Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 15/9/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de septiembre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al fondo de acción social, ejercicio de 1990, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1990 destinan a Acción Social de personal funcionario y no laboral la cantidad de 1.700 millones de pesetas.

La Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1990, a quien compete la distribución de esta cantidad entre las distintas Ayudas, acordó, en las reuniones de 28 de Mayo y 12 de Septiembre de 1990, proponer a la Secretaría General para la Administración Pública la distribución de cantidades destinadas a las Ayudas de Guarderías, Disminuidos y Equiparación con Muface, según se detalla en las Bases Generales de esta Resolución.

En consecuencia, a propuesta de la citada Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones del personal de la Junta de Andalucía para 1990, suscritos entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales Confederación Sindical Independiente de Funcionarios y Unión General de Trabajadores, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1990, en las modalidades GUARDERIAS, DISMINUIDOS Y EQUIPARACION CON MUFACE, de acuerdo con las siguientes

BASES GENERALES

Primera.- Pueden participar en la presente convocatoria el personal funcionario, eventual e interino a que se refiere el artº 16.1 de la Ley

6/85 de 28 de Noviembre, así como el personal estatutario indicado en la Disposición Transitoria Tercera, p. 2º del mencionado texto legal.

Queda excluido de la presente convocatoria el personal laboral, cuya Acción Social se regula conforme al capítulo décimocuarto del vigente Convenio Colectivo y es objeto de convocatoria diferente.

Segunda.- Las modalidades de ayudas a conceder y la cuantía total destinada a cada una de ellas son las siguientes:

I. Ayudas para Guarderías: 100 millones.

II. Ayudas a Disminuidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales: 10 millones.

III. Ayudas para equiparación de prestaciones con MUFACE, en las que se incluyen Subsidio de Defunción y Ayuda por Sepelio (que serán objeto de convocatoria diferente), destinadas a aquellos colectivos no protegidos por dicha mutualidad: 240 millones.

El resto, hasta la cantidad de 1.700 millones de pesetas del Fondo de Acción Social, se reserva para la contratación de un seguro de accidentes, Ayudas para Préstamos y Ayudas para subvencionar actividades culturales y recreativas. Las dos últimas serán objeto de convocatorias diferentes.

A propuesta de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1990, se podrán modificar las cuantías asignadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a una o varias modalidades.

Tercera.- EL personal a que se refiere la Base General Primera de esta convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) estar en situación de activo en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

b) no haber percibido prestación alguna de cualquier otra institución pública por el mismo concepto al de la ayuda solicitada. En el caso de que se hubiera percibido alguna prestación de cuantía inferior a la que corresponda en virtud de esta convocatoria, se podrá solicitar la diferencia.

c) reunir los demás requisitos exigidos en las Bases Especificas de cada modalidad.

Cuarta.- Las ayudas se solicitarán mediante los modelos oficiales que figuran como ANEXOS I (para cada modalidad) a la presente convocatoria. En el caso de solicitarse más de una modalidad de ayuda, se cumplimentará una solicitud para cada na de ellas.

En aquellos supuestos en que concurran dos o más sujetos con derecho a prestación en una misma unidad familiar, sólo uno de ellos podrá acceder a la misma.

Quinta.- En todos los casos, las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. (de ambos cónyuges, en el caso de matrimonio)

b) Certificado de la situación administrativa conforme al modelo que figura como ANEXO II.A de la presente convocatoria.

c) Fotocopia del libro de familia en el que queden reflejados todos los miembros de la unidad familiar.

d) Fotocopia compulsada y completa (incluído documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio de 1.989. En caso de haberse realizado por separado, deberán presentarse la de ambos cónyuges.

En aquellos casos en que el solicitante no haya efectuado la declaración de la renta correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, deberá presentar:

- Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda, acreditativo de no haber presentado declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1.989.

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos durante 1.989 por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable, conforme al modelo que figura como ANEXO II.C, de los ingresos netos de la unidad familiar durante 1.989.

e) La documentación específica requerida en cada tipo de ayuda.

