Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 24/8/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 10 de agosto de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se autoriza al Hospital Regional de Málaga del Servicio Andaluz de Salud, para la práctica de trasplante de córneas. (Res. 69).

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Presentando la oportuna solicitud por el Director del Hospital Regional del Servicio Andaluz de Salud de Málaga, a efectos de acreditación, a tenor de lo dispuesto en Ley 30/79, de 27 de octubre, Real Decreto

426/80, de 22 de febrero, Orden de la Consejería de Salud y Consumo de

23 de mayo de 1985 y Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 27 de junio de 1980.

De la información practicada se desprende que este Centro Hospitalario figura en el Catálogo Nacional de Hospitales, en la provincia de Málaga, con el núm. 1 y la denominación de "Hospital Regional Carlos Haya", ubicado en Avda. Carlos Haya, sin número, con 1.368 camas, clasificación general, de ámbito provincial y nivel asistencial "A", estando autorizado como Centro extractor de órganos por Orden Ministerial de 15 de abril de 1981.

Habiéndose comprobado que esta Institución reúne los requisitos y condiciones necesarias que se determinan en el Real Decreto 426/80, de

22 de febrero y en la Resolución núm. 14.191 de 27 de junio de 1980, para llevar a cabo la obtención y trasplante de globos oculares de fallecidos.

En consecuencia, al amparo de la facultad concedida por el artículo 8º. de la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 23 de Mayo de 1985, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero: Autorizar al Hospital Regional de Málaga, a efectuar extracción y trasplante de córneas en la forma que se indica en el Capitulo III del Real Decreto 426/80, de 22 de febrero.

Segundo: Esta autorización, de conformidad con el artículo 8º. de la Orden de 23 de junio de 1985, será válida durante un período de cuatro años, a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucíam, siendo renovable por períodos de tiempo de idéntica duración.

Tercero: La Institución Hospitalaria deberá observar cuantas prevenciones están especificadas en la Ley 30/1979,de 27 de octubre, y en todas las disposiciones estatales y autonómicas complementarias, sometiéndose en cuanto a su cumplimiento a todas aquellas especificaciones que del desarrollo de las mismas se deriven.

Sevilla, 10 de agosto de 1990.- El director Gerente, Francisco Salamanca Poyato.

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