Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 4/8/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 25 de julio de 1990, por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables al transporte sanitario prestado con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud, durante 1990.

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La Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 2 de febrero de 1990, y conforme a lo previsto en el artículo 90.4 de la Ley General de Sanidad, autorizó para el año 1989 la revisión de las condiciones económicas aplicables a la Asistencia Sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social, al mismo tiempo que actualizaba las tarifas de los Conciertos celebrados entre el SAS y las Empresas de Ambulancias para el traslado de enfermos.

Teniendo en cuenta el aumento de costes previstos para 1990 respecto al transporte sanitario prestado con medios ajenos, resulta aconsejable la modificación de las tarifas vigentes con efectos de 1 de enero de dicho año en el ámbito territorial de competencia del Servicio Andaluz de Salud .

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, esta Consejería

DISPONES

Artículo 1.

Se autoriza la revisión de las tarifas aplicables al transporte sanitario prestado con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud durante 1990.

Artículo 2. Traslado de enfermos en ambulancias. Las tarifas de los Conciertos vigentes a 31 de diciembre de 1989 se incrementarán en un 5,5%, siempre que no revasen los siguientes precios máximos:

TARIFAS MAXIMAS PARA EL SERVICIO DE AMBULANCIAS

Ambulancias no asistidas:

Servicios interurbano:

Por cada km. recorrido en carretera: 43,18 pesetas. Servicio urbano:

Para población de más de 1.000.000 de habitantes: 1.975 pesetas. Para población entre 500.000 y 1.000.000 de habitantes: 1.593 pesetas. Para población entre 200.001 y 500.000 habitantes: 1.301 pesetas. Para población de hasta 200.000 habitantes: 920 pesetas.

Transportes en avión ambulancia

Por cada milla: 951 pesetas.

Transporte colectivo

Por cada paciente y km. recorrido: 21,58 pesetas. Por cada paciente y servicio urbano: 701 pesetas.

En Ceuta y Melilla:

Además de las tarifas correspondientes al apartado Ambulacias, se abonará:

1. En concepto de flete, por cada traslado: 22.366 pesetas.

2. Por cada empleado de la ambulacia que ha de pernoctar fuera de la península: 3.802 pesetas.

3. Por cada empleado de la ambulancia que ha de realizar la comida principal del día: 1.118 pesetas.

Artículo 3.

Los precios vigentes al 31 de diciembre de 1989 que en virtud de conciertos debidamente formalizados superen las tarifas máximas de la presente Orden, no sufrirán incremento alguno.

Artículo 4.

En las tarifas indicadas anteriormente, se considerarán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales.

Artículo 5.

1. La aplicación de las tarifas fijadas por la presente Orden, se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud, con efecto desde el día 1 de enero de 1990 por las prestaciones que los Centros concertados hayan realizado o realicen hasta el 31 de diciembre del mismo año, simpre que se cumplan previamente los requisitos que se indican en el apartado 2 de este artículo.

2. Para agilizar la aplicación inmediata de esta norma, se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) Los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, a partir de la fecha de publicación de esta disposición, formularán "una Nota Diligencia" por cada concierto vigente en su provincia, en la que se haga constar la cuantía del incremento y los nuevos precios resultantes por cada una de las prestaciones o servicios que el Centro o la Empresa tenga válidamente concertado, así como la fecha a partir de la cual se adquiere el derecho al incremento. El contenido de la citada diligencia será comunicado de forma fehaciente al representante legal del Centro o Empresa concertada, conforme previene la Ley de Procedimiento Administrativo, otorgado al mismo un plazo de 20 días para presentar escrito de confomidad, o de alegaciones contradictorias que estime convenientes a su interés.

b) Transcurrido el plazo de presentación de los escritos de conformidad o de alegaciones en contrario, el Gerente Provincial dictará Resolución que habrá de diligenciarse en el contrato que corresponda, consignando la cuantía del incremento y los nuevos precios resultantes por cada una de las prestaciones o servicios que el Centro o la Empresa tenga concertado, así como la fecha a partir de la cual se adquiere el derecho al aumento.

Comunicada esta Resolución en forma fehaciente al interesado, y sin perjuicio de los recursos que al respecto pueden formularse, se procederá por la Gerencia Provincial a efectuar las liquidaciones de atrasos correspondientes, y a tramitar las sucesivas facturaciones con las nuevas tarifas.

c) La Resolución a que hace referencia el apartado anterior constará de cinco ejemplares. Un ejemplar permanecerá en la Gerencia Provincial, otro se enviará al interesado, los restantes se remitirán a la Dirección General de Gestión Económica, Intervención Central y Tesorería de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud.

d) En el caso de que se produzcan escritos de alegaciones contradictorias respecto a lo establecido en el apartado 2.a) de este artículo, se elaborará expediente a la Dirección General de Gestión Económica del Servicio Andaluz de Salud, para la resolución que proceda.

Artículo 6.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 1990

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales, en funciones

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