La documentación antes reseñada se adjuntará a cada una de las diferentes solicitudes de ayudas en el caso de que se soliciten varias.

Sexta.- Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Gobernación o en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de los previsto en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Gobierno Civiles u Oficinas de Correos, presentando la solicitud en sobre abierto, para su sellado).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en BOJA de esta Resolución, sin que con posterioridad a dicho plazo se admita solicitud o documentación alguna para la presente convocatoria.

Séptima.- La ocultación de datos así como la falsedad en la documentación requerida dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Octava.- La concesión de ayudas se efectuará mediante Resolución de esta Secretaría General para la Administración Pública, a propuesta de la Comisión de Seguimiento de los acuerdos sobre incremento de retribuciones para 1.990.

Novena.- Publicadas las Resoluciones provisionales de cada modalidad de ayuda, se establecera un plazo de reclamación de 10 días hábiles, agotado el cual se elvarán a definitivas con las modificaciones procedentes, en su caso.

BASES ESPECIFICAS

I. CUARDERIAS

1. CONCEPTO Y MODALIDADES.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compesatorio, destinada a sufragar los gastos de guarderías y cuidado de hijos de hasta cinco años, durante el período comprendido entre el 1-11-

1989 y el 30-9-1990.

La cantidad a distribuir entre los solicitantes de esta mdalidad será de

100 millones de pesetas.

1.2. Dentro de este tipo de Ayuda se establecen dos modalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo:

a) Guardería.

b) Transporte y/o Comedor.

2. REQUISITOS.

Para tener derecho a esta prestación deberán reunirse los siguientes requisitos:

2.1. El hijo o hijos motivo de la petición de prestación, debe(n) tener más de 40 días y no haber cumplido 6 años. En caso de cumplir la edad de

6 años dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, tendrá(n) derecho a percibir la prestación por el tiempo anterior a la fecha en que cumpla(n) la citada edad.

2.2. La ayuda a conceder corresponderá a los gastos de asistencia a guardería o jardín de infancia, incluyendo como tales gastos, en su caso, los de transporte y comedor.

2.3. También podrán concederse por los conceptos de transporte y comedor la asistencia a Centros públicos o privados de enseñanza preescolar, quedando exlcuídos los gastos de enseñanza que son objeto de otra modalidad de ayuda.

3.- DOCUMENTACION ESPECIFICA.

A la solicitud y documentación mencionadas en la Base General Quinta, se adjuntará la siguiente:

a) Declaración responsable que figura como ANEXO II.B, debidamente cumplimentada.

b) Informe-factura que figura como ANEXO III y que deberá ser emitido por el establecimiento para cada hijo, en el que consten gastos de guarderías y gasto de comedor y/o transporte habidos durante el período a que se refiere la presente convocatoria. En dicho Anexo debe constar el código o nº de indentificación fiscal del establecimiento que lo expide, así como "recibí", "fecha y firma".

c) Aquellos solicitantes que presten servícios en Centros Directivos dependientes del Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.) o del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) deberán presentar debidamente formalizado el certificado que figura como ANEXO IV.

4.- IMPORTE DE LAS AYUDAS Y PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION.

Las ayudas se cuantificarán mediante un porcentaje sobre los gastos reales justificados, con un límite máximo de 80.000 pts. para Guarderías y 100.000 para Transporte/Comedor, siguiendo para su adjudicación el criterio de determinación de beneficiarios en función de las menores rentas por miembro de la unidad familiar.

4.1. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas respecto al gasto realizado queda establecido de la siguiente forma:

Cociente resultante base imponible dividido Porcentaje

por miembros unidad famil. Ayuda

Inferior a 250.000 ptas./año 100%

De 250.000 a 350.000 ptas./año 90%

De 350.001 a 450.000 ptas./año 80%

De 450.001 a 550.000 ptas./año 70%

De 550.001 a 750.000 ptas./año 60%

De 750.001 a 1.500.000 ptas./año 40%

Más de 1.500.000 ptas./año 30%

El cociente resultante de la base imponible dividido por los miembros de la unidad familiar se multiplicará por 0'75 en los siguientes casos:

- matrimonio en el que trabajen ambos cónyuges

- viudo/a

- soltero/a

- separado/a, divorciado/a

Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado del Registro Civil, sentencia o auto judicial de medidas provisionales de separación.

