresa Tragsa al amparo del Convenio de llevanza de fincas, hasta que finalice el proceso de transformación en regadío y se adjudique por Concurso a Cooperativas de agricultores. En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el Plan de Mejoras de la finca "El Humoso", sita en el término municipal de Ecija (Sevilla).

Segundo. El objeto del Plan es el despedregado de una superficie de 36 Has. situadas al norte de la finca, cuyo presupuesto es el siguiente: Descuento ..................................................... 2.592.000 Carga ......................................................... 58.660 Transporte .................................................... 142.460 2.793.120

Tercero. Las Obras a realizar se clasifican, a efectos de contabilidad patrimonial, como de interés privado, dado que los trabajos a realizar benefician únicamente a la explotación, de conformidad con el artículo

137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agararia. Asimismo, y a tenor del artículo 173 del mencionado Reglamento, dichas mejoras serán repercutidas en el canon.

Cuarto. Las funciones de redacción de proyectos y supervisión de la ejecución de las obras se realizará por personal del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, adscrito a la Dirección Provincial de Sevilla, con cargo al capítulo presupuestario de inversiones reales (capítulo 6), concepto 607 del presupuesto del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para

1990.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo contenidas en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 1990

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

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