4.2. Los solicitantes que hubieran prestado servicios durante el ámbito temporal de la presente convocatoria por un tiempo inferior a 6 meses, percibirán el 50% de la totalidad de la cuantía de la ayuda que les hubiera correspondido.

II. AYUDA POR DISMINUIDOS.

1. CONCEPTO.

1.1. Esta modalidad de ayuda consistirá en la financiación compensatoria de los gastos sufridos por el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, con ocasión del pago de tratamiento, rehabilitación o atención especial de deficiencias física, psíquicas o sensoriales padecidas por alguno de los beneficiarios, y no cubiertas por organismos oficiales. La ayuda se extenderá a los gastos de asistencia y desplazamiento.

Se destina a esta modalidad de ayuda la cantidad de 10 millones de pesetas.

1.2. Quedan exlcuídos los gastos de adquisición e implatanción de prótesis, por ser objeto de la ayuda regulada en la Base Específica III de esta convocatoria.

2. DOCUMENTACION.

A la solicitud normalizada y documentación señaladas, en la Base General Quinta deberá acompañarse, además la siguiente:

a) Certificado acreditativo de la deficiencia emitido por uno de los siguientes organismos:

- Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las Gerencias Provinciales del IASS.

- Centros Base de Minusválidos.

- Equipos de Promoción y Orientación Educativa dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, en los supuestos en que el beneficiario se encuentre en edad escolar.

Excepcionalmente, cuando resulte probado que el disminuído, por causas no imputables al mismo, no ha podido ser reconocido por alguno de los Equipos citados, podrá acreditarse su minusvalía por un facultativo especialistas.

b) Facturas originales de los gastos, expedidas por centros o instituciones de enseñanza, rehabilitación, por profesionales especializados en tratamiento, recuperación y rehabilitación de minusvalías o deficiencias.

En dichas facturas deberá constar el código o nº de identificación fiscal, el nombre de quien las abona, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento o prestación realizada y nombre de quien recibe el tratamiento.

c) En el caso de percibir otra ayuda de carácter similar, documento acreditativo de su naturaleza y cuantía.

3. IMPORTE DE LA AYUDA.

3.1. La cuantía de la ayuda se determinaráa mediante la aplicación de un porcentaje, derivado del nivel de renta por miembro de la unidad familiar, al total de gasto efectuado que se acredite hasta un máximo de 300.000 ptas. por beneficiario.

3.2. El mencionado nivel de renta se obtendrá del cociente resultante de dividir la base imponible de la declaración del I.R.P.F. por el número de miembros de la unidad familiar que se derive de la antedicha declaración.

3.3. El porcentaje para determinar la cuantía de las ayudas queda establecido en el siguiente baremo:

Nivel de renta Porcentaje

Inferior a 250.000 ptas. 100%

de 250.001 a 350.000 ptas. 90%

De 350.001 a 450.000 ptas. 80%

De 450.001 a 550.000 ptas. 70%

De 550.001 a 750.000 ptas. 60%

De 750.001 a 1.500.000 ptas. 40%

Más de 1.500.000 ptas. 30%

III. EQUIPARACION DE PRESTACIONES.

Desde el comienzo de la Acción Social para el personal funcionario y no laboral, se contempló la extensión de determinadas ayudas cubiertas por el mutualismo administrativo para determinados funcionarios en orden a alcanzar la equiparación de prestaciones entre éstos y quienes no estaban acogidos al mismo.

Las prestaciones que se conceden por esta modalidad de ayudas se destinan a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de la implatanción o adquisición de prótesis (dentarias, oculares, ortopédicas, etc.), que no estén incluidas en el ámbito de las prestaciones de la Seguridad Social, otorgando a los beneficiarios unas ayudas de iguales cuantías a las que concede MUFACE.

1. CONCEPTO.

1.1. La Ayuda Protésica y Odontológica consistirá en una prestación económica destinada a sufragar los gastos habidos con ocasión de adquisición de prótesis no cubiertas por el sistema de Seguridad Social, Instituto Andaluz de Servicios Sociales u otro Organismo o sistema mutualista de carácter público.

1.2. Se destina a esta modalidad de ayudas la cantdad de 240 millones de pesetas.

2. IMPORTE DE LAS AYUDAS.

Se abonarán los importes que para cada prestación se detallan, salvo que el importe de la factura sea inferior, en cuyo caso se abonará éste.

a) Prótesis dentarias:

- dentadura completa, 45.000 ptas.

- dentadura superior/inferior, 22.500 ptas.

- piezas, por cada una 5.000 ptas.

- obturaciones o empastes, por cada uno, 2.500 ptas.

- Implantes osteointegrados, por cada uno, 10.000 ptas.

- ortodoncia ( si se inicia antes de los 18 años) 30% del presupuesto, hasta un máximo de 45.000 ptas.

b) Prótesis ortopédicas:

En este tipo de prótesis sólo podrá solicitarse la ayuda en el caso de que haya sido denegada expresamente por el Sistema Público de Seguridad Social.

- calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas, 6.000 ptas.

- plantillas ortopédicas, no incorporadas a calzado corrector, 2.500 ptas .

c) Prótesis oculares:

- gafas completas, 5.500 ptas.

- gafas bifocales, 10.000 ptas.

- gafas telelupa, 25.000 ptas.

- renovación de cristales, por cada uno 2.000 ptas.

- renovación de cristales telelupa, por cada uno, 6.000 ptas.

- lentillas, cada una, 5.000 ptas.

d) Prótesis auditivas.

- audífonos, por cada uno, 45.000 ptas.

e) Otras prótesis o aparatos especiales y vehículos de inválidos:

Sólo podrán solicitarse aquellas prótesis o aparatos especiales que hayan sido expresamente denegados o no sean objeto de prestación por la Seguridad Social y hayan sido prescritas por un facultativo de la misma.

- otras prótesis o aparatos especiales, importe íntegro.

- vehículos de inválidos, por una sola vez salvo supuestos excepcionales, 40.000 ptas.

Si se hubiera obtendio alguna de las ayudas reguladas en este capítulo no podrá solicitarse de nuevo por el mismo concepto hasta completar los siguientes períodos de carencia:

a) dentadura completa superior e inferior, 10 años.

b) dentadura superior e inferior, 10 años.

c) piezas sueltas o endodoncia, 10 años.

d) obturaciones o empastes, 5 años.

e) ortodoncias, sin plazo.

f) audífonos, sin plazo.

g) gafas completas, 3 años.

h) gafas bifocales o telelupa, 3 años.

i) renovación de cristales (salvo graduación), 1 año.

j) lentillas, 2 años.

k) plantillas, 1 año.

3. DOCUMENTACION

A la solicitud normalizada y los documentos mencionados en la Base General Quinta, deberá adjuntarse, además, los siguientes:

a) Informe facultativo prescrito por un médico especialista de la Seguridad Social acreditativo de la necesidad de la prótesis. En el caso de tratamiento odontológico dicho informe lo podrá expedir cualquier especialista y se cumplimentará según modelo normalizado (ANEXO V), no admitiéndose los emitidos por protésicos dentales. Cuando se trate de prótesis oculares, no se admitirá en ningún caso los informes realizados por establecimientos o especialistas ópticos.

b) facturas originales de gasto. Dichas facturas estarán expedidas por facultativos o establecimientos especializados. En ellas deberá constar el código o nº de indetificación fiscal, "recibí", fecha y firma, así como detalle del tratamiento.

c) en caso de percibir otra ayuda de carácter similar, documento acreditativo de su naturaleza y cuantía.

Sevilla, 12 de septiembre de 1990.- La Secretaria General, Carmén Